La LEC declara nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste. Pese a ello, ¿qué hace falta para embargar los saldos favorables de las cuentas del ejecutado en entidades de crédito?
- Que la entidad de crédito certifique antes el saldo existente en cada cuenta
- Que el letrado de la Administración de Justicia determine una cantidad como límite máximo
- Que el ejecutado haya incluido esas cuentas en su manifestación de bienes
- Que el tribunal lo acuerde por auto, a la vista del resultado de la investigación patrimonial
El art. 588.2 saca los depósitos y saldos bancarios de la nulidad del embargo indeterminado: pueden embargarse aunque no conste su importe, siempre que el letrado de la Administración de Justicia determine, en razón del título, una cantidad como límite máximo; de lo que exceda, el ejecutado dispone libremente. No se exige certificación previa del saldo ni que el ejecutado haya declarado las cuentas, y quien fija el límite es el letrado, no el tribunal.
podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el Letrado de la Administración de Justicia una cantidad como límite máximo