Un interesado se considera perjudicado por el auto con el que el juez resolvió un expediente de jurisdicción voluntaria. Según la Ley 15/2015, ¿qué recurso cabe contra esa resolución definitiva?
- Recurso de reposición ante el mismo juez
- Recurso de revisión ante el juez competente
- Ninguno: le queda solo el proceso contencioso posterior
- Recurso de apelación, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil
El art. 20.2 da apelación contra las resoluciones definitivas del juez a cualquier interesado que se considere perjudicado. La revisión ante el juez es el recurso contra la decisión definitiva del letrado de la Administración de Justicia, y la reposición es para las resoluciones interlocutorias (art. 20.1). El proceso posterior que permite el art. 19.4 no sustituye al recurso.
Las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción voluntaria podrán ser recurridas en apelación por cualquier interesado que se considere perjudicado por ella, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.