Nemoteca
Bloque

Los medios de prueba y el interrogatorio de las partes

18 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 299 y 300 y la sección 1.ª del capítulo VI del título I del libro II de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: cuáles son los medios de prueba y en qué orden se practican, y el interrogatorio de las partes: quién declara, cómo se formulan y se impugnan las preguntas, la incomparecencia y la negativa a declarar, el interrogatorio de personas jurídicas y el domiciliario, y su valoración.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Quien actúa como demandante no es el titular del derecho en cuya virtud acciona. Según la LEC, ¿qué cabe respecto del interrogatorio de ese titular?

  • No puede pedirse, porque no es parte en el proceso
  • Puede pedirse, aunque no sea quien actúa en el juicio
  • Puede oírsele solo como testigo, porque no es parte procesal
  • Puede pedirse solo si lo consiente la parte que actúa en el juicio

El art. 301.2 extiende el interrogatorio de las partes al sujeto de la relación jurídica controvertida o al titular del derecho cuando la parte legitimada que actúa en el juicio es otra. Puede pedirse aunque no sea parte y sin que lo consienta quien actúa, y no declara como testigo: la ley lo asimila a las partes, hasta el punto de que sus declaraciones se valoran como las de ellas (art. 316.2).

Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una pregunta del interrogatorio versa sobre hechos que no son personales del declarante, y este propone que conteste también un tercero que los conoce personalmente. Según la LEC, ¿qué hace falta para que se admita esa sustitución?

  • Que la acuerde el tribunal mediante providencia
  • Que el tercero propuesto preste su conformidad
  • Que la acepte la parte que propuso la prueba
  • Que la consientan todas las partes del proceso

El art. 308 permite al declarante proponer que conteste un tercero con conocimiento personal de los hechos, aceptando las consecuencias de su declaración, pero la sustitución solo se admite si la acepta la parte que propuso la prueba. El tribunal entra después: si esa parte no la acepta, el declarante puede pedir que el tercero sea interrogado como testigo, y entonces decide el tribunal.

Para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto la prueba.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, en el interrogatorio de una parte, ¿quién puede preguntar después del abogado de quien solicitó la prueba, y en qué orden?

  • El abogado de la parte que declara y, después, los de las demás partes
  • Solo el tribunal, para obtener de quien declara aclaraciones y adiciones
  • Los abogados de las demás partes, pero nunca el de la parte que declara
  • Los abogados de las demás partes y, después, el de la parte que declara

El art. 306.1 regula el interrogatorio cruzado: después del abogado del proponente preguntan, por este orden, los abogados de las demás partes y el de la parte que declara. El tribunal también puede preguntar para obtener aclaraciones y adiciones, pero no en exclusiva; y el abogado de quien declara sí pregunta, solo que el último.

los abogados de las demás partes y el de aquella que declarare podrán, por este orden, formular al declarante nuevas preguntas
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 304 de la LEC, cuando la parte citada al interrogatorio no comparece al juicio, ¿qué hechos puede el tribunal considerar reconocidos?

  • Todos aquellos sobre los que versaban las preguntas que se habían admitido
  • Los que le resulten perjudiciales en todo o en parte, haya intervenido en ellos o no
  • Los que la parte contraria haya acreditado ya por medio de documentos
  • Aquellos en que intervino personalmente y que le sean enteramente perjudiciales

El art. 304 no da por admitido todo lo preguntado: solo los hechos en que la parte intervino personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, y además permite imponerle multa. Es una facultad («podrá»), y en la citación se le apercibe de ello. El distractor tentador toma la fórmula del art. 307 para la negativa a declarar («en todo o en parte») y quita el requisito de la intervención personal, que la ley exige en los dos casos.

el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial
Ley 1/2000, de 7 de enero

Interrogada una sociedad, su representación manifiesta desconocer quién intervino en su nombre en los hechos. Según la LEC, ¿cómo considera el tribunal esa manifestación?

  • Como respuesta evasiva o resistencia a declarar
  • Como incomparecencia de la parte al interrogatorio
  • Como admisión de todos los hechos de la demanda
  • Como hecho que debe acreditarse con otras pruebas

El art. 309.3 cierra la salida de alegar ignorancia: si la representación de la persona jurídica dice desconocer a quien intervino, el tribunal lo trata como respuesta evasiva o resistencia a declarar, con los efectos del art. 307. No es una incomparecencia, que tiene su propia regla en el art. 304, ni una admisión automática de todos los hechos.

el tribunal considerará tal manifestación como respuesta evasiva o resistencia a declarar
Ley 1/2000, de 7 de enero
Ver 13 preguntas más

En un pleito civil es parte una comunidad autónoma, y el tribunal admite su declaración. Según la LEC, ¿cómo se practica?

  • Declara en el juicio la autoridad que dirige el organismo
  • Responde por escrito, antes del juicio, a una lista de preguntas
  • Se lee en el juicio un informe del servicio que intervino
  • Su representante declara por videoconferencia desde su sede

El art. 315.1 da al Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los demás organismos públicos un régimen propio: sin esperar al juicio se les remite la lista de preguntas que el tribunal declare pertinentes, y responden por escrito antes de la fecha señalada. En el acto se leen las respuestas, y las preguntas complementarias se entienden con su representación procesal (art. 315.2); no declara su autoridad en el juicio.

se les remitirá, sin esperar al juicio o a la vista, una lista con las preguntas que, presentadas por la parte proponente en el momento en que se admita la prueba, el tribunal declare pertinentes, para que sean respondidas por escrito
Ley 1/2000, de 7 de enero

Va a ser interrogada una persona jurídica cuyo representante en juicio no intervino en los hechos controvertidos. Según la LEC, ¿cuándo ha de alegar esa circunstancia?

  • En la audiencia previa al juicio
  • En la contestación a la demanda
  • Al comienzo del juicio, antes de declarar
  • Al ser citada para el interrogatorio

El art. 309.1 obliga a alegarlo en la audiencia previa y a identificar entonces a la persona que intervino en nombre de la entidad, para que sea citada al juicio. Así la persona que sabe de los hechos llega ya citada al juicio, en vez de descubrirse en él que el representante no puede contestar.

habrá de alegar tal circunstancia en la audiencia previa al juicio
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 299.3 de la LEC, ¿qué hace el tribunal cuando una parte propone un medio de prueba no previsto en la ley con el que puede obtenerse certeza sobre hechos relevantes?

  • Lo inadmite, porque la lista de medios de prueba es cerrada
  • Lo admite y adopta las medidas que resulten necesarias
  • Lo admite solo si la parte contraria presta su conformidad
  • Lo reserva para practicarlo como diligencia final del juicio

La lista del art. 299 no es cerrada: su apartado 3 manda al tribunal admitir, a instancia de parte, cualquier otro medio no previsto expresamente con el que pueda obtenerse certeza sobre hechos relevantes, adoptando las medidas que cada caso pida. La ley no lo condiciona a la conformidad de la parte contraria ni lo aplaza a las diligencias finales, que son otra cosa (art. 435).

el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias
Ley 1/2000, de 7 de enero

Salvo que el tribunal acuerde otro orden, ¿qué prueba se practica en el juicio o la vista inmediatamente después del interrogatorio de las partes?

  • La declaración de los peritos
  • El reconocimiento judicial
  • La reproducción de imágenes y sonidos
  • El interrogatorio de testigos

El art. 300.1 fija el orden: primero el interrogatorio de las partes, después el de testigos, luego las declaraciones de los peritos, el reconocimiento judicial que no haya de hacerse fuera de la sede del tribunal y, al final, la reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Los peritos, que es lo que más se confunde, declaran después de los testigos, no antes.

1.º Interrogatorio de las partes. 2.º Interrogatorio de testigos.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando una parte llamada a declarar se niega a hacerlo, ¿qué circunstancia impide que el tribunal pueda considerar reconocidos los hechos a que se refieren las preguntas?

  • Que la parte que declara sea una persona jurídica
  • Que concurra una obligación legal de guardar secreto
  • Que el proceso se siga por los trámites del juicio verbal
  • Que la parte no esté asistida por abogado en el acto

Ante la negativa a declarar, el art. 307.1 manda apercibir a la parte de que pueden tenerse por reconocidos los hechos, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto. Las personas jurídicas no quedan fuera: el art. 309.3 les aplica los efectos del art. 307. Y nada cambia por la clase de juicio ni por declarar sin abogado.

salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 313 de la LEC, ¿cómo se examina, como regla, a la parte que ha de responder al interrogatorio y reside fuera de la demarcación judicial del tribunal?

  • Por vía de auxilio judicial
  • Ante el tribunal, en la sede del juicio
  • Mediante videoconferencia
  • En su domicilio, ante el juez

El art. 313 hace de la videoconferencia, en los términos del art. 137 bis, la regla para la parte que reside fuera de la demarcación. El auxilio judicial queda como alternativa, solo cuando concurren las circunstancias a las que remite el propio art. 313 (hoy, en el párrafo segundo del art. 169.4: que la videoconferencia no sea conveniente y la comparecencia resulte imposible o muy gravosa). Comparecer en la sede es lo de quien reside en la demarcación, y la declaración en el domicilio, la de quien no puede comparecer por enfermedad u otra circunstancia (art. 311).

Cuando la parte que hubiese de responder al interrogatorio resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, será examinada mediante videoconferencia en los términos del artículo 137 bis
Ley 1/2000, de 7 de enero

El art. 299.1 de la LEC enumera los medios de prueba de que se puede hacer uso en juicio. ¿Cuál de estos está en esa lista?

  • Los documentos públicos
  • La declaración del abogado de la parte
  • Las presunciones judiciales
  • El juramento decisorio

El art. 299.1 enumera seis medios: el interrogatorio de las partes, los documentos públicos, los documentos privados, el dictamen de peritos, el reconocimiento judicial y el interrogatorio de testigos. Las presunciones son un modo de fijar hechos, no un medio de la lista; el juramento decisorio no está en ella, y el abogado no es fuente de prueba: quien declara es la parte.

Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son: 1.º Interrogatorio de las partes. 2.º Documentos públicos. 3.º Documentos privados. 4.º Dictamen de peritos. 5.º Reconocimiento judicial.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Fuera de los casos del art. 316.1, ¿cómo valoran los tribunales las declaraciones de las partes, según la LEC?

  • Como plena prueba contra quien declara
  • Según las reglas de la sana crítica
  • Como indicio que necesita corroboración
  • Como testimonio de parte, sin valor probatorio

El art. 316.2 deja la valoración del resto del interrogatorio a la sana crítica, sin perjuicio de lo que disponen los arts. 304 y 307 para la incomparecencia y la negativa a declarar. Tener por ciertos los hechos es lo que el art. 316.1 reserva a los propios y enteramente perjudiciales que no contradigan las demás pruebas; y la ley no rebaja la declaración a indicio ni le niega valor por venir de una parte: la valora como prueba.

En todo lo demás, los tribunales valorarán las declaraciones de las partes y de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 según las reglas de la sana crítica
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una parte enferma va a ser interrogada en su domicilio, y el tribunal considera improcedente que concurran las demás partes y sus abogados. Según la LEC, ¿qué puede hacer la parte que propuso el interrogatorio?

  • Exigir que asista al menos su abogado, aunque no lo hagan las demás partes
  • Designar a su procurador para que asista al interrogatorio en su lugar
  • Pedir que el interrogatorio se aplace hasta que la parte pueda comparecer
  • Presentar un pliego de preguntas para que, si son pertinentes, las formule el tribunal

Cuando el tribunal excluye la presencia de las demás partes y sus abogados, el art. 311.2 manda celebrar el interrogatorio ante el tribunal y el letrado de la Administración de Justicia, y la parte proponente puede presentar un pliego de preguntas para que las formule el tribunal si las considera pertinentes. Tampoco asiste el abogado del proponente: el pliego es lo que suple su presencia.

se celebrará el interrogatorio a presencia del tribunal y del Letrado de la Administración de Justicia, pudiendo presentar la parte proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el tribunal
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cómo se formulan las preguntas del interrogatorio de las partes?

  • Por escrito y en sentido afirmativo
  • Oralmente y en sentido interrogativo
  • Oralmente y en sentido afirmativo
  • Por escrito y en sentido interrogativo

El art. 302.1 manda formular las preguntas oralmente, en sentido afirmativo y con claridad y precisión. El pliego escrito es lo excepcional: solo aparece cuando la parte proponente no puede o no debe estar presente (arts. 313 y 311.2) o cuando declara una Administración (art. 315).

Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cuándo puede un colitigante solicitar el interrogatorio de otro colitigante?

  • Cuando el colitigante que ha de declarar consienta en ser interrogado
  • Cuando el tribunal lo considere útil, aunque sus intereses coincidan
  • Cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos
  • Cuando los dos actúen en el proceso con distinta representación procesal

Como regla, cada parte pide el interrogatorio de las demás; entre quienes litigan del mismo lado, el art. 301.1 solo lo admite si hay entre ellos oposición o conflicto de intereses. No depende del consentimiento del interrogado, ni de que el tribunal lo vea útil con intereses coincidentes, ni de que tengan representantes distintos: la llave es el conflicto.

Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 316.1 de la LEC, además de lo que exige del propio hecho, ¿qué condición pone la ley para que la sentencia tenga por cierto un hecho que una parte reconoció en su interrogatorio?

  • Que lo confirme al menos otro medio de prueba
  • Que la parte contraria lo haya alegado en su demanda
  • Que la parte lo haya reconocido bajo juramento
  • Que no lo contradiga el resultado de las demás pruebas

El reconocimiento de un hecho propio y enteramente perjudicial vale como cierto en la sentencia, pero el art. 316.1 lo subordina a que no lo contradiga el resultado de las demás pruebas. No exige que otra prueba lo confirme: basta con que ninguna lo desmienta. Y el interrogatorio de la LEC no se presta bajo juramento.

Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 305 de la LEC, la parte interrogada responde por sí misma. ¿Qué puede consultar en el acto?

  • Documentos y notas que el tribunal considere útiles para su memoria
  • Un borrador de respuestas, siempre que antes lo haya revisado el tribunal
  • Solo los documentos que las partes hayan aportado ya al proceso
  • Las notas que le facilite su abogado durante el interrogatorio

El art. 305.1 prohíbe responder con un borrador de respuestas, lo revise quien lo revise, pero permite consultar documentos y notas o apuntes cuando el tribunal los considera convenientes para auxiliar a la memoria. La ley no los limita a los ya aportados al proceso, y lo que exige es que responda por sí misma: no a través de lo que le pase su abogado.

sin valerse de ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria
Ley 1/2000, de 7 de enero