Quien actúa como demandante no es el titular del derecho en cuya virtud acciona. Según la LEC, ¿qué cabe respecto del interrogatorio de ese titular?
- No puede pedirse, porque no es parte en el proceso
- Puede pedirse, aunque no sea quien actúa en el juicio
- Puede oírsele solo como testigo, porque no es parte procesal
- Puede pedirse solo si lo consiente la parte que actúa en el juicio
El art. 301.2 extiende el interrogatorio de las partes al sujeto de la relación jurídica controvertida o al titular del derecho cuando la parte legitimada que actúa en el juicio es otra. Puede pedirse aunque no sea parte y sin que lo consienta quien actúa, y no declara como testigo: la ley lo asimila a las partes, hasta el punto de que sus declaraciones se valoran como las de ellas (art. 316.2).
Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.