El letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que pone fin al procedimiento. Según la LEC, ¿qué recurso cabe contra él?
- Reposición ante el letrado y, contra lo que resuelva, revisión
- Revisión, directamente y sin pasar antes por la reposición
- Apelación, ante el tribunal que sea competente para conocerla
- Reposición ante el letrado, sin que quepa ningún recurso posterior
Contra los decretos que ponen fin al procedimiento o impiden su continuación, el art. 454 bis.1 da «recurso directo de revisión»: se va al tribunal sin pasar por la reposición ante el letrado. El camino de dos escalones —reposición y luego revisión— es el de los decretos no definitivos (arts. 451.1 y 454 bis.1). La apelación no cabe contra un decreto; cabe, en su caso, contra el auto que resuelva la revisión (art. 454 bis.3).
recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación