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La subasta de bienes muebles

25 preguntas · en 2 colecciones

La sección 5.ª del capítulo IV del título IV del libro III de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la preparación, el anuncio y la publicidad de la subasta, los requisitos para pujar, la subasta electrónica, su desarrollo y su terminación, el remate, la subasta sin postores, los depósitos, la quiebra de la subasta y el pago al ejecutante.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El solicitante de la subasta no ha pagado, en los diez días siguientes a la remisión, la tasa del «Boletín Oficial del Estado» por publicar el anuncio. Según la LEC, ¿qué puede ocurrir?

  • Que se tenga al solicitante por desistido de su petición de subasta
  • Que la anticipe el Portal con cargo al precio del remate
  • Que la pague cualquiera de las demás partes de la ejecución
  • Que la subasta se abra y la tasa se sume a las costas

La regla 2.ª del art. 648 hace pagar la tasa al solicitante de la subasta y, si no lo hace en diez días desde la remisión, permite que la pague cualquiera de las demás partes de la ejecución, dando cuenta al órgano judicial antes del inicio. La ley no lo tiene por desistido ni hace adelantar la tasa al Portal; y la subasta no se abre sin el pago, porque se da cuenta de él previamente a su inicio.

Igualmente, si el solicitante no lo hiciere en el plazo de diez días desde la remisión, el pago podrá ser realizado por cualquiera de las demás partes de la ejecución, dando cuenta al órgano judicial previamente a su inicio.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Con carácter general, ¿qué porcentaje del valor de los bienes ha de haber consignado quien quiera pujar en la subasta de bienes muebles?

  • El 2 %
  • El 5 %
  • El 10 %
  • El 15 %

El art. 647.1.3.º exige, para obtener la acreditación que permite pujar, haber consignado el 10 % del valor de los bienes, con un mínimo de mil euros cuando ese porcentaje dé menos. Es la regla general: el letrado de la Administración de Justicia puede elevar o reducir el porcentaje según las circunstancias de la subasta. El 2 % aparece en el art. 644, pero es otra cosa: la reducción de la deuda que puede lograr el ejecutado que colabora en la subasta de un inmueble.

Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario haber consignado el 10 por ciento, del valor de los bienes o un mínimo de mil euros si el importe que resultara de la aplicación de ese porcentaje fuera inferior.
Ley 1/2000, de 7 de enero

El rematante no completa el precio en plazo, y el postor que le seguía había reservado postura. Según el art. 652 de la LEC, ¿cuándo puede aprobarse el remate en favor de este segundo postor?

  • Si su oferta alcanza por sí sola el importe íntegro del remate fallido
  • En todo caso, por el importe que ofreció en su postura
  • Si el ejecutante le presta su conformidad en cinco días
  • Si su oferta más el depósito del primero alcanza el remate fallido

El art. 652.1 suma al segundo postor el depósito que pierde el primero: basta que su oferta, junto con ese depósito, alcance el importe del remate fallido, que pasa a ser el precio de adjudicación. Exigir que su oferta lo alcance por sí sola sería ignorar ese depósito. Tampoco se aprueba en todo caso: no se aprueba si el depósito del primer rematante ya basta para pagar capital, intereses y costas.

El remate se podrá aprobar en favor del postor que le hubiese seguido en el orden de su postura siempre que se hubiese producido la reserva y que la cantidad ofrecida por éste, sumada al depósito del primer postor, alcance el importe del remate principal fallido que constituirá el precio de adjudicación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 644 de la LEC, ¿desde cuándo empieza a contar el plazo para pagar el resto del precio ofrecido en la subasta?

  • Desde la notificación del decreto que aprueba el remate
  • Desde la publicación del resultado en el Portal de Subastas
  • Desde la fecha de cierre de la subasta en el Portal
  • Desde la firmeza del decreto que aprueba el remate

El art. 644 manda advertir de ello al ejecutado en el propio decreto de convocatoria: el plazo para pagar el resto del precio, y también el traslado para que el ejecutado presente a quien mejore la postura, corren desde la fecha de cierre de la subasta, sin necesidad de notificación personal. Ni la notificación ni la firmeza del decreto que aprueba el remate abren ese plazo, y el Portal, al acabar, solo publica el importe del mejor precio ofrecido.

En este decreto se informará al ejecutado de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por los artículos 650 y 670 para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzará a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificación personal.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En la subasta de bienes muebles, el ejecutado no ha presentado a nadie que mejore la postura. Si la oferta del mejor postor no basta para satisfacer al ejecutante, ¿qué porcentaje mínimo del valor de subasta ha de alcanzar para que se apruebe el remate a su favor?

  • El 30 %
  • El 40 %
  • El 50 %
  • El 60 %

El art. 650.3 rebaja el listón cuando el ejecutado no usa la facultad de mejora o esta no tiene efecto: basta una postura igual o superior al 30 % del valor de subasta, o una menor que alcance para satisfacer por completo al ejecutante. El 50 % es el umbral para aprobar el remate de inmediato, el día siguiente al cierre; el 40 % y el 60 % son cifras de la subasta de inmuebles (art. 670).

Cuando el ejecutado no haga uso de la facultad de mejora o ésta no tenga efecto, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido sea igual o superior al 30 por ciento del valor de subasta.
Ley 1/2000, de 7 de enero
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El anuncio de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado» tiene un contenido tasado. ¿Cuál de estos datos NO figura en él?

  • La oficina judicial ante la que se sigue la ejecución
  • El número de identificación y la clase del procedimiento
  • La dirección electrónica de la subasta en el Portal
  • El valor de tasación de los bienes que se subastan

El art. 646.1 dice que el anuncio en el BOE contiene «exclusivamente» su fecha, la oficina judicial, el número de identificación y la clase del procedimiento y la dirección electrónica de la subasta en el Portal. El valor de los bienes no está en esa lista: el informe de avalúo va en el edicto que se incorpora al Portal de Subastas (art. 646.2), y el valor de tasación puede figurar en la publicidad por otros medios (art. 646.3).

El anuncio de la subasta en el “Boletín Oficial Estado” contendrá exclusivamente la fecha del mismo, la Oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de identificación y clase, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas.
Ley 1/2000, de 7 de enero

A instancia del ejecutado, y porque el letrado lo juzga conveniente, la subasta de unos bienes muebles se anuncia también en una revista especializada. Según la LEC, ¿quién paga ese anuncio?

  • El ejecutante, que luego lo incluye en la tasación de costas
  • Los dos, por mitad, como gasto común de la ejecución
  • El rematante, que lo paga junto con el precio del remate
  • El ejecutado, que pidió esa publicidad

El art. 645.2 hace pagar a cada parte los gastos de la publicidad que haya pedido. Lo único que va a la tasación de costas son los gastos que la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» haya causado al ejecutante: es el distractor tentador, pero no alcanza a la publicidad que pide otra parte. La ley no reparte ese gasto por mitad ni lo carga al rematante.

Cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la subasta, hubieran solicitado
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿en qué condiciones puede el ejecutante tomar parte en la subasta de los bienes muebles embargados?

  • Sin consignar nada, aunque no haya otros licitadores
  • Consignando el depósito, aunque no haya otros licitadores
  • Sin consignar nada, solo si hay otros licitadores
  • Consignando el depósito, solo si hay otros licitadores

El art. 647.2 dispensa al ejecutante de las dos cosas: puja sin consignar nada y puede hacerlo aunque no concurra nadie más. El depósito es una garantía que se pide a los demás licitadores; y exigir otros postores para que el ejecutante pueda pujar no tiene apoyo en la ley.

El ejecutante podrá tomar parte en la subasta, aunque no existan otros licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Finalizada la subasta, el Portal devuelve los depósitos de los postores, salvo el del mejor postor. ¿De qué otros postores conserva también el depósito?

  • De los demás postores que así lo soliciten
  • De todos, hasta que se pague el precio
  • Del siguiente en las pujas, sin necesidad de pedirlo
  • De los que elija el letrado, a petición del ejecutante

El art. 652.1 devuelve de inmediato los depósitos de todos, salvo el del mejor postor; pero si los demás postores lo solicitan, también se reservan los suyos, para que, si el rematante no paga, el bien pueda adjudicarse al siguiente por el orden de sus posturas. La reserva depende de la petición de cada postor: no se retienen todos, ni el del siguiente de forma automática, ni lo decide el letrado a petición del ejecutante.

Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda adjudicarse el bien o lote en favor del primero de los que le sigan
Ley 1/2000, de 7 de enero

¿Durante qué plazo admite posturas la subasta electrónica de bienes muebles, contado desde su apertura?

  • Cinco días naturales
  • Diez días naturales
  • Quince días naturales
  • Veinte días naturales

El art. 649.1 da a la subasta veinte días naturales desde su apertura, y los califica de improrrogables; durante ese tiempo las posturas son secretas. Los quince días naturales son otra cifra del mismo artículo: la de la suspensión que, si se supera, cancela la subasta (art. 649.2). Y diez días es el plazo del mejor postor para consignar el resto del precio (art. 650.1).

