Según el art. 439 bis de la LEC, si la entidad prestamista rechaza la reclamación del consumidor sobre unas cláusulas que este considera abusivas, ¿qué límite tiene después en el proceso judicial?
- No puede discutir la cantidad que el consumidor reclame en la demanda
- No puede alegar motivos distintos de los que comunicó al rechazarla
- No puede formular reconvención contra el consumidor que la demanda
- No puede proponer prueba pericial sobre el carácter de las cláusulas
El art. 439 bis obliga a la entidad que rechaza la reclamación a comunicar razonadamente sus motivos, «sin que pueda alegar otros diferentes en el proceso judicial que se siga». Puede discutir la cantidad y valerse de la prueba que admita la ley; lo que se le cierra es cambiar de razones.
comunicará razonadamente los motivos en los que funda su decisión, sin que pueda alegar otros diferentes en el proceso judicial que se siga