Según el art. 635 de la LEC, al realizar acciones o participaciones societarias embargadas que no cotizan en Bolsa, ¿a qué se atiende en especial?
- A los derechos de adquisición preferente
- Al valor contable que certifique la sociedad
- A la conformidad de la junta general de socios
- A la cotización de valores semejantes en Bolsa
El art. 635.2 manda realizar estas acciones y participaciones atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre su enajenación y, en especial, a los derechos de adquisición preferente: la ejecución no puede saltarse las restricciones a la transmisión que protegen a la sociedad y a los socios. Solo a falta de disposiciones especiales se acude a la subasta judicial. La ley no fija el precio por el valor contable ni por la cotización de otros valores, ni pide la conformidad de la junta.
la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente.