Una deuda puede pagarse indistintamente en Burgos o en León, y el deudor, que vive en Soria, quiere consignar lo debido ante el órgano judicial. Según la Ley 15/2015, ¿cuál es competente?
- El de Soria, por ser el domicilio del deudor
- El de Burgos o el de León, a elección del acreedor
- El de Soria o el del domicilio del acreedor, a elección del deudor
- El de Burgos o el de León, a elección del solicitante
El art. 98.2 da la competencia al órgano del lugar donde deba cumplirse la obligación y, si puede cumplirse en varios, a cualquiera de ellos a elección del solicitante, que aquí es el deudor que consigna. El domicilio del deudor es solo el fuero subsidiario, para cuando no hay lugar de cumplimiento. Hoy es la sección civil del tribunal de instancia de ese lugar (la ley dice «Juzgado de Primera Instancia»).
Será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación y, si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera de ellos a elección del solicitante.