¿Cuál de estos cambios de apellidos autoriza el Encargado mediante simple declaración de voluntad del interesado, según el art. 53 de la Ley 20/2011?
- Cambiar un apellido que ocasiona graves inconvenientes
- Tomar los apellidos de la persona que acogió al interesado
- Unir un apellido que se usa de hecho y que pertenece al interesado
- Invertir el orden de los dos apellidos
La inversión del orden de apellidos es el primero de los casos del art. 53, que bastan con la declaración de voluntad del interesado. Los otros tres necesitan el expediente del art. 54: unir o modificar apellidos que se usan de hecho (54.2), tomar los de quien acogió al interesado (54.3) y cambiar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes (54.4).
El Encargado puede, mediante declaración de voluntad del interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes: 1.º La inversión del orden de apellidos.