La subasta admitirá posturas que tendrán carácter secreto, durante el plazo improrrogable de veinte días naturales desde su apertura.
Ley 1/2000, de 7 de enero

La subasta de un lote de bienes muebles termina sin ningún postor. Según la LEC, ¿qué se hace?

  • El ejecutante puede pedir que se le adjudique el lote
  • Se convoca una segunda subasta, con el tipo rebajado
  • El letrado alza el embargo, a instancia del ejecutado
  • El ejecutado puede designar a una persona que se adjudique el lote

El art. 651 prevé una sola salida para la subasta de muebles sin postores: el alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado. El ejecutante no puede pedir la adjudicación, porque el art. 647.2 se lo niega si no hubo pujas. Designar a quien se adjudique el bien tras la subasta desierta es un remedio de la subasta de inmuebles (art. 671), y la ley no prevé una segunda subasta con tipo rebajado.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
Ley 1/2000, de 7 de enero

El ejecutado presenta a una persona dispuesta a mejorar la postura de la subasta, y esa persona ingresa el depósito exigido. Según el art. 650 de la LEC, ¿desde cuándo cuentan los diez días que tiene para pagar el resto del precio ofrecido?

  • Desde la fecha de cierre de la subasta
  • Desde el día en que efectuó el ingreso del depósito
  • Desde que el ejecutado presentó su escrito
  • Desde la notificación del decreto que aprueba el remate

El art. 650.3 fija un día inicial propio para quien mejora la postura: los diez días para pagar el resto se computan desde el día en que ingresó el depósito. El cierre de la subasta es el día inicial de otros plazos —el del ejecutado para presentar a esa persona y el del mejor postor para pagar—, y por eso es el distractor tentador.

La persona indicada por el ejecutado en su escrito deberá haber ingresado previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones el importe equivalente al del depósito exigido para participar en la subasta y tendrá un plazo de diez días para pagar el resto del precio ofrecido. Ese plazo se computará a partir del día en que se haya efectuado el ingreso.
Ley 1/2000, de 7 de enero

El mejor postor no paga el precio en el plazo señalado, nadie reservó postura y con su depósito no se puede satisfacer al ejecutante ni pagar las costas. Según la LEC, ¿qué ocurre?

  • Recupera el depósito y se procede a nueva subasta
  • Pierde el depósito y se alza el embargo
  • Pierde el depósito y se procede a nueva subasta
  • Recupera el depósito y se alza el embargo

Es la quiebra de la subasta del art. 653.1: quien no paga pierde el depósito y se convoca nueva subasta, salvo que con los depósitos perdidos se pueda pagar al ejecutante capital, intereses y costas. El depósito garantizaba precisamente ese pago, así que no se devuelve. Y el embargo no se alza, porque la deuda sigue sin cobrarse: el alzamiento es la salida de la subasta sin postores (art. 651), no de la que quiebra.

Si el mejor postor o, en su caso, el primero de los postores que hubiera reservado postura no efectuara el pago del precio en el plazo señalado o si por su culpa dejare de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiera efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿en cuál de estos días puede finalizar la subasta electrónica?

  • El 15 de marzo, si cae en domingo
  • El 7 de enero, si cae en martes
  • El 5 de enero, si cae en martes
  • El 16 de agosto, si cae en martes

El art. 649.1 impide que la subasta termine en sábado, domingo o fiesta nacional, en los días del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, y en todo el mes de agosto. Un 15 de marzo en domingo cae en la primera prohibición, el 5 de enero en la segunda aunque sea martes, y el 16 de agosto en la tercera. El 7 de enero ya queda fuera del periodo navideño y, en martes, no es sábado, domingo ni fiesta nacional.

La subasta no podrá finalizar en sábados, domingos ni en los días de fiesta nacional. Tampoco podrá finalizar en los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, ni en el mes de agosto.
Ley 1/2000, de 7 de enero

La ejecución resulta insuficiente para saldar la cantidad por la que se despachó más los intereses y las costas. Según el art. 654 de la LEC, ¿a qué se imputa en primer lugar lo obtenido?

