Nemoteca
Bloque

La nulidad de las actuaciones

13 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo IX del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: cuándo son nulos de pleno derecho los actos procesales, cómo se declara la nulidad, el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, las actuaciones fuera de plazo, la conservación de los actos y la subsanación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 228 de la LEC, ¿mediante qué resolución inadmite el tribunal un incidente excepcional de nulidad en el que se pretenden suscitar otras cuestiones?

  • Mediante providencia sucintamente motivada
  • Mediante auto, previa audiencia de las partes
  • Mediante decreto del letrado, sin más trámite
  • Mediante diligencia de ordenación del letrado

El art. 228.1 manda inadmitir, mediante providencia sucintamente motivada, el incidente que pretenda suscitar cuestiones distintas de la vulneración de un derecho fundamental que lo justifica, y añade que contra esa resolución no cabe recurso. El auto tienta porque la ley lo usa en el mismo artículo para condenar en costas al desestimar; pero para inadmitir basta una providencia, y sin audiencia previa. El decreto y la diligencia de ordenación son del letrado, y decidir si se admite el incidente es del tribunal.

El Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 230 de la LEC, la nulidad de un acto no alcanza a los actos sucesivos que sean independientes de él. ¿A qué otros actos sucesivos tampoco alcanza?

  • A los que la parte perjudicada consintió sin formular ninguna protesta
  • A los que se practicaron ante un tribunal distinto del primero
  • A aquellos cuyo contenido no habría cambiado sin la infracción
  • A los que hayan ganado firmeza antes de declararse la nulidad

El art. 230 conserva dos clases de actos posteriores al nulo: los independientes de él y, aunque dependan de él, aquellos cuyo contenido habría sido el mismo sin la infracción, porque anularlos y repetirlos llevaría al mismo resultado. Lo que cuenta es la relación con el acto nulo y el contenido, no que la parte los consintiera, que se practicaran ante otro tribunal o que hubieran ganado firmeza.

ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un juzgado civil practica una actuación judicial cuando ya ha vencido el plazo que la ley le señalaba para ello. Según la LEC, ¿cuándo puede anularse por ese motivo?

  • Siempre, porque los plazos procesales son improrrogables
  • Solo si alguna parte lo denuncia en su siguiente escrito
  • Solo si el retraso ha causado indefensión a una parte
  • Solo si así lo impone la naturaleza del término o plazo

El art. 229 no anula sin más la actuación judicial hecha fuera de tiempo: solo puede anularse si lo impone la naturaleza del término o plazo. El retraso del tribunal tiene otra respuesta, la corrección disciplinaria de quien lo causó sin justa causa (art. 132.3), no la invalidez de lo actuado. Que los plazos sean improrrogables (art. 134.1) quiere decir que no se alargan, no que lo hecho fuera de ellos por el tribunal sea nulo; y ni la denuncia de una parte ni la indefensión son la medida que pone este artículo. El art. 242 de la LOPJ dice lo mismo con las mismas palabras.

Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 231 de la LEC, ¿a quién corresponde cuidar de que puedan subsanarse los defectos en que incurran los actos procesales de las partes?

  • Solo al tribunal, que es quien resuelve sobre su validez
  • Solo al letrado de la Administración de Justicia, no al tribunal
  • Al tribunal y al letrado de la Administración de Justicia
  • Al tribunal y al Ministerio Fiscal que intervenga en el proceso

El art. 231 de la LEC encarga esa tarea a los dos: al tribunal y al letrado de la Administración de Justicia. Es la diferencia con el art. 243.3 de la LOPJ, que solo nombra al juzgado o tribunal y, además, supedita la subsanación a que en el acto se haya manifestado la voluntad de cumplir los requisitos legales, condición que el art. 231 de la LEC no recoge. Ni uno solo de los dos ni el fiscal: el Ministerio Fiscal no tiene encomendada la subsanación de los actos de las partes.

El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, si el tribunal estima la nulidad pedida en el incidente excepcional, ¿qué ocurre con las actuaciones?

  • Se reponen al estado inmediatamente anterior al defecto que la originó
  • Se anulan todas, desde la demanda, y el proceso vuelve a empezar
  • El mismo tribunal dicta sin más trámite una nueva resolución de fondo
  • Se remiten al tribunal superior para que dicte una nueva resolución

Si se estima la nulidad, el art. 228.2 manda reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la originó y seguir desde ahí el procedimiento legalmente establecido. No se anula todo desde la demanda, porque lo anterior al defecto no está viciado, ni se salta el procedimiento dictando sin más una nueva resolución de fondo. Y no hay remisión a ningún tribunal superior: el incidente lo conoce y lo resuelve el mismo tribunal que dictó la resolución firme.

Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido.
Ley 1/2000, de 7 de enero
Ver 8 preguntas más

Según el art. 227 de la LEC, junto con los que causan efectiva indefensión, ¿qué otros defectos de forma de los actos procesales reciben el mismo trato que la nulidad de pleno derecho?

  • Los que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin
  • Los que consistan en presentar un escrito después de vencido el plazo
  • Los que la parte contraria no haya consentido de forma expresa en el acto
  • Los que afecten a la firma o a la fecha de los escritos de las partes

El art. 227.1 lleva a los recursos contra la resolución de que se trate, junto con la nulidad de pleno derecho, dos clases de defectos de forma: los que causan efectiva indefensión y los que privan al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin. La medida es el fin del acto, no la forma externa del escrito ni el consentimiento de la otra parte. El escrito presentado fuera de plazo es otra cosa: para el acto de parte, pasado el plazo se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de realizarlo (art. 136), sin necesidad de anular nada.

los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate
Ley 1/2000, de 7 de enero

Admitido a trámite en un proceso civil el escrito que pide la nulidad por el incidente excepcional, ¿quién da traslado de él a las demás partes, según la LEC?

  • El juez, en la misma providencia que lo admite
  • El letrado de la Administración de Justicia
  • El Ministerio Fiscal, por ser un incidente de nulidad
  • Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial

El art. 228.2 encarga el traslado del escrito, con copia de los documentos que lo acompañen, al letrado de la Administración de Justicia; las demás partes tienen después un plazo común para alegar por escrito. Es un detalle que la LEC añade al art. 241 de la LOPJ, que no dice quién da el traslado. Admitir es cosa del tribunal, pero el traslado lo da el letrado; el Cuerpo de Auxilio Judicial practica actos de comunicación, pero no es quien acuerda el traslado, y el fiscal no interviene en él.

por el Letrado de la Administración de Justicia se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una parte de un proceso civil conoce tarde el defecto que le causó indefensión y quiere promover el incidente excepcional de nulidad. Según la LEC, ¿cuánto tiempo puede haber pasado, como máximo, desde la notificación de la resolución?

  • Un año
  • Dos años
  • Cinco años
  • Diez años

El art. 228.1 da veinte días para pedir la nulidad, contados desde la notificación de la resolución o desde que se conoció el defecto; en este último caso, con un tope: no puede pedirse una vez pasados cinco años desde la notificación. Dos años y un año son cifras de la caducidad de la instancia (art. 237), la de primera instancia y la de la segunda instancia o del recurso de casación, y es fácil cruzarlas con esta.

sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué tribunal es competente para conocer del incidente excepcional de nulidad de actuaciones?

  • El inmediato superior en grado al que dictó la resolución
  • La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia
  • El que conocería del recurso contra esa resolución
  • El mismo que dictó la resolución que adquirió firmeza

El art. 228.1 atribuye el incidente al mismo tribunal que dictó la resolución que adquirió firmeza. Es lógico: el incidente solo cabe cuando esa resolución ya no admite recurso ordinario ni extraordinario, así que no hay un tribunal superior que pueda conocer de él. Por eso fallan el superior en grado y el que conocería del recurso, que no existe, y la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, que no tiene aquí ningún papel.

Será competente para conocer de este incidente el mismo Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 226 de la LEC, el tribunal que actuó bajo intimidación promueve, en cuanto se ve libre de ella, la formación de causa contra los culpables. ¿A quién pone los hechos en conocimiento?

  • A la Sala de Gobierno
  • Al tribunal superior
  • Al Ministerio Fiscal
  • Al presidente del tribunal

El art. 226.1 manda al tribunal que se ha visto intimidado o violentado, además de declarar nulo lo practicado, promover la formación de causa contra los culpables y poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. La Sala de Gobierno y la presidencia del tribunal son órganos de gobierno, no de persecución de delitos, y el tribunal superior conoce de los recursos, no de esta comunicación.

promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal
Ley 1/2000, de 7 de enero

Al resolver una apelación civil, el tribunal advierte que en primera instancia se omitió un trámite esencial del procedimiento, pero el apelante no lo ha alegado en su recurso. Según la LEC, ¿puede decretar de oficio esa nulidad?

  • Sí, porque la nulidad de pleno derecho se aprecia siempre de oficio
  • Sí, siempre que oiga antes a las partes sobre la posible nulidad
  • No, salvo que la omisión haya causado indefensión a una parte
  • No, porque esa causa no está entre las que la ley exceptúa

Con ocasión de un recurso, el art. 227.2 no deja al tribunal decretar de oficio una nulidad que nadie ha pedido en ese recurso. Las únicas salvedades son la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional y la violencia o intimidación que afectara a ese mismo tribunal, y omitir un trámite esencial no es ninguna de ellas. La opción tentadora es la de que la nulidad radical se aprecia siempre de oficio: la ley dice «en ningún caso». La audiencia previa a las partes es requisito de la declaración de oficio antes de que recaiga la resolución que pone fin al proceso, no una puerta para hacerlo al resolver un recurso. Y la indefensión no abre otra salvedad: es la condición de la nulidad del 225.3.º, no una excepción a la regla del recurso.

En ningún caso podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, si se desestima la solicitud del incidente excepcional de nulidad, ¿qué consecuencia tiene para el solicitante, aunque no haya obrado con temeridad?

  • Una multa de noventa a seiscientos euros, además de las costas
  • La condena, por medio de auto, en todas las costas del incidente
  • Ninguna, porque cada parte paga las costas causadas a su instancia
  • La condena en costas, solo si el tribunal lo acuerda motivadamente

El art. 228.2 impone al solicitante, por el solo hecho de desestimarse su petición, la condena en todas las costas del incidente, por medio de auto: no depende de una valoración del tribunal ni se reparten entre las partes. La multa de noventa a seiscientos euros es la trampa: se añade solo si el tribunal entiende que el incidente se promovió con temeridad, y el enunciado la descarta.

Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente
Ley 1/2000, de 7 de enero

El art. 225 de la LEC enumera los casos en que los actos procesales son nulos de pleno derecho. ¿Cuál de estos es uno de ellos?

  • Que una parte presente su escrito después de vencido el plazo
  • Que el letrado resuelva por decreto lo que la ley reserva a un auto
  • Que el tribunal practique una actuación fuera del plazo que tenía
  • Que la sentencia se notifique pasados tres días desde su fecha

El art. 225.6.º de la LEC incluye entre los actos nulos de pleno derecho los casos en que, mediante diligencia de ordenación o decreto —las resoluciones del letrado—, se resuelven cuestiones que la ley reserva a providencia, auto o sentencia, que son las del tribunal. Es una causa propia de la LEC: la lista del art. 238 de la LOPJ no la recoge y la deja a las leyes procesales. Los distractores son retrasos, y ninguno anula de pleno derecho: el escrito de parte fuera de plazo precluye (art. 136); la actuación judicial fuera de plazo solo se anula si lo impone la naturaleza del término (art. 229); y los tres días son el plazo máximo para notificar las resoluciones (art. 151.1), cuyo incumplimiento no está en la lista.

Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.
Ley 1/2000, de 7 de enero