Según el art. 59.2 de la Ley 20/2011, ¿cómo accede al Registro Civil español un matrimonio celebrado ante autoridad extranjera?
- Solo tras celebrarlo de nuevo ante un funcionario consular español
- Mediante una escritura pública de reconocimiento otorgada ante notario español
- Mediante la inscripción de la certificación correspondiente, si tiene eficacia según la ley
- Mediante el exequátur de un juzgado español que lo declare válido en España
El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera no se repite ni se reconoce en un procedimiento judicial: se inscribe la certificación que lo acredita, con una condición, que tenga eficacia conforme a la Ley 20/2011. El exequátur es el distractor tentador, porque es el cauce de las sentencias extranjeras, pero lo que aquí accede es una certificación, no una resolución judicial.
El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera accederá al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en la presente Ley.