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Los actos procesales: las actuaciones, las resoluciones y la comunicación

28 preguntas · en 2 colecciones

El título IV del libro I de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: los días y las horas hábiles, el mes de agosto y las fiestas de Navidad y las modalidades en que sí corren los plazos, la presentación de escritos y su plazo, el acceso a las actuaciones y la entrega de los autos, las resoluciones del juez y del letrado de la Administración de Justicia, también la sentencia y el auto de viva voz, y dónde y cuándo se practican las notificaciones, las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos, el domicilio que designan las partes, la comunicación por medios electrónicos, el contenido de las cédulas, los edictos, la nulidad de las comunicaciones y la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

En un proceso social por incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, que no es de las modalidades con agosto hábil, una parte pide una medida cautelar el 10 de agosto. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿es hábil ese día para adoptarla?

  • No, porque esa modalidad no figura en la lista de exceptuadas
  • No, hasta que el juez habilite el día a petición de esa parte
  • Sí, pero solo si la medida se pide antes de presentar la demanda
  • Sí, porque agosto no es inhábil para adoptar medidas cautelares

El segundo párrafo del art. 43.4 añade a la lista de modalidades otra excepción, que no depende de la modalidad: agosto y las fiestas de Navidad tampoco son inhábiles para los actos preparatorios, las medidas precautorias y las cautelares, en particular en prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No hace falta habilitar el día, ni que la medida sea anterior a la demanda.

Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en qué momento puede el juez dictar verbalmente un auto?

  • Al admitir la demanda, sin necesidad de oír a las partes
  • En cualquier momento, aunque no se celebre ningún acto
  • Al término de la comparecencia celebrada en un incidente
  • Solo al resolver la reposición contra una providencia

El art. 51 permite los autos orales, en las mismas condiciones que la sentencia oral, al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso: lo oral va unido a un acto con las partes delante. Fuera de un acto así no hay auto verbal, y la ley no lo limita a la reposición.

el juez o tribunal podrá dictar verbalmente autos al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si una parte que recibió materialmente los autos para examinarlos no los devuelve al terminar el plazo, ¿con qué resolución se le impone la multa?

  • Auto del juez, previa audiencia de la parte responsable
  • Decreto del letrado de la Administración de Justicia
  • Providencia del juez que conoce del proceso
  • Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia

El art. 48.2 atribuye la multa al secretario judicial —hoy, el letrado de la Administración de Justicia— «mediante decreto», de veinte a doscientos euros por día de retraso. Al juez solo se le da cuenta si, pasados dos días, el letrado ordena recoger los autos y no se los entregan. La diligencia de ordenación es la resolución del letrado para dar curso al proceso, no para sancionar.

si transcurrido el plazo concedido para su examen no fueren devueltas, por el secretario judicial mediante decreto se impondrá al responsable multa
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cómo se practican las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se hacen fuera de la sede de la oficina judicial?

  • Por correo certificado con acuse de recibo
  • Por entrega personal de un funcionario de Auxilio Judicial
  • Por medio del procurador de la parte que las pidió
  • Por edicto en el Tablón Edictal Judicial Único

El art. 56.1 fija como forma ordinaria fuera de la oficina judicial el correo certificado con acuse de recibo, «cualquiera que sea el destinatario», y el letrado da fe del contenido del sobre. La entrega personal de la copia o la cédula es la regla subsidiaria si esa vía no funciona (art. 57), y el edicto, el último recurso cuando se ignora el paradero (art. 59). Para quien se relaciona electrónicamente, rige el art. 162 de la LEC (56.5).

Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿pueden los trabajadores elegir si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos?

