Según el art. 431 de la LEC, ¿cuál de estas actuaciones forma parte del objeto del juicio en el procedimiento ordinario?
- Formular conclusiones sobre las pruebas practicadas
- Examinar las cuestiones procesales pendientes
- Intentar que las partes lleguen a un acuerdo
- Pronunciarse sobre los documentos de contrario
El juicio sirve para practicar las pruebas personales y orales —declaración de las partes, testifical, informes de peritos, reconocimiento judicial y reproducción de palabras, imágenes y sonidos— y, practicadas, para formular las conclusiones sobre ellas (art. 431). Lo demás pertenece a la audiencia previa: allí se intenta el acuerdo (art. 415), se examinan las cuestiones procesales (art. 416) y cada parte se pronuncia sobre los documentos aportados de contrario (art. 427).
Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.