Según el art. 139.2 de la Ley 15/2015, ¿en cuál de estos casos no se admite a trámite la petición de conciliación?
- Una reclamación de cantidad entre dos sociedades mercantiles
- Una disputa vecinal sobre una servidumbre de paso
- Un juicio en el que está interesado un ayuntamiento
- Una reclamación de rentas impagadas de un arrendamiento
El art. 139.2 cierra la conciliación a los juicios en que están interesados el Estado, las comunidades autónomas y las demás Administraciones públicas, corporaciones o instituciones de igual naturaleza, y un ayuntamiento es una de ellas. Las otras tres son controversias entre particulares sobre materias que admiten transacción, que es justo para lo que existe el expediente: evitar un pleito con un acuerdo (art. 139.1). En la misma lista están también los juicios en que están interesados los menores y las personas con discapacidad con medidas de apoyo.
No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se formulen en relación con: 1.º Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. 2.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.