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Las votaciones y las clases de resoluciones

38 preguntas · en 2 colecciones

La sección 3.ª del capítulo VII y la sección 1.ª del capítulo VIII del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: qué jueces y magistrados fallan los asuntos, la deliberación y la votación en los tribunales colegiados, la mayoría, las discordias, la redacción y la firma de las resoluciones y los votos particulares; las providencias, los autos y las sentencias del tribunal, y las diligencias y los decretos del letrado de la Administración de Justicia; las resoluciones definitivas, la forma de las escritas y de las orales, el plazo para dictarlas, su publicación y su archivo, la invariabilidad, la aclaración, la corrección y el complemento.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 38 preguntas que contiene en total.

Una sentencia admite recurso de apelación, pero pasa el plazo para recurrirla sin que ninguna parte la impugne. Según la LEC, ¿en qué situación queda?

  • Firme y pasada en autoridad de cosa juzgada
  • Firme, pero sin cosa juzgada hasta que se ejecute
  • Definitiva, pero no firme hasta que el tribunal la declare
  • No firme mientras las partes no renuncien al recurso

Dejar pasar el plazo basta: el art. 207.4 la da por firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, sin declaración del tribunal ni renuncia expresa. La renuncia en el acto solo hace falta para declarar la firmeza en el mismo momento de una resolución oral (art. 210.2).

Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una jueza dicta una sentencia fuera del plazo legal, pero hay justa causa para el retraso. Según la LEC, ¿qué hace con esa causa?

  • La comunica a la Sala de Gobierno antes de dictarla
  • La acredita ante el letrado de la Administración de Justicia
  • La hace constar en la propia sentencia que dicta
  • Nada: la justa causa no tiene que constar

La justa causa evita la corrección disciplinaria, pero el art. 211.2 exige que conste en la resolución misma: así queda a la vista de las partes y de quien deba valorar el retraso.

a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una sentencia omite manifiestamente pronunciarse sobre una pretensión deducida y sustanciada en el proceso. Según la LEC, ¿en qué plazo puede una parte pedir por escrito que se complete, contado desde la notificación?

  • Dos días
  • Tres días
  • Cinco días
  • Veinte días

El art. 215.2 da cinco días desde la notificación para pedir el complemento, y otros cinco a las demás partes para alegar. Dos días hábiles, desde la publicación, es el plazo de la aclaración (art. 214.2), y tres, el que tiene quien dictó la resolución para resolverla. Veinte días es el plazo de la apelación, no el de este trámite.

a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿dentro de qué plazo puede el tribunal aclarar de oficio un concepto oscuro de una resolución, contado desde el día siguiente al de su publicación?

  • Un día hábil
  • Dos días hábiles
  • Cuatro días hábiles
  • Diez días hábiles

El art. 214.2 da dos días hábiles para aclarar de oficio, y el mismo plazo a la parte o al Ministerio Fiscal para pedirlo. Tres días es lo que tiene quien dictó la resolución para resolver la petición, y cinco, el plazo para pedir el complemento de una sentencia (art. 215.2).

dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cuál de estas situaciones, sobrevenida después del juicio, impide al juez que lo celebró redactar y firmar la sentencia?

  • Ser trasladado a otro tribunal
  • Ser suspendido del ejercicio de sus funciones
  • Cesar como sustituto por vencer su nombramiento
  • Cesar como sustituto al cumplir setenta y dos años

La suspensión de funciones es una de las excepciones del art. 194.2. El traslado no lo es: el apartado 1 dice que falla quien asistió al juicio «aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal». Y a los sustitutos que cesan por vencer el plazo de su nombramiento o por cumplir setenta y dos años la ley les sigue aplicando la regla general, igual que a los jubilados por edad.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio: 1.º Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado. Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo a los Jueces y Magistrados jubilados por edad y a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo por renuncia, transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de setenta y dos años. 2.º Hubiesen sido suspendidos del ejercicio de sus funciones.
Ley 1/2000, de 7 de enero
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Una parte pide que se complete una sentencia que omitió un pronunciamiento. Oídas las demás partes, ¿con qué resolución decide el tribunal, según la LEC, si la completa o no?

  • Auto
  • Sentencia
  • Providencia
  • Decreto

El art. 215.2 manda resolver por auto, tanto para completar la sentencia con el pronunciamiento omitido como para denegarlo; no se dicta una sentencia nueva. El decreto es la forma en que el letrado de la Administración de Justicia completa sus propios decretos (art. 215.4).

dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un tribunal colegiado, el ponente no se conforma con lo que vota la mayoría. Según la LEC, ¿quién redacta la resolución?

  • El propio ponente, que añade aparte su voto particular
  • Otro magistrado, al que se la encomienda el Presidente
  • El Presidente, que asume la ponencia en ese asunto
  • El magistrado más antiguo de los que forman la mayoría

El ponente que discrepa declina la redacción y formula su voto particular; el Presidente encarga la resolución a otro magistrado y corrige el turno de ponencias para que el reparto siga siendo igual (art. 203). El ponente no redacta lo que no comparte, y la ley no da la redacción al Presidente ni al más antiguo.

Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué consecuencia tiene que una resolución judicial no sea autorizada o publicada mediante la firma del letrado de la Administración de Justicia?

  • La nulidad de la resolución
  • Ninguna, si la firmó el juez
  • Solo una corrección disciplinaria
  • Que no corra el plazo para recurrirla

El art. 204.3 exige la firma del letrado «bajo pena de nulidad»: no es una irregularidad que la firma del juez sane. La corrección disciplinaria es la consecuencia de dictar fuera de plazo sin justa causa (art. 211.2), no de esta falta.

Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En una vista ante el tribunal hay que dictar una resolución distinta de la sentencia, y la ley no permite diferir el pronunciamiento. Según la LEC, ¿cómo se dicta?

  • Por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la vista
  • Oralmente en el mismo acto, con el fallo y una motivación sucinta
  • Oralmente en el mismo acto, solo con el fallo y sin motivación
  • Por escrito en el acta, sin pronunciarla en el acto

El art. 210.1 manda pronunciar en el acto las resoluciones distintas de sentencia, y documentarlo con el fallo y una motivación sucinta, diciendo además si son firmes y qué recurso cabe. No se dejan para después salvo que la ley lo permita, y lo oral no exime de motivar, aunque sea en breve.

las resoluciones distintas de sentencia que deban dictarse en la celebración de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o el letrado o letrada de la Administración de Justicia se pronunciarán oralmente en el mismo acto, documentándose este con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿para qué dicta el letrado de la Administración de Justicia diligencias de constancia, de comunicación o de ejecución?

  • Para dar a los autos el curso que la ley establece en cada caso
  • Para reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal
  • Para razonar lo resuelto cuando sea preciso o conveniente
  • Para decidir las cuestiones procesales que la ley somete al juez

Es la regla 3.ª del art. 206.2. Dar a los autos su curso es lo propio de la diligencia de ordenación (regla 1.ª); razonar lo resuelto, del decreto (regla 2.ª); y decidir las cuestiones procesales que la ley somete a decisión judicial es la providencia, que dicta el tribunal (art. 206.1.1.ª).

3.ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
Ley 1/2000, de 7 de enero

El tribunal pronuncia oralmente un auto en la vista, y no todas las partes manifiestan en el acto su decisión de no recurrir. Según la LEC, ¿desde cuándo cuenta el plazo para recurrirlo?

  • Desde que se pronuncia oralmente en la vista
  • Desde la notificación del auto debidamente redactado
  • Desde el día siguiente al de la celebración de la vista
  • Desde que se firma el acta de la vista

Si todas las partes están presentes y renuncian a recurrir, se declara la firmeza en el acto; fuera de ese caso, el art. 210.2 hace correr el plazo desde la notificación de la resolución ya redactada, no desde que se oye en la vista.

Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una parte pide la aclaración de un auto. Según la LEC, ¿en qué plazo debe resolverla quien lo dictó, contado desde el día siguiente al de la presentación del escrito?

  • Tres días
  • Cuatro días
  • Seis días
  • Diez días

El art. 214.2 da tres días a quien dictó la resolución para resolver la petición de aclaración. No hay que confundirlos con los dos días hábiles que tiene la parte para pedirla, ni con los cinco del complemento de una sentencia o un auto incompletos (art. 215.2).

siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué decretos se incluyen en el libro de decretos?

  • Todos los definitivos, firmados y por orden cronológico
  • Todos los que dicte el letrado, firmados y por orden cronológico
  • Solo los que admiten a trámite una demanda
  • Solo los que han sido recurridos en revisión

El art. 213 bis lleva al libro de decretos solo los definitivos, igual que el libro de sentencias recoge las resoluciones definitivas del tribunal (art. 213). Los decretos de trámite, como el que admite la demanda, no van a él.

un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cuál de estas resoluciones es firme?

  • Una sentencia apelable de primera instancia recién notificada
  • Una sentencia de apelación con el plazo de casación abierto
  • Un auto contra el que la ley no prevé recurso alguno
  • Un auto recurrido en reposición, aún sin resolver

Firme es la resolución contra la que no cabe recurso, bien porque la ley no lo prevé, bien porque ha pasado el plazo sin que nadie recurra (art. 207.2). Las otras tres pueden ser definitivas, pero todavía admiten recurso o lo tienen pendiente, así que no son firmes.

Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cuál de estos NO se incluye en el libro de sentencias de un tribunal?

  • Las providencias
  • Los autos definitivos
  • Los votos particulares
  • Las sentencias definitivas

El libro de sentencias recoge las sentencias definitivas, los autos de igual carácter y los votos particulares (art. 213); las providencias no van a él. Los decretos definitivos del letrado de la Administración de Justicia tienen su propio libro, el de decretos (art. 213 bis).

un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, cuando la ley no expresa la clase de resolución, ¿qué dicta el letrado de la Administración de Justicia para dar a los autos el curso que la ley establece?

  • Decreto
  • Diligencia de ordenación
  • Diligencia de constancia
  • Providencia

La regla 1.ª del art. 206.2 reserva a la diligencia de ordenación el impulso del proceso. El decreto es para admitir la demanda, terminar un procedimiento de su competencia exclusiva o razonar lo resuelto; la diligencia de constancia refleja hechos o actos con trascendencia procesal; y la providencia es del tribunal, no del letrado.

1.ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Los fundamentos jurídicos de una sentencia escrita dejan claro que se estima la pretensión del demandante. Según la LEC, ¿debe recogerse esa estimación en el fallo?

  • No, basta con que se deduzca de los fundamentos
  • Solo si alguna de las partes lo pide
  • Solo si la sentencia admite recurso
  • Sí, como un pronunciamiento numerado del fallo

La regla 4.ª del art. 209 lo prevé justo para este caso: el fallo contiene, numerados, los pronunciamientos sobre cada pretensión «aunque» su estimación o desestimación pudiera deducirse de los fundamentos. Lo que se ejecuta es el fallo, y no puede quedar implícito.

contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un tribunal advierte por sí mismo que su sentencia omitió un pronunciamiento sobre una pretensión deducida en el proceso. Según la LEC, ¿desde cuándo se cuenta el plazo para completarla de oficio?

  • Desde que advierte la omisión
  • Desde la notificación a la última parte
  • Desde que vence el plazo de la parte para pedirlo
  • Desde la fecha en que se dicta

Para completar de oficio, el art. 215.3 cuenta desde la fecha en que se dicta la resolución; la petición de parte, en cambio, se cuenta desde la notificación (215.2), y la aclaración, desde la publicación (214.2). Al completarla, el tribunal no puede modificar ni rectificar lo que ya acordó.

podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
Ley 1/2000, de 7 de enero

La LEC manda que la sentencia la redacte y firme el juez que asistió al juicio, aunque después deje de ejercer en ese tribunal, salvo algunas excepciones. Un juez celebra el juicio de un pleito y se jubila por edad antes de dictar la sentencia. ¿Quién la redacta y firma?

