Según la LEC, si el tribunal entiende que el defecto procesal alegado en la oposición a la ejecución es subsanable, ¿qué plazo concede al ejecutante para subsanarlo?
- Dos días
- Cinco días
- Diez días
- Quince días
El art. 559.2 manda conceder, mediante providencia, diez días para subsanar. No hay que confundirlo con los cinco días que el mismo apartado da antes al ejecutante para alegar sobre los defectos. Ni dos ni quince días aparecen en este trámite.
Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez días para subsanarlo.