El solicitante de la subasta no ha pagado, en los diez días siguientes a la remisión, la tasa del «Boletín Oficial del Estado» por publicar el anuncio. Según la LEC, ¿qué puede ocurrir?
- Que se tenga al solicitante por desistido de su petición de subasta
- Que la anticipe el Portal con cargo al precio del remate
- Que la pague cualquiera de las demás partes de la ejecución
- Que la subasta se abra y la tasa se sume a las costas
La regla 2.ª del art. 648 hace pagar la tasa al solicitante de la subasta y, si no lo hace en diez días desde la remisión, permite que la pague cualquiera de las demás partes de la ejecución, dando cuenta al órgano judicial antes del inicio. La ley no lo tiene por desistido ni hace adelantar la tasa al Portal; y la subasta no se abre sin el pago, porque se da cuenta de él previamente a su inicio.
Igualmente, si el solicitante no lo hiciere en el plazo de diez días desde la remisión, el pago podrá ser realizado por cualquiera de las demás partes de la ejecución, dando cuenta al órgano judicial previamente a su inicio.