  • Sí, pero solo al presentar su primer escrito
  • Solo hasta que se señalan los actos de juicio
  • No: la ley les obliga a usar medios electrónicos
  • Sí, pueden elegirlo en todo momento del proceso

El art. 44 remite la forma de presentar escritos al art. 135 de la LEC, pero deja a salvo a los trabajadores, que pueden elegir «en todo momento» si actúan por medios electrónicos o no. La elección no queda fijada con el primer escrito ni se cierra con el señalamiento: pueden cambiarla durante todo el proceso.

pudiendo los trabajadores elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no.
Ley 36/2011, de 10 de octubre
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Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando el juez redacta después la sentencia que pronunció de viva voz, ¿qué recoge en ella de la motivación dada oralmente?

  • Una mera referencia a ella, dándola por reproducida
  • La transcripción literal de lo que dijo en el acto
  • Una motivación nueva y completa, ya por escrito
  • Nada: la motivación queda solo en la grabación

El art. 50 manda redactar después el encabezamiento, los hechos probados y el fallo íntegro, pero de la motivación basta «la mera referencia» a la pronunciada de viva voz, que se da por reproducida porque queda en el soporte audiovisual del acto. No se transcribe ni se vuelve a motivar; tampoco se omite del todo, que es la trampa de «Nada: la motivación queda solo en la grabación».

sin perjuicio de la ulterior redacción por el juez, la jueza o el magistrado o la magistrada del encabezamiento, los hechos probados y la mera referencia a la motivación pronunciada de viva voz, dándose por reproducida
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Una resolución dictada en un proceso social admite recurso. Según el art. 52 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además del recurso, el órgano ante el que se interpone y su plazo y requisitos, ¿qué más debe expresar?

  • Los depósitos y consignaciones necesarios y cómo efectuarlos
  • Los motivos en que puede fundarse el recurso que se interponga
  • El profesional que debe firmar el escrito de recurso
  • La cuantía de las costas a que puede dar lugar

El art. 52 añade a lo que toda resolución dice de sus recursos algo propio del orden social: los depósitos y las consignaciones que sean necesarios para recurrir y la forma de hacerlos, porque su falta puede cerrar el recurso. Los motivos del recurso no se indican en la resolución: son cosa de quien recurre. Tampoco se fijan ahí las costas.

el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Hay que citar a una sociedad que tiene una sucursal en la población donde radica el órgano social que conoce del asunto, y quien está al frente de la sucursal no tiene poder para comparecer en juicio. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿puede practicarse allí la citación?

  • No, solo puede hacerse en el domicilio social
  • Sí, porque la sucursal está en la población del órgano
  • Sí, pero solo si el administrador de la sociedad lo autoriza
  • Solo si la sociedad no tiene domicilio en España

El art. 60.2 permite practicar los actos de comunicación con una persona jurídica en sus delegaciones, sucursales, representaciones o agencias de la población donde radica el órgano que conoce del asunto, «aunque carezcan de poder para comparecer en juicio» quienes estén al frente. La ley no exige autorización del administrador ni que falte el domicilio social en España.

se practicarán, en su caso, en las delegaciones, sucursales, representaciones o agencias establecidas en la población donde radique el juzgado o tribunal que conozca del asunto, aunque carezcan de poder para comparecer en juicio las personas que estén al frente de las mismas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué días son hábiles para ejercitar las acciones laborales derivadas de los derechos que reconoce la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género?

  • Agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero
  • Ni agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero
  • Agosto, pero no del 24 de diciembre al 6 de enero
  • Del 24 de diciembre al 6 de enero, pero no agosto

El último párrafo del art. 43.4 declara hábiles, para las acciones laborales derivadas de los derechos de la Ley Orgánica 1/2004, los dos periodos que la regla general del orden social hace inhábiles: el mes de agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive. La ley no distingue entre los dos: no hay ninguno de los dos que siga siendo inhábil.

Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Un trabajador fue citado sin respetar las formas de la ley, pero consta de forma suficiente que conoció fuera del proceso los elementos esenciales de la resolución. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿basta eso para que la citación surta efecto?

