En la comparecencia de un expediente de provisión de apoyos, después de que el juez le informe, la persona con discapacidad opta por una medida alternativa de apoyo. Según la Ley 15/2015, ¿qué pasa con el expediente?
- Se pone fin al expediente
- El juez la acuerda en el auto final
- Se suspende hasta su revisión
- Sigue si el fiscal se opone
El art. 42 bis b).4 respeta la decisión de la persona: si, tras la información que le da la autoridad judicial, opta por una medida alternativa de apoyo, se pone fin al expediente. El juez no la convierte en una medida judicial en el auto, y la ley no deja la continuación en manos del fiscal ni prevé suspender el expediente para revisarlo.
Si, tras la información ofrecida por la autoridad judicial, la persona con discapacidad opta por una medida alternativa de apoyo, se pondrá fin al expediente.