  • Al principal
  • A los intereses moratorios
  • A las costas
  • A los intereses remuneratorios

El art. 654.3 fija el orden de imputación cuando lo obtenido no alcanza: primero los intereses remuneratorios, después el principal, luego los intereses moratorios y, por último, las costas. El principal es el distractor tentador porque es lo que se reclamó, pero va en segundo lugar; los intereses de demora y las costas quedan detrás de él. El letrado expide además certificación de la deuda que queda pendiente por cada concepto.

dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas.
Ley 1/2000, de 7 de enero

La subasta electrónica queda suspendida durante más de quince días naturales. Según la LEC, ¿qué consecuencia tiene?

  • Se cancela y se devuelven los depósitos a los postores
  • Se reanuda por el tiempo que le quedaba para concluir
  • Se reanuda con un nuevo plazo completo para presentar posturas
  • Se declara desierta y se alza el embargo

El art. 649.2 distingue por la duración: si la suspensión supera los quince días naturales, la subasta se cancela, se devuelven los depósitos y todo vuelve al momento anterior a la publicación del anuncio. Reanudarla por el tiempo que le quedaba es lo que ocurre cuando la suspensión no pasa de quince días, y es el distractor tentador. Una subasta cancelada no se declara desierta: eso es que no haya postores.

La suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días naturales llevará consigo su cancelación, con devolución de los depósitos a los postores, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En la subasta de bienes muebles, ¿qué porcentaje del valor de subasta ha de alcanzar como mínimo la mejor postura para que el letrado apruebe el remate el día siguiente al del cierre?

  • El 30 %
  • El 50 %
  • El 60 %
  • El 70 %

El art. 650.1 manda aprobar el remate, mediante decreto y al día siguiente del cierre, cuando la mejor postura es igual o superior al 50 % del valor de subasta. El 70 % y el 60 % son cifras de la subasta de inmuebles (art. 670), que no se aplican a los muebles, y el 30 % es el mínimo que rige más tarde, cuando el ejecutado no mejora la postura. Por debajo del 50 % el remate no se aprueba de inmediato: se abre al ejecutado la posibilidad de presentar a quien mejore la postura.

Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del valor de subasta, el letrado o letrada de la Administración de Justicia mediante decreto, el día siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En la ejecución sobre bienes muebles, ¿a quién corresponde formar los lotes que se sacan a subasta?

  • Al tribunal que despachó la ejecución, a propuesta del ejecutante
  • Al letrado de la Administración de Justicia, oídas las partes
  • Al ejecutante, en el escrito en que pide la subasta
  • Al Portal de Subastas, según la tasación de los bienes

El art. 643.1 atribuye la formación de los lotes al letrado de la Administración de Justicia, y no por su sola decisión: antes de anunciar la subasta emplaza a las partes por cinco días para que aleguen lo que convenga sobre los lotes. El ejecutante interviene en ese trámite como parte, pero no decide, y el tribunal no forma los lotes. El Portal de Subastas solo gestiona la subasta electrónica con lo que le remite la oficina judicial.

La formación de los lotes corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia, previa audiencia de las partes.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, ¿mediante qué resolución acuerda el letrado de la Administración de Justicia la convocatoria de la subasta?

  • Mediante diligencia de constancia
  • Mediante diligencia de ordenación
  • Mediante providencia
  • Mediante decreto

El art. 644 pone la convocatoria en manos del letrado de la Administración de Justicia y le fija la forma: decreto. La diligencia de ordenación es la resolución del letrado para dar al proceso el curso que la ley establece, no para acordar la subasta. La diligencia de constancia solo deja constancia de hechos con trascendencia procesal, y la providencia es una resolución del tribunal, no del letrado.

Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un bien mueble embargado tiene una tasación tan baja que, previsiblemente, su venta no cubriría ni los gastos de la propia subasta. Según el art. 643 de la LEC, ¿qué se hace?

  • No se convoca la subasta de ese bien
  • Se subasta igualmente, sin depósito
  • No se convoca, y se alza el embargo de ese bien
  • Se subasta igualmente, con los gastos a cargo del ejecutante

El art. 643.2 impide convocar la subasta de un bien o lote cuando, según su tasación o valoración definitiva, es previsible que lo obtenido no supere al menos los gastos de la propia subasta: una subasta así solo añadiría costes a la ejecución. La ley no prevé para ese caso una subasta con reglas especiales de depósito o de gastos, ni manda alzar el embargo: el alzamiento a instancia del ejecutado es la consecuencia de la subasta que termina sin postores (art. 651), no de la que no llega a convocarse.

No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En la subasta de bienes muebles, la mejor postura la hace el propio ejecutante: alcanza el porcentaje que permite aprobar el remate y no supera el principal reclamado. Según la LEC, ¿qué sucede?