  • Sí: surte efecto desde que consta ese conocimiento
  • No: hace falta, además, que comparezca sin denunciar la nulidad
  • No: solo cuenta el conocimiento adquirido dentro del proceso
  • Sí, pero con efecto desde la fecha del intento defectuoso

El art. 61 declara nulas las comunicaciones que no se ajustan a la ley, pero las salva si el interesado se dio por enterado o si consta de forma suficiente su conocimiento, «procesal o extraprocesal», de los elementos esenciales de la resolución. Basta que conste, y el efecto se produce desde ese momento, no desde el intento defectuoso. Exigir además que comparezca sin denunciar la nulidad es la regla de la LEC (art. 166.2), no la del orden social.

No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué plazos quedan fuera de la regla de que todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables?

  • Los señalados para presentar escritos de parte
  • Los señalados para dictar resolución
  • Los fijados por días en las modalidades urgentes
  • Los que fija el letrado en una diligencia

El art. 43.3 hace perentorios e improrrogables todos los plazos y términos del proceso social, con una sola salvedad: los señalados para dictar resolución. Los de las partes son justo los que no se prorrogan, y solo se suspenden y se abren de nuevo en los casos taxativos de las leyes. Que una modalidad tenga agosto hábil (43.4) cambia el calendario, no la prorrogabilidad de sus plazos.

Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables
Ley 36/2011, de 10 de octubre

El contrato de trabajo de una empleada incluye una cláusula que la obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué efecto tiene esa cláusula en el orden social?

  • La obliga, porque la aceptó al firmar su contrato
  • Ninguno: en lo social no cabe obligar así al trabajador
  • La obliga solo si actúa sin abogado ni graduado social
  • Ninguno, salvo en los procesos que inicie la empresa

El art. 56.5 remite las comunicaciones electrónicas al art. 162 de la LEC para quienes están obligados a ellas o las eligen, pero cierra una puerta propia del orden social: no cabe obligar contractualmente al trabajador a esa relación electrónica. Es coherente con el art. 44, que le deja elegir en todo momento si usa medios electrónicos.

sin que quepa en el orden jurisdiccional social la posibilidad de obligar contractualmente al trabajador a dicha relación electrónica.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Una parte designó en su primer escrito un domicilio para las comunicaciones; después se mudó sin comunicarlo y la notificación allí intentada resulta sin efecto. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué valor tiene esa notificación?

  • Es nula, y debe repetirse en el nuevo domicilio que llegue a averiguarse
  • Es válida solo si después se publica también por edictos
  • Queda en suspenso hasta que la parte vuelva a comparecer
  • Es válida, porque mantener esos datos al día es carga de la parte

Según el art. 53.2, el domicilio y los datos designados en el primer escrito surten plenos efectos, y las notificaciones intentadas en ellos sin efecto son válidas mientras la parte no facilite otros: mantenerlos actualizados es carga procesal suya y de sus representantes. Por eso no hay que averiguar el nuevo domicilio ni acudir a los edictos.

las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según el art. 54.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando se manda notificar a quien no es parte pero tiene interés legítimo en el asunto, ¿qué se le notifica en especial, además de la resolución que pone fin al proceso?

  • La admisión a trámite y las medidas cautelares
  • El señalamiento de la vista y la prueba admitida
  • La admisión a trámite y el señalamiento de la vista
  • La prueba admitida y las medidas cautelares

El art. 54.2 permite notificar, cuando así se mande, a quienes la resolución afecte o tengan interés legítimo, y fija lo que se les notifica en especial: además de la resolución que pone fin al proceso, la admisión a trámite y el señalamiento de la vista, que es lo que les permite acudir a tiempo. Las medidas cautelares y la prueba admitida no están entre las que la ley nombra.

En especial, además de la resolución que ponga fin al proceso, se les notificarán la admisión a trámite y el señalamiento de la vista.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si la notificación inmediata de una medida cautelar al afectado pudiera poner en peligro su efectividad, ¿qué puede acordar el órgano judicial?

