El ejecutante hace la mejor postura en la subasta de un inmueble, por encima del principal reclamado. Practicada y notificada la liquidación, no consigna la diferencia en el plazo de diez días. ¿Qué ocurre?
- Se aprueba el remate en favor del postor que hizo la segunda mejor oferta
- Se declara la quiebra de la subasta y su crédito se reduce en el importe del depósito
- Se le adjudica el bien por el importe de su crédito, sin pagar la diferencia
- Se le imponen multas coercitivas hasta que consigne la diferencia debida
El art. 670.2 trata al ejecutante como a cualquier postor que no paga: se declara la quiebra de la subasta, se descuenta de su crédito lo equivalente al depósito que se exige a los demás postores y corren de su cuenta los gastos de la nueva subasta. El remate no pasa al segundo postor ni se le adjudica el bien sin pagar, y la ley no prevé multas coercitivas para este caso.
Si no efectuara el pago en el plazo de diez días, se declarará la quiebra de la subasta y se descontará del crédito del ejecutante el importe equivalente al depósito exigido a los demás postores para participar en la subasta, corriendo a su cargo los gastos de celebración de la nueva subasta