  • El mismo juez que celebró el juicio, aunque esté jubilado
  • El juez que lo sustituya, sin repetir el juicio
  • El juez que lo sustituya, tras celebrar un nuevo juicio
  • El que designe la Sala de Gobierno, sin repetir el juicio

Perder la condición de juez es una de las excepciones del art. 194.2, pero la propia norma la levanta para los jubilados por edad: a ellos se les sigue aplicando la regla del apartado 1, y la sentencia es suya. Repetir el juicio con el sustituto es lo que ocurre cuando el juez queda impedido y no puede dictar la resolución (art. 200.1).

1.º Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado. Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo a los Jueces y Magistrados jubilados por edad
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿cuál de estas cuestiones se resuelve, por regla general, mediante sentencia?

  • El recurso de reposición contra una providencia
  • La admisión de la reconvención
  • El recurso de casación
  • La nulidad de las actuaciones

El art. 206.1.3.ª manda resolver por sentencia los recursos de casación y la revisión de sentencias firmes, salvo los casos del art. 487.1, en que la casación puede decidirse por auto. Las otras tres son, según la regla 2.ª, materia de auto: los recursos contra providencias, la admisión o inadmisión de la reconvención y la nulidad o validez de las actuaciones.

También se resolverán mediante sentencia los recursos de casación y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes, salvo lo dispuesto en el artículo 487.1.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué resoluciones deben expresar si son firmes o si cabe algún recurso contra ellas?

  • Las sentencias y los autos, no las providencias
  • Las del tribunal, no las del letrado
  • Las definitivas, sean de quien sean
  • Todas, sean del tribunal o del letrado

El art. 208.4 dice «toda resolución»: también las providencias, las diligencias y los decretos, sean o no definitivos. Y si cabe recurso, la resolución dice cuál, ante qué órgano y en qué plazo.

Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿en qué parte de una sentencia escrita se expresa el objeto del juicio?

  • En los antecedentes de hecho
  • En el encabezamiento
  • En los fundamentos de derecho
  • En el fallo

La regla 1.ª del art. 209 pone en el encabezamiento quiénes litigan, con su legitimación, representación y defensa, y sobre qué. Los antecedentes recogen las pretensiones, los hechos y las pruebas; los fundamentos, las razones y las normas; y el fallo, los pronunciamientos.

1.ª En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados, las abogadas, los procuradores y las procuradoras y el objeto del juicio.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 214.2 de la LEC, ¿desde cuándo se cuenta el plazo para que una parte pida la aclaración de una sentencia?

  • Desde el día siguiente al de su notificación
  • Desde el día siguiente al de su firmeza
  • Desde el día siguiente al de su firma
  • Desde el día siguiente al de su publicación

La parte pide la aclaración «dentro del mismo plazo» que tiene el tribunal para hacerla de oficio, que se cuenta desde la publicación (art. 214.2). El complemento de una sentencia incompleta, en cambio, se pide desde la notificación (art. 215.2): es el gemelo que más se confunde.

dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un proceso de declaración, el tribunal pone fin a la primera instancia antes de que concluya su tramitación ordinaria, y la ley no dispone que termine por decreto. Según la LEC, ¿qué forma reviste esa resolución?

  • Sentencia, porque con ella termina la primera instancia
  • Providencia, porque decide una cuestión procesal sin más trámite
  • Decreto, porque pone término al procedimiento en esa instancia
  • Auto, aunque con él termine la primera instancia

La sentencia pone fin a la instancia «una vez que haya concluido su tramitación ordinaria» (art. 206.1.3.ª); lo que acaba antes reviste la forma de auto, salvo que la ley mande terminar por decreto, que entonces lo dicta el letrado de la Administración de Justicia. Por eso el distractor de la sentencia falla: poner fin a la instancia no basta.

También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del tribunal así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de estas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un proceso de declaración, el tribunal resuelve un recurso contra una providencia, y la ley no expresa qué clase de resolución debe emplear. Según la LEC, ¿qué dicta?

  • Providencia
  • Auto
  • Decreto
  • Diligencia de ordenación

La regla 2.ª del art. 206.1 manda dictar auto cuando se deciden recursos contra providencias o decretos. Que lo recurrido sea una providencia no hace que lo sea también la resolución del recurso; y el decreto y la diligencia de ordenación son del letrado de la Administración de Justicia, no del tribunal.

2.ª Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos
Ley 1/2000, de 7 de enero