En un expediente de jurisdicción voluntaria, el solicitante propone un perito y otro interesado propone un testigo. Según el art. 7 de la Ley 15/2015, ¿quién paga esos gastos?
- El solicitante, los dos, porque los gastos del expediente son a su cargo
- El perito, el interesado; el testigo, el solicitante
- El perito, el solicitante; el testigo, el interesado que lo propuso
- Quien vea rechazada su pretensión, como en las costas de un proceso
El art. 7 pone los gastos del expediente a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa, pero hace una regla propia para testigos y peritos: los paga quien los propone. Por eso la opción tentadora, que aplica la regla general a todo, falla con el testigo. Tampoco rige aquí el criterio del vencimiento de las costas de un proceso: en el expediente no hay controversia que ganar.
Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.