Una sentencia, apelada, ordena cancelar una inscripción en el Registro de la Propiedad, y quien la ganó quiere que tenga reflejo registral cuanto antes. Según la LEC, ¿qué procede mientras la sentencia no sea firme?
- La cancelación de la inscripción, sin más requisitos
- La cancelación, siempre que preste caución por los daños que pueda causar
- Nada: tiene que esperar a la firmeza para acudir al Registro
- Solo la anotación preventiva de la sentencia
El art. 524.4 no deja cancelar ni inscribir con una sentencia no firme, pero tampoco obliga a esperar sin más: procede su anotación preventiva, que avisa a terceros del pleito. La caución no abre la puerta a la cancelación definitiva. La misma regla rige para la sentencia firme dictada en rebeldía mientras no han pasado los plazos para pedir su rescisión.
Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos.