Nemoteca
Bloque

La naturaleza, el contenido y los principios del Registro Civil

18 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos I y II de la Ley 20/2011, del Registro Civil: qué es el Registro Civil y quién es competente sobre él, qué hechos y actos se inscriben, el registro individual y el código personal, los derechos y los deberes de las personas ante el Registro, y sus principios de funcionamiento, como la legalidad, la oficialidad y la publicidad, con el valor de lo que el Registro proclama.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un Encargado del Registro Civil tiene en su poder los títulos necesarios para practicar una inscripción, pero ninguno de los obligados la ha solicitado. Según el art. 14 de la Ley 20/2011, ¿qué debe hacer?

  • Esperar a que la solicite alguno de los obligados a promoverla
  • Requerir a los obligados para que la soliciten en un plazo
  • Practicarla solo si se trata de una inscripción constitutiva
  • Practicar la inscripción, sin esperar a que se la pidan

Es el principio de oficialidad: con los títulos en su poder, el Encargado «deberá» practicar la inscripción, sin esperar a nadie ni requerir a nadie. El deber de los obligados de promover la inscripción y de facilitar los datos (segundo párrafo del art. 14 y art. 12) existe para que el Encargado llegue a tener esos títulos, no como condición para inscribir. Y la ley no limita la oficialidad a las inscripciones constitutivas.

Los Encargados del Registro Civil deberán practicar la inscripción oportuna cuando tengan en su poder los títulos necesarios
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 18 de la Ley 20/2011, ¿qué eficacia tiene la inscripción en el Registro Civil?

  • Constitutiva en todo caso, porque sin inscripción el hecho no produce efectos
  • Declarativa, salvo para los hechos que afectan a extranjeros
  • Constitutiva solo en los casos previstos por la ley
  • Constitutiva solo para los hechos ocurridos en el extranjero

Por regla general la inscripción declara y prueba un hecho que ya existe: el nacimiento o la defunción ocurren aunque nadie los inscriba. Solo es constitutiva, es decir, necesaria para que el acto nazca, cuando la ley lo dice; por eso el art. 12.b habla del deber de instar la inscripción «cuando ésta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos». No es siempre constitutiva, y la excepción no depende de la nacionalidad de las personas ni del lugar del hecho.

La inscripción en el Registro Civil sólo tendrá eficacia constitutiva en los casos previstos por la Ley
Ley 20/2011, de 21 de julio

¿Cuál de estos figura en la lista de hechos y actos inscribibles del art. 4 de la Ley 20/2011?

  • El domicilio y sus cambios
  • Las condenas penales firmes de las personas físicas
  • Las declaraciones de concurso de las personas físicas
  • La afiliación y el alta en la Seguridad Social

El art. 4 enumera dieciséis hechos y actos inscribibles, y el 14.º son las declaraciones de concurso de las personas físicas, con la intervención o suspensión de sus facultades: afectan a su capacidad de obrar sobre su patrimonio, y por eso son una circunstancia de la persona. El domicilio no está en la lista (consta en el padrón), las condenas penales van al Registro Central de Penados y la afiliación a la Seguridad Social la lleva la propia Tesorería: ninguno es estado civil.

Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según la Ley 20/2011, ¿qué principio obliga a los Encargados del Registro Civil a comprobar de oficio que los hechos y actos que se quieren inscribir son reales, examinando los documentos que los acreditan?

  • El de legalidad
  • El de oficialidad
  • El de presunción de exactitud
  • El de publicidad

Es el principio de legalidad del art. 13: antes de inscribir, el Encargado comprueba la realidad y la legalidad de lo que se pretende inscribir y, en todo caso, la legalidad y exactitud de los documentos. El distractor tentador es la oficialidad, por el «de oficio»: el art. 14 dice otra cosa, que el Encargado practica la inscripción cuando tiene los títulos, sin esperar a que se la pidan. La presunción de exactitud (art. 16) opera después, sobre lo ya inscrito.

Los Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende
Ley 20/2011, de 21 de julio

En un juicio, una parte quiere probar con testigos y documentos un nacimiento que nunca llegó a inscribirse. Según el art. 17.2 de la Ley 20/2011, ¿qué es indispensable para que se admitan esos medios de prueba?

  • Acreditar que antes o a la vez se ha instado la inscripción omitida
  • Que la Oficina certifique que el nacimiento no consta inscrito
  • Que el Ministerio Fiscal haya sido parte en el proceso
  • Nada, porque sin inscripción se admite sin más cualquier medio de prueba

La inscripción es prueba plena (17.1), y solo si falta o no se puede certificar del asiento se admiten otras pruebas (17.2). Cuando falta, la ley pone una condición: acreditar que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida, «y no su mera solicitud». Una certificación de que el nacimiento no consta prueba la falta de inscripción, pero no sustituye a instarla. Tampoco se admite cualquier prueba sin más, ni la ley pide que el Ministerio Fiscal sea parte.

En el primer caso, será requisito indispensable para su admisión la acreditación de que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no su mera solicitud
Ley 20/2011, de 21 de julio
Ver 13 preguntas más

Según el art. 3 de la Ley 20/2011, ¿cómo se organizan los datos del Registro Civil?

  • Se tratan de forma automatizada y se integran en una base de datos única
  • Se integran en una base de datos por cada comunidad autónoma, conectadas entre sí
  • Cada Oficina General lleva su propia base de datos y la comunica a la Oficina Central
  • Se llevan en los libros de cada Oficina, de los que se guarda una copia electrónica

El Registro Civil es único para toda España (3.1) y electrónico (3.2), y por eso sus datos van a una sola base de datos, con tratamiento automatizado. No hay una base por comunidad autónoma ni una por Oficina que luego se vuelque a la Central: las Oficinas trabajan sobre la misma base. Y los libros en papel eran el modelo de la ley de 1957, que esta sustituyó por un registro electrónico.

Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única
Ley 20/2011, de 21 de julio

¿Cuál de estos figura en el art. 12 de la Ley 20/2011 entre los deberes, y no entre los derechos, de las personas ante el Registro Civil?

  • Promover la rectificación o modificación de los asientos registrales
  • Obtener certificaciones del contenido del Registro
  • Suministrar datos veraces y exactos en las solicitudes de inscripción
  • Promover la inscripción de hechos que protegen a menores y personas mayores

Los arts. 11 y 12 son dos listas paralelas, y la trampa es el verbo «promover», que sale en las dos. Promover la rectificación de los asientos (11.j) y promover la inscripción de los hechos que protegen a menores, mayores y otras personas (11.i) son derechos, como obtener certificaciones (11.d). El deber del art. 12.a es otro: promover la práctica de los asientos en los casos que la ley prevé. Dar datos veraces y exactos es el deber de la letra e).

El deber de suministrar datos veraces y exactos en las solicitudes de inscripción
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 16.1 de la Ley 20/2011, ¿quiénes están obligados a velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extrarregistral?

  • Las personas a las que se refieren los datos inscritos
  • Los fiscales adscritos a las Oficinas del Registro Civil
  • Los Encargados del Registro Civil
  • Los notarios y registradores que remiten documentos al Registro

La obligación es de los Encargados del Registro Civil. Notarios y registradores pueden aportar títulos que dan acceso al Registro, pero el art. 16 no les encarga la concordancia. Las personas tienen sus propios deberes (art. 12: comunicar los hechos, dar datos veraces), pero la ley no les encomienda velar por la concordancia. Y el Ministerio Fiscal no aparece en el art. 16.

Los Encargados del Registro Civil están obligados a velar por la concordancia entre los datos inscritos y la realidad extrarregistral
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 11 de la Ley 20/2011, ¿qué lengua tiene derecho a utilizar una persona ante el Registro Civil?

  • Cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar de su domicilio
  • El castellano y, por escrito, la cooficial de la comunidad en que resida
  • Cualquiera de las lenguas cooficiales de España, en cualquier Oficina
  • Cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina

La referencia es la Oficina, no la persona: se puede usar cualquier lengua oficial del lugar donde está la Oficina. Un gallego que acude a una Oficina de Bilbao puede usar el castellano o el euskera, pero no el gallego, que no es oficial allí; por eso fallan tanto el distractor del domicilio como el de «cualquier lengua cooficial en cualquier Oficina». Y la ley no distingue entre lo oral y lo escrito.

El derecho a utilizar ante el Registro Civil cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 5.3 de la Ley 20/2011, ¿cómo se inscriben o anotan en el registro individual los hechos y actos que tienen acceso al Registro Civil?

  • En secciones separadas según la clase de hecho
  • Al margen de la inscripción de nacimiento
  • Por orden de importancia de cada hecho
  • De forma continuada, sucesiva y cronológica

Todo lo que afecta a una persona va a su registro individual, uno detrás de otro y por orden de fecha. Las secciones por clase de hecho (nacimientos, matrimonios, defunciones…) y las notas al margen de la inscripción de nacimiento son el modelo de la ley de 1957, que esta abandonó al organizar el Registro por personas y no por hechos. Y la ley no ordena los asientos por importancia, sino en el tiempo.

se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil
Ley 20/2011, de 21 de julio

Una española que vive en Bruselas ha tenido allí un hijo. Según el art. 10.1 de la Ley 20/2011, ¿dónde puede solicitar la inscripción del nacimiento?

  • Solo en la Oficina Consular de la circunscripción correspondiente
  • En la Oficina Consular de la circunscripción o en cualquiera de las Oficinas Generales
  • Solo en la Oficina General que corresponda a su último domicilio en España
  • En la Oficina Consular, y en una Oficina General solo si allí no es posible

Para lo que ocurre en el extranjero, el art. 10.1 pone primero la Oficina Consular de la circunscripción, pero añade que la inscripción «también» se puede solicitar y practicar en cualquiera de las Oficinas Generales. Es una alternativa libre: no hace falta que el consulado no pueda, y por eso falla el último distractor. Tampoco se ata a la Oficina del último domicilio en España, porque ninguna Oficina General tiene competencia territorial exclusiva.

En este último caso, la inscripción también se podrá solicitar y practicar en cualquiera de las Oficinas Generales
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 6 de la Ley 20/2011, ¿cómo es el código personal que se asigna a cada registro individual?

  • Lo asigna el Ministerio del Interior al expedir el documento nacional de identidad
  • Es una secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, única e invariable en el tiempo
  • Es una secuencia alfanumérica que se renueva con cada cambio de nombre o de sexo
  • Lo asigna la Oficina General que practica el primer asiento, con su propia numeración

El código personal lo genera el propio Registro Civil al abrir el registro individual, y no cambia nunca: por eso sirve para identificar a la persona aunque cambie su nombre, sus apellidos o la mención de su sexo, y el distractor que lo renueva con esos cambios dice justo lo contrario. No lo asigna el Ministerio del Interior al expedir el DNI, aunque la DA 7.ª le obliga a poner sus secuencias a disposición para elaborarlo, y no lo numera cada Oficina, porque el Registro es único y electrónico (art. 3).

un código personal constituido por la secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, que será única e invariable en el tiempo
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 19.2 de la Ley 20/2011, en los casos legalmente previstos, ¿desde cuándo son oponibles a terceros los hechos y actos inscribibles?

  • Desde que ocurren, aunque no se hayan inscrito
  • Desde que acceden al Registro Civil
  • Desde que la inscripción se publica en el Boletín Oficial del Estado
  • Desde que la inscripción se notifica a los terceros interesados

Es el principio de inoponibilidad: en los casos que la ley prevé, lo que no está inscrito no perjudica a terceros, y lo inscrito les es oponible desde que entra en el Registro. Por eso el distractor de «desde que ocurren» dice lo contrario. La oponibilidad nace de la propia publicidad del Registro (art. 15), sin necesidad de publicarlo en el BOE ni de notificarlo a nadie.

los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 16.2 de la Ley 20/2011, ¿hasta cuándo se presume que los hechos inscritos existen y que los actos inscritos son válidos y exactos?

