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La realización de los bienes: entrega directa, valoración y convenio

22 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 1.ª a 4.ª del capítulo IV del título IV del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la entrega directa al ejecutante, la realización de acciones y otros bienes, el avalúo y el perito tasador, y el convenio de realización.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 635 de la LEC, al realizar acciones o participaciones societarias embargadas que no cotizan en Bolsa, ¿a qué se atiende en especial?

  • A los derechos de adquisición preferente
  • Al valor contable que certifique la sociedad
  • A la conformidad de la junta general de socios
  • A la cotización de valores semejantes en Bolsa

El art. 635.2 manda realizar estas acciones y participaciones atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre su enajenación y, en especial, a los derechos de adquisición preferente: la ejecución no puede saltarse las restricciones a la transmisión que protegen a la sociedad y a los socios. Solo a falta de disposiciones especiales se acude a la subasta judicial. La ley no fija el precio por el valor contable ni por la cotización de otros valores, ni pide la conformidad de la junta.

la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Contra la valoración del perito designado, una de las partes ha alegado y ha aportado el informe de otro perito tasador. Según la LEC, ¿cómo fija el letrado la valoración definitiva?

  • Hace la media entre la tasación judicial y la que presenta la parte
  • Aprecia todos los informes según las reglas de la sana crítica
  • Se atiene a la tasación judicial salvo que contenga un error patente
  • Encarga una tercera tasación a otro perito y se atiene a ella

El art. 639.4 manda al letrado de la Administración de Justicia determinar la valoración definitiva a la vista de las alegaciones y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica. El informe del perito designado no prevalece por serlo, ni la ley prevé una media aritmética ni una tercera tasación dirimente: el letrado valora todos los dictámenes juntos.

a la vista de las alegaciones formuladas y apreciando todos los informes según las reglas de la sana crítica, determinará, mediante decreto, la valoración definitiva a efectos de la ejecución.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿quién puede convenir el modo de realización más eficaz de los bienes embargados?

  • El ejecutante y el ejecutado, sin intervención de terceros
  • El ejecutante y los acreedores con derechos ya inscritos
  • El ejecutante, el ejecutado y quien tenga interés directo
  • El ejecutado, con el consentimiento previo del ejecutante

El art. 640.1 abre el convenio al ejecutante, al ejecutado y a quien acredite interés directo en la ejecución, y le deja elegir el modo más eficaz, incluida la realización por persona o entidad especializada. No es cosa solo de las dos partes: los terceros interesados pueden intervenir, y los que resulten afectados han de prestar su conformidad para que el acuerdo se apruebe (art. 640.2).

El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados
Ley 1/2000, de 7 de enero

El letrado aprobó un convenio para vender un local embargado en seis meses, y el plazo ha pasado sin que se venda. Según la LEC, ¿qué puede pedir el ejecutante?

  • Que se le adjudique el local por su valor de tasación
  • Que se imponga al ejecutado una multa coercitiva
  • Que se encargue la venta a una entidad especializada
  • Que la ejecución siga y se proceda a la subasta

Según el art. 640.3, si el acuerdo no se cumple en el plazo pactado o, por cualquier causa, el ejecutante no queda satisfecho en los términos convenidos, puede pedir que se alce la suspensión de la ejecución y que se proceda a la subasta. El fracaso del convenio devuelve la ejecución al cauce ordinario: no da al ejecutante una adjudicación directa, ni una multa, ni otra forma de realización sin nuevo acuerdo.

Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 639 de la LEC, ¿cómo se tasa un inmueble embargado?

  • Por su valor de mercado, sin tener en cuenta sus cargas
  • Por su valor de mercado, descontando las cargas previas
  • Por su valor catastral, sin tener en cuenta sus cargas
  • Por su valor catastral, descontando las cargas previas

El art. 639.3 manda tasar por el valor de mercado y, en los inmuebles, sin tener en cuenta las cargas y gravámenes, que la ley trata aparte, en el art. 666. Descontarlas ya en la tasación mezclaría dos operaciones que la ley separa. Y el valor catastral, con cargas o sin ellas, no es el criterio del avalúo.

La tasación de bienes o derechos se hará por su valor de mercado, sin tener en cuenta, en caso de bienes inmuebles, las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos
Ley 1/2000, de 7 de enero
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Según la LEC, ¿en qué plazo desde la aceptación del encargo ha de entregar el perito la valoración de los bienes embargados?

  • En tres días
  • En cinco días
  • En seis días
  • En ocho días

El art. 639.2 fija ocho días desde la aceptación del encargo, y el perito entrega la valoración a la vez al tribunal y a las partes personadas. El plazo solo puede ampliarse por causas justificadas, en función de la cuantía o complejidad de la valoración. Los cinco días son otro plazo: el que tienen las partes, después, para alegar contra la valoración (art. 639.4).

El perito entregará la valoración de los bienes embargados simultáneamente al tribunal y a las partes personadas en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Se notifica al perito tasador su nombramiento y no concurre en él ninguna causa de abstención. Según la LEC, ¿cuándo ha de aceptarlo?

  • En el mismo día
  • En el siguiente día
  • En los dos días siguientes
  • En los tres días siguientes

El art. 639.1 pide la aceptación en el siguiente día a la notificación, salvo que concurra causa de abstención, y permite comunicarla por vía telemática al órgano judicial. Los tres días son el plazo para solicitar la provisión de fondos (art. 638.3), que corre desde el nombramiento.

El nombramiento se notificará al perito designado, quien en el siguiente día lo aceptará, si no concurre causa de abstención que se lo impida.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Se ejecuta una sentencia que condena a pagar las cuotas impagadas de la compra a plazos de una motocicleta, y el ejecutante pide que se le entregue la moto. Según la LEC, ¿por qué valor se le entrega?

  • Por el que le asigne el perito tasador que designe el letrado
  • Por el precio pactado, descontadas las cuotas que ya se pagaron
  • Por el que resulte de las tablas de depreciación del contrato
  • Por el valor de mercado que tenga en la fecha de la entrega

El art. 634.4 da una regla propia para la ejecución de sentencias por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles: a petición del ejecutante, el bien vendido o financiado se le entrega de inmediato por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación establecidos en el contrato. Las partes ya pactaron cómo se deprecia, y por eso no hace falta avalúo pericial ni acudir al valor de mercado.

le hará entrega inmediata del bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato.
Ley 1/2000, de 7 de enero

El convenio de realización prevé vender los bienes en una subasta extrajudicial a cargo de una entidad especializada. Según la LEC, ¿qué verifica el letrado antes de aprobar la transmisión?

  • Que se ha cumplido la normativa de ordenación del comercio minorista
  • Que el precio alcanza el setenta por ciento del valor de tasación
  • Que la entidad ha prestado caución por el valor de los bienes
  • Que la entidad está inscrita en un registro del Ministerio de Justicia

Si la realización se hace mediante subasta extrajudicial por persona o entidad especializada, el art. 640.2 pide al letrado de la Administración de Justicia que, antes de aprobar la transmisión, verifique que se ha cumplido la normativa de ordenación del comercio minorista que regula la venta en pública subasta. Los porcentajes sobre el valor de tasación son reglas de la subasta judicial, y la caución de la entidad no figura en el artículo vigente.

En el supuesto de que la realización sea mediante subasta extrajudicial, por persona o entidad especializada, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia aprobará la transmisión tras verificar el cumplimiento de la normativa de ordenación del comercio minorista, reguladora de la venta en pública subasta.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 634 de la LEC, además del dinero y de los saldos de inmediata disposición, ¿qué otro bien embargado se entrega directamente al ejecutante por su valor nominal?

  • El que tenga un valor nominal inferior a la deuda reclamada
  • El que tenga un valor nominal coincidente con su valor de mercado
  • El que el ejecutado ofrezca por su valor nominal antes del avalúo
  • El que el letrado considere de fácil y rápida realización

El art. 634.1.4.º extiende la entrega directa a cualquier bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, y también al de valor inferior si el acreedor acepta recibirlo por el nominal. La razón es la misma que para el dinero: si el valor nominal ya dice lo que el bien vale, tasarlo o subastarlo no añade nada. Que el valor nominal sea inferior a la deuda, que el ejecutado lo ofrezca o que el letrado lo vea fácil de vender no son criterios de la ley.

4.º Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué puede hacer el letrado de la Administración de Justicia cuando lo embargado son saldos favorables en cuenta con vencimiento diferido?

  • Designar un administrador, si conviene o es necesario para cobrarlos
  • Entregarlos al ejecutante por su valor nominal antes del vencimiento
  • Ordenar su venta en subasta judicial antes de que lleguen a vencer
  • Encargar su avalúo a un perito para fijar su valor actual de mercado

El art. 634.3 separa estos saldos de los de inmediata disposición: como todavía no pueden cobrarse, el letrado adopta las medidas oportunas para lograr su cobro y puede nombrar un administrador cuando sea conveniente o necesario. Entregarlos ya por su valor nominal es lo que se hace con los saldos de inmediata disposición (art. 634.1.2.º), no con los que vencen más tarde; y la ley no prevé ni subastarlos ni tasarlos.

Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el propio letrado o letrada de la Administración de Justicia adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar un administrador cuando fuere conveniente o necesario para su realización.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cómo se realizan las obligaciones embargadas que están admitidas a negociación en un mercado secundario?

  • Se adjudican al ejecutante por su cotización en ese mercado
  • Se venden en subasta judicial tras su avalúo
  • Se enajenan con arreglo a las leyes de ese mercado
  • Se ofrecen antes a quien tenga derecho de tanteo

Para las acciones, obligaciones y otros valores admitidos a negociación en un mercado secundario, el art. 635.1 manda enajenarlos con arreglo a las leyes que rigen esos mercados: el mercado ya les da un precio, y venderlos allí es lo más eficaz. La adjudicación directa al ejecutante no está prevista para estos valores, y el derecho de adquisición preferente cuenta en las acciones y participaciones que no cotizan (art. 635.2).

Si los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿quién puede recusar al perito tasador designado para valorar los bienes embargados?

  • El ejecutado, tanto si ha comparecido como si no
  • Quien acredite interés directo en la ejecución
  • El ejecutante y el ejecutado que haya comparecido
  • El ejecutante y los acreedores con derecho anotado

El art. 638.2 reconoce la recusación al ejecutante y al ejecutado que hubiere comparecido: quien no se ha personado no interviene en la tasación. El «interés directo en la ejecución» es lo que permite convenir la realización (art. 640.1), no recusar; y los acreedores posteriores intervienen después, con alegaciones a la valoración (art. 639.4).

El perito designado por el Letrado de la Administración de Justicia podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En una ejecución dineraria se han embargado al ejecutado divisas convertibles. Según la LEC, ¿cómo se realizan?

  • Se venden en el mercado de divisas según las leyes que lo rigen
  • Se tasan por perito y se adjudican al ejecutante por ese valor
  • Se enajenan en subasta judicial, salvo convenio de realización
  • Se entregan al ejecutante por su valor nominal, previa conversión

Las divisas convertibles están en la lista del art. 634.1, junto al dinero efectivo y los saldos de inmediata disposición: el letrado de la Administración de Justicia las entrega directamente al ejecutante por su valor nominal, convirtiéndolas antes si hace falta. Venderlas según las leyes de un mercado es la regla del art. 635 para los valores que cotizan, y el avalúo y la subasta son para lo que no tiene un valor nominal fiable.

entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean: 1.º Dinero efectivo. 2.º Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición. 3.º Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Hay que tasar unos bienes embargados y no hay ningún perito tasador que preste servicio en la Administración de Justicia. Según la LEC, ¿a quién puede encomendarse antes la tasación que a las listas de los colegios profesionales?

  • A un perito que designe el ejecutante y cuyos honorarios anticipe
  • A la persona o entidad especializada en vender esa clase de bienes
  • A un perito tasador de otro órgano judicial del mismo partido
  • A servicios técnicos de las Administraciones públicas que colaboren

En defecto de peritos al servicio de la Administración de Justicia, el art. 638.1 permite encomendar la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas con personal cualificado y que se hayan comprometido a colaborar con ella. Solo si tampoco puede acudirse a ellos se nombra a alguien de las listas de entidades públicas y colegios profesionales. Ni el ejecutante elige al perito, ni la entidad especializada en la venta tasa.

En defecto de éstos, podrá encomendarse la tasación a organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar, a estos efectos, con la Administración de Justicia
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿en qué plazo desde su nombramiento puede el perito tasador solicitar la provisión de fondos que considere necesaria?

  • En el siguiente día
  • En los dos días siguientes
  • En los tres días siguientes
  • En los cinco días siguientes

El art. 638.3 da al perito tres días desde su nombramiento para pedir la provisión de fondos, que va a cuenta de la liquidación final. El letrado decide sobre ella, y el perito no emite su dictamen hasta que se abona. No hay que confundirlo con el siguiente día que tiene para aceptar el cargo una vez notificado (art. 639.1).

El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, para aprobar la enajenación de un inmueble embargado hecha en cumplimiento de un convenio de realización, ¿qué comprueba el letrado respecto del adquirente?

  • Que ha consignado el precio en la cuenta del órgano judicial
  • Que no es pariente del ejecutado dentro del cuarto grado
  • Que conocía la situación registral de la certificación de cargas
  • Que ha pagado el impuesto que grava la transmisión del inmueble

El art. 640.4 exige comprobar que la transmisión se hizo con conocimiento, por el adquirente, de la situación registral que resulta de la certificación de cargas, y con el consentimiento de los acreedores y terceros poseedores posteriores al gravamen ejecutado. Es la misma garantía que en la subasta: quien compra sabe qué cargas subsisten. La consignación del precio, el parentesco o el pago del impuesto no son lo que la ley manda comprobar.

previa comprobación de que la transmisión del bien se produjo con conocimiento, por parte del adquirente, de la situación registral que resulte de la certificación de cargas
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, una vez que el perito ha entregado la valoración de los bienes embargados, ¿durante cuánto tiempo pueden las partes presentar alegaciones a ella?

  • Cinco días
  • Ocho días
  • Doce días
  • Quince días

El art. 639.4 permite a las partes, y a los acreedores posteriores del art. 659, alegar contra la valoración hasta que pasen cinco días desde su entrega, y acompañar informes de otro perito tasador. Los ocho días son los que tiene el perito para entregar la valoración desde que acepta el encargo (art. 639.2).

Hasta transcurridos cinco días desde que el perito designado haya entregado la valoración de los bienes, las partes y los acreedores a que se refiere el artículo 659 podrán presentar alegaciones a dicha valoración
Ley 1/2000, de 7 de enero

Ejecutante y ejecutado convienen la realización de una finca embargada inscrita en el Registro de la Propiedad. Según la LEC, ¿de quién hace falta además la conformidad expresa para aprobar el convenio?

  • De todos los titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la finca
  • De los arrendatarios y ocupantes de la finca que consten en autos
  • De los acreedores con derechos inscritos o anotados antes del gravamen ejecutado
  • De los acreedores con derechos inscritos o anotados tras el gravamen ejecutado

Cuando el convenio recae sobre bienes inscribibles, el art. 640.2 exige la conformidad expresa de los acreedores y terceros poseedores que inscribieron o anotaron sus derechos después del gravamen que se ejecuta: son ellos los que ven cancelados sus asientos con la realización. Las cargas anteriores subsisten (art. 640.4, que remite a las reglas de la subasta), y por eso sus titulares no tienen que consentir.

Cuando el convenio se refiera a bienes susceptibles de inscripción registral será necesaria, para su aprobación, la conformidad expresa de los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando el letrado de la Administración de Justicia aprueba un convenio de realización, ¿qué ocurre con la ejecución respecto de los bienes objeto del acuerdo?

  • Queda terminada respecto de esos bienes
  • Queda suspendida respecto de esos bienes
  • Queda archivada de forma provisional
  • Sigue adelante, pero sin señalar subasta

El art. 640.2 une la aprobación del convenio a la suspensión de la ejecución respecto de los bienes a que se refiere. No termina todavía: solo cuando se acredita el cumplimiento del acuerdo se sobresee la ejecución sobre esos bienes (art. 640.3), y si no se cumple, el ejecutante puede pedir que se alce la suspensión y se vaya a la subasta.

lo aprobará el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, los bienes embargados que no se entregan directamente al ejecutante ni son acciones o participaciones sociales, ¿cómo se realizan en primer término?

  • Mediante subasta judicial, tras su avalúo por perito tasador
  • Mediante adjudicación al ejecutante por su valor de tasación
  • Por medio de una entidad especializada que designe el tribunal
  • En la forma convenida por las partes e interesados y aprobada por el letrado

El art. 636 ordena las formas de realización: primero, la convenida entre las partes e interesados y aprobada por el letrado de la Administración de Justicia (art. 636.1); solo a falta de convenio, la subasta judicial (art. 636.2). La subasta es el cauce subsidiario, no el primero. Y la realización por persona o entidad especializada ya no tiene artículo propio: el art. 641 está sin contenido desde la LO 1/2025, y hoy cabe como contenido de un convenio (art. 640.1).

Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia encargado de la ejecución
Ley 1/2000, de 7 de enero

En una ejecución se ha embargado un camión del ejecutado. Según la LEC, ¿qué permite prescindir de su avalúo?

  • Que el ejecutado no se haya personado en la ejecución
  • Que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor
  • Que el valor del camión no exceda de la cantidad reclamada
  • Que el ejecutante renuncie por escrito a la tasación pericial del camión

El art. 637 manda tasar los bienes que no se entregan directamente ni son valores o participaciones, salvo que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución. El avalúo protege a los dos, porque fija el valor de referencia de la realización; por eso basta su acuerdo y no la renuncia de uno solo. La incomparecencia del ejecutado y la proporción entre el valor y la deuda no cuentan.

se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.
Ley 1/2000, de 7 de enero