  • Omitir la notificación hasta que se dicte la sentencia
  • Notificarla solo al Ministerio Fiscal hasta que la medida se ejecute
  • Notificarla por edictos para que no llegue al afectado
  • Demorar la notificación, motivadamente, el tiempo indispensable

El art. 54.3 no suprime la notificación: permite retrasarla, con una resolución motivada y solo durante el tiempo indispensable para lograr la efectividad de la medida. Esperar a la sentencia sería omitirla, no demorarla, y los edictos son para quien no se encuentra (art. 59), no para ocultar una medida a quien sí se encuentra.

el órgano judicial podrá, motivadamente, acordar la demora en la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿en cuál de estas modalidades procesales son hábiles los días del mes de agosto?

  • La impugnación de altas médicas
  • La impugnación de sanciones disciplinarias
  • Las prestaciones por incapacidad permanente
  • El procedimiento de oficio

El art. 43.4 declara inhábiles en lo social agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo en una lista cerrada de modalidades, y la impugnación de las altas médicas está en ella. De la Seguridad Social solo entra el alta médica: las demás prestaciones, como la incapacidad permanente, siguen el calendario común. La impugnación de sanciones y el procedimiento de oficio tampoco figuran en la lista.

serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿desde cuándo empieza a correr el plazo por el que la ley ordena entregar los autos a una parte para que los examine?

  • Desde que recoge materialmente los autos en la oficina judicial
  • Desde que se dicta la resolución que acuerda la entrega
  • Desde que se le notifica que los autos están a su disposición
  • Desde que se le remite la copia en soporte informático

El art. 48.1 cuenta el plazo desde la notificación de que los autos están a disposición del interesado, no desde que los recoge: así la parte no alarga el plazo tardando en ir a buscarlos. La entrega física puede sustituirse por un soporte informático o por el acceso telemático, pero eso cambia la forma de entregar, no el inicio del plazo.

Se entenderá que el plazo empieza a transcurrir desde que se notifique al interesado que los autos están a su disposición
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿dónde se presenta el escrito sujeto a plazo que se entrega el día hábil siguiente al del vencimiento?

  • En cualquier registro de un órgano de la Administración General del Estado
  • En el servicio común procesal o, si no lo hay, en la sede del órgano
  • En la oficina de correos, por correo certificado con acuse de recibo
  • En el registro general del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad

El art. 45.1 fija el lugar de esa presentación: el servicio común procesal creado a tal efecto y, donde no exista, la sede del órgano judicial. Los registros administrativos y la oficina de correos valen para escritos dirigidos a la Administración, no para los escritos procesales sujetos a plazo. Tampoco vale el órgano de guardia (45.2).

podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

En un proceso social no interviene abogado, pero una parte va representada por graduado social. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿puede el juez dictar sentencia de viva voz al terminar el juicio?

  • No: sin abogado, la sentencia ha de ser escrita
  • Sí, pero solo si las partes renuncian a recurrir
  • Sí, porque interviene un graduado social
  • No, salvo para aprobar un allanamiento total

El art. 50 solo obliga a la sentencia escrita cuando en el procedimiento no interviene «abogado ni graduado social»: basta que intervenga uno de los dos para que el juez pueda pronunciarla de viva voz. «No: sin abogado, la sentencia ha de ser escrita» es la regla del juicio verbal de la LEC (art. 210.3), que solo nombra al abogado. La renuncia a recurrir no es requisito de la sentencia oral, sino lo que permite declararla firme en el acto.

En aquellos procedimientos en los que no intervenga abogado ni graduado social, de conformidad con la ley, la resolución que se dicte tendrá que ser necesariamente escrita.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿con quién se entiende la diligencia de comunicación dirigida a un comité de empresa?

  • Con todos y cada uno de sus miembros, uno por uno, en su propio domicilio
  • Con el empresario, que la traslada después al comité
  • Con el sindicato que tenga más delegados en él
  • Con su presidente o secretario y, en su defecto, con cualquier miembro

El art. 60.4 resuelve cómo se comunica con un órgano colectivo sin personalidad propia: la diligencia se entiende con su presidente o su secretario y, si faltan, con cualquiera de sus miembros. No hace falta notificar a cada miembro, y el empresario, que suele ser la parte contraria, no es el cauce.

