Según la LEC, ¿cómo se tramita la apelación contra la sentencia que resuelve sobre la restitución o el retorno de un menor?
- Con efectos suspensivos y con tramitación preferente
- Sin efectos suspensivos y con tramitación preferente
- Con efectos suspensivos y por el turno ordinario
- Sin efectos suspensivos y por el turno ordinario
El art. 778 quinquies.11 solo da apelación, con efectos suspensivos y tramitación preferente, y obliga a resolverla en el improrrogable plazo de treinta días. Que suspenda evita devolver al menor antes de que la segunda instancia confirme la decisión. Es al revés que en el ingreso de un menor en un centro de protección, cuya apelación no suspende (art. 778 bis.5).
Contra la resolución que se dicte sólo cabrá recurso de apelación con efectos suspensivos, que tendrá tramitación preferente