Una sentencia admite recurso de apelación, pero pasa el plazo para recurrirla sin que ninguna parte la impugne. Según la LEC, ¿en qué situación queda?
- Firme y pasada en autoridad de cosa juzgada
- Firme, pero sin cosa juzgada hasta que se ejecute
- Definitiva, pero no firme hasta que el tribunal la declare
- No firme mientras las partes no renuncien al recurso
Dejar pasar el plazo basta: el art. 207.4 la da por firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, sin declaración del tribunal ni renuncia expresa. La renuncia en el acto solo hace falta para declarar la firmeza en el mismo momento de una resolución oral (art. 210.2).
Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada