Según el art. 78.2 de la Ley 20/2011, ¿qué fecha se expresa en la inscripción de la declaración de fallecimiento?
- La de la resolución que declara el fallecimiento
- La fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte
- La de las últimas noticias que se tuvieron del desaparecido
- La de la inscripción previa de la declaración de ausencia
La declaración de fallecimiento se inscribe en el registro individual del declarado fallecido (art. 78.1), y la inscripción expresa la fecha desde la que se entiende ocurrida la muerte. No es la fecha de la resolución, ni la de las últimas noticias, ni la de la inscripción de la ausencia: la que importa es desde cuándo se tiene por muerta a la persona.
En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.