  • Se liquidan principal, intereses y costas, y luego consigna la diferencia
  • Consigna en diez días el importe de su postura, menos el depósito
  • Se le pone en posesión y se dicta el decreto de adjudicación
  • Se da traslado al ejecutado para que presente a quien mejore la postura

El art. 650.2 resuelve el caso en un solo paso: si la postura del ejecutante no supera el principal reclamado, no hay nada que pagar, y se le pone inmediatamente en posesión de los bienes con el decreto de adjudicación. La liquidación y la consignación de la diferencia son para cuando su postura supera el principal. Consignar en diez días lo que falta de la postura es la regla del mejor postor que no es ejecutante, que sí ha hecho depósito.

Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del valor de subasta, y la cantidad ofrecida fuera igual o inferior al principal reclamado, se le pondrá inmediatamente en posesión de los bienes y se dictará el decreto de adjudicación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Cerrada ya la subasta de unos bienes muebles y antes de aprobarse el remate, el ejecutado paga íntegramente el principal, los intereses y las costas. Según la LEC, ¿qué hace el letrado de la Administración de Justicia?

  • Deja sin efecto la subasta mediante decreto
  • Aprueba el remate y entrega el precio al ejecutado
  • Aprueba el remate y archiva la ejecución
  • Rechaza el pago, porque la subasta ya se cerró

El art. 650.5 permite al ejecutado liberar sus bienes pagando todo lo debido en cualquier momento anterior a la aprobación del remate, y entonces el letrado acuerda por decreto la cancelación de la subasta o, si ya concluyó, dejarla sin efecto. Que la subasta esté cerrada no impide el pago: el límite es la aprobación del remate, que aquí todavía no se ha producido. Por eso no se aprueba ningún remate, ni para entregar el precio al ejecutado ni para archivar la ejecución.

En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el letrado o letrada de la Administración de Justicia acordará mediante decreto la cancelación de la subasta o dejar sin efecto la misma si ya hubiera concluido.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un lote de bienes muebles está valorado en 6.000 euros, y el letrado no ha modificado el depósito. ¿Cuánto ha de consignar quien quiera pujar por él?

  • 600 euros
  • 800 euros
  • 1.000 euros
  • 1.200 euros

El art. 647.1.3.º fija el depósito en el 10 % del valor de los bienes, pero con un suelo: un mínimo de mil euros si el porcentaje da una cantidad inferior. El 10 % de 6.000 euros son 600, que es el distractor tentador; como no alcanza el mínimo, el depósito es de 1.000 euros. Las otras dos cifras no salen de ninguna regla del artículo.

Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario haber consignado el 10 por ciento, del valor de los bienes o un mínimo de mil euros si el importe que resultara de la aplicación de ese porcentaje fuera inferior.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Durante la subasta electrónica, un postor puja 8.000 euros y, antes del cierre, vuelve a pujar, esta vez por 7.000. ¿Qué postura suya se tiene en cuenta?

  • La de 8.000 euros, por ser la de mayor importe
  • La de 7.000 euros, por ser la última antes del cierre
  • La de 8.000 euros, porque una postura no se puede rebajar
  • La de 7.000 euros, solo si el letrado autoriza la rebaja

La regla 6.ª del art. 648 permite al mismo postor hacer nuevas posturas por importe superior o inferior al de la anterior, y solo cuenta la última que haga antes del cierre. Por eso la rebaja es válida sin autorización de nadie: la puja de 8.000 euros deja de contar en cuanto la sustituye la de 7.000. Como las pujas son secretas durante la subasta, el postor no compite a la vista con las de los demás.

Un mismo postor podrá efectuar nuevas posturas por importe superior o inferior a la que ya hubiera realizado, en cuyo caso sólo será tenida en cuenta la última efectuada antes del cierre de la subasta.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿quiénes participan en la subasta con derecho a ceder el remate a un tercero, sin necesidad de manifestarlo expresamente?

  • Solo el ejecutante
  • El ejecutante y los acreedores posteriores
  • Cualquier postor que haya consignado el depósito
  • El ejecutante y el ejecutado

El art. 647.3 reconoce la facultad de ceder el remate al ejecutante y a los acreedores posteriores, y la reconoce por el solo hecho de participar, sin manifestación expresa. No se limita al ejecutante, pero tampoco se extiende a cualquier postor que haya consignado, que puja para sí, ni al ejecutado, que es el dueño de los bienes que se subastan.

El ejecutante y los acreedores posteriores participan en la subasta con derecho a ceder el remate a un tercero, sin necesidad de manifestación expresa.
Ley 1/2000, de 7 de enero