Según la LEC, ¿de qué se apercibe al deudor en el requerimiento de pago del monitorio para el caso de que no pague ni comparezca a oponerse?
- De que se le declarará en rebeldía y el asunto seguirá por el juicio verbal
- De que se tendrán por ciertos los hechos de la petición en el juicio posterior
- De que se despachará contra él ejecución según lo previsto en la propia ley
- De que se le impondrá una multa por no atender el requerimiento del tribunal
El art. 815.1 manda notificar el requerimiento con el apercibimiento de que, si el deudor no paga ni comparece alegando razones, se despachará ejecución contra él. Esa es la fuerza del monitorio: el silencio del deudor abre directamente la ejecución (art. 816), sin juicio, sin rebeldía y sin sentencia. No hay multa ni hechos que se tengan por ciertos en un juicio posterior.
con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución