Según el art. 228 de la LEC, ¿mediante qué resolución inadmite el tribunal un incidente excepcional de nulidad en el que se pretenden suscitar otras cuestiones?
- Mediante providencia sucintamente motivada
- Mediante auto, previa audiencia de las partes
- Mediante decreto del letrado, sin más trámite
- Mediante diligencia de ordenación del letrado
El art. 228.1 manda inadmitir, mediante providencia sucintamente motivada, el incidente que pretenda suscitar cuestiones distintas de la vulneración de un derecho fundamental que lo justifica, y añade que contra esa resolución no cabe recurso. El auto tienta porque la ley lo usa en el mismo artículo para condenar en costas al desestimar; pero para inadmitir basta una providencia, y sin audiencia previa. El decreto y la diligencia de ordenación son del letrado, y decidir si se admite el incidente es del tribunal.
El Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones.