Una madre renuncia a su hijo en el momento del parto. Según el art. 45 de la Ley 20/2011, ¿quién asume la obligación de promover la inscripción del nacimiento que ella deja de tener?
- El Ministerio Fiscal
- El Ayuntamiento del lugar del nacimiento
- El Encargado de la Oficina del Registro Civil
- La Entidad Pública correspondiente
El art. 45.3 libera a la madre que renuncia al hijo en el parto y traslada su obligación a la Entidad Pública correspondiente, la de protección de menores. El Ministerio Fiscal es el distractor tentador porque el art. 48.2 le encarga promover la inscripción de los menores no inscritos, pero quien asume aquí la obligación de la madre es la Entidad Pública.
en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.