  • Hasta que alguien los impugne ante los tribunales
  • Durante cinco años desde que se practicó el asiento
  • Hasta que se pruebe lo contrario por cualquier medio admitido en Derecho
  • Mientras el asiento no se rectifique o se cancele en la forma legal

La presunción de exactitud dura lo que dura el asiento: hasta que se rectifique o se cancele por el cauce legal. Impugnar el hecho ante un juez no la destruye por sí solo; por eso el art. 16.3 obliga a quien impugna a instar también la rectificación del asiento. No tiene plazo, y no cae con una prueba en contrario cualquiera, porque la inscripción es prueba plena (art. 17).

Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos y exactos mientras el asiento correspondiente no sea rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 2.2 de la Ley 20/2011, ¿qué tiene por objeto el Registro Civil?

  • Dejar constancia del domicilio y la residencia habitual de los vecinos a efectos administrativos
  • Hacer constar oficialmente los hechos y actos relativos al estado civil de las personas
  • Inscribir los actos y contratos relativos al dominio y a los demás derechos reales sobre bienes inmuebles
  • Dar fe pública de los contratos y negocios jurídicos que las personas físicas celebran entre sí

El art. 2.2 le da un objeto propio: el estado civil de las personas, más lo que la ley añada (el art. 4 lo concreta en la lista de inscribibles). El domicilio y la residencia son materia del padrón municipal, no del Registro Civil; el dominio y los derechos reales sobre inmuebles, del Registro de la Propiedad; y dar fe de los contratos es función del notario. Tres registros o fedatarios públicos vecinos, ninguno el que regula esta ley.

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente Ley
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 9 de la Ley 20/2011, ¿qué hechos y actos inscribibles ocurridos en territorio español constan en el Registro Civil?

  • Solo los de los españoles; los de los extranjeros, en el registro de su consulado
  • Los de los españoles, y los de los extranjeros solo si residen legalmente en España
  • Los que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros
  • Los de los españoles y los de los ciudadanos de la Unión Europea

Lo que ocurre en España se inscribe aquí sea cual sea la nacionalidad de quien lo protagoniza: el art. 9 no distingue entre extranjeros residentes o no, ni entre ciudadanos de la Unión y de fuera. Que el consulado del país de origen lo anote además en su propio registro no quita la inscripción española. Lo que ocurre fuera de España se inscribe solo cuando lo exige el Derecho español (segundo párrafo del mismo artículo).

En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 5.2 de la Ley 20/2011, ¿con qué se abre el registro individual de una persona?

  • Con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique
  • Siempre con la inscripción de nacimiento, que es el primer asiento de todo registro
  • Con la asignación de su número de documento nacional de identidad
  • Con la primera certificación que se expida sobre esa persona

El registro individual se abre con el nacimiento o, si no es eso lo primero que llega, con el primer asiento que se practique: un extranjero nacido fuera que se casa en España no tiene nacimiento inscrito y su registro se abre con el matrimonio. Por eso el distractor de «siempre con el nacimiento» es falso. Que te den el DNI no abre el registro individual, y una certificación da publicidad de lo inscrito, no lo inscribe.

El registro individual se abrirá con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento que se practique
Ley 20/2011, de 21 de julio

Según el art. 15.3 de la Ley 20/2011, ¿qué se exige para obtener información registral referida a una persona distinta del solicitante?

  • Que lo consienta por escrito la persona a la que se refieren los datos
  • Que conste la identidad del solicitante y que exista un interés legítimo
  • Que el solicitante sea pariente de esa persona o actúe en su nombre
  • Nada, porque el Registro Civil es público y se informa a quien lo pida

El Registro es público (15.2), pero eso no lo abre a cualquiera de forma anónima: para los datos de otra persona hace falta que conste quién los pide y que tenga un interés legítimo. No se exige el consentimiento del inscrito ni un parentesco. Y quedan fuera de ese régimen general los datos especialmente protegidos, con su acceso restringido (15.4, que remite a los arts. 83 y 84).

cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo
Ley 20/2011, de 21 de julio