Después de anotado el embargo, el inmueble pasa a un tercero, que inscribe su título antes de la subasta. Según la LEC, ¿qué puede pedir este tercer poseedor?
- Que se suspenda el procedimiento hasta que se resuelva sobre el título que ha inscrito
- Que se declaren nulas las actuaciones practicadas sin su intervención
- Que se le exhiban los autos, sin que se paralice el curso del procedimiento
- Que se le notifique de nuevo la certificación de cargas
El art. 662.1 reconoce al tercer poseedor que acredita la inscripción de su título el derecho a que se le exhiban los autos en la oficina judicial, lo que acuerda el letrado de la Administración de Justicia sin paralizar el procedimiento; desde entonces las actuaciones se entienden también con él. No suspende la ejecución ni anula lo hecho: llegó después de la anotación del embargo y la soporta (art. 658, párrafo segundo). Lo que sí puede es liberar el bien pagando (art. 662.3).
éste, acreditando la inscripción de su título, podrá pedir que se le exhiban los autos en la Oficina judicial, lo que se acordará por el Letrado de la Administración de Justicia sin paralizar el curso del procedimiento