Cuando se trate de comités de empresa, las diligencias antedichas se entenderán con su presidente o secretario y, en su defecto, con cualquiera de sus miembros.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Una sentencia de despido se notifica a las partes a finales de julio y la empresa quiere recurrirla. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿son hábiles para ese recurso los días de agosto?

  • No, porque la excepción del despido alcanza solo a la instancia
  • No, porque agosto es inhábil para recurrir en toda modalidad
  • Sí, porque en el despido lo son también en el trámite de recurso
  • Sí, pero solo si el juez habilita esos días a petición de parte

El despido es una de las modalidades en las que agosto no es inhábil, y el art. 43.4 extiende la excepción a todo el proceso: «tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución». No hace falta habilitar nada: los días ya son hábiles por ley. La excepción no se queda en la instancia, que es la idea que hace caer.

Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿hace falta constituirse en el domicilio del interesado para entregarle la copia de la resolución o la cédula?

  • Sí: la cédula solo puede entregarse en su domicilio
  • Sí, y si no se encuentra a nadie, se fija en la puerta
  • No: cabe dársela a quien, por su relación con él, garantice el acto
  • No: basta con dejarla a su disposición en la propia oficina judicial

El art. 57.2 permite entregar la copia o la cédula sin constituirse en el domicilio del interesado: a los parientes, familiares, empleados o porteros que nombra el 57.1, y también a quien, por su relación con el destinatario, pueda garantizar el eficaz cumplimiento del acto. Dejarla en la oficina no es entregarla a nadie, y fijarla en la puerta no es una forma de comunicación de la ley.

Sin necesidad de constituirse en el domicilio del interesado o interesada, se podrá entregar la copia de la resolución o la cédula a cualquiera de las personas antes mencionadas, así como a quien por su relación con el destinatario pueda garantizar el eficaz cumplimiento del acto de comunicación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿puede el letrado de la Administración de Justicia dictar resoluciones orales durante un acto que preside?

  • No, porque solo el juez o el tribunal pueden dictar resoluciones orales
  • Sí, y se documenta en el acta con el fallo y una motivación sucinta
  • Sí, pero luego ha de dictar un decreto escrito que la recoja
  • Solo si las partes presentes renuncian a recurrir la resolución

El art. 49.3 permite dictar resoluciones orales al juez, al tribunal y al secretario judicial —hoy, el letrado de la Administración de Justicia— durante el juicio u otros actos que presidan. Se documentan en el acta, con el fallo y una motivación sucinta, sin necesidad de un decreto escrito posterior. La renuncia a recurrir es lo que permite declarar firme en el acto una sentencia oral (art. 50), no un requisito de la resolución oral.

Se podrán dictar resoluciones orales por el juez, tribunal o secretario judicial durante la celebración del juicio u otros actos que presidan, documentándose en el acta con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

El juez pronuncia sentencia de viva voz al terminar un juicio social. Todas las partes están presentes, asistidas por abogado o representadas por graduado social, y dicen que no recurrirán. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué ocurre?

  • Se les da un plazo para ratificar la renuncia por escrito
  • La sentencia será firme cuando se notifique ya redactada
  • Se archivan los autos sin necesidad de redactar la sentencia
  • Se declara en el mismo acto la firmeza de la sentencia pronunciada

El art. 50 prevé que, si todas las partes están presentes y debidamente asistidas o representadas y expresan su decisión de no recurrir, la firmeza se declara en el mismo acto. Fuera de ese caso, el plazo para recurrir cuenta desde que se notifica la sentencia redactada, que es la situación de «La sentencia será firme cuando se notifique ya redactada». La sentencia oral se redacta igualmente después, con su encabezamiento, hechos probados y fallo.

si todas las personas que fueren parte en el proceso estuvieren presentes en el acto debidamente asistidas por abogado o representadas por procurador o graduado social, y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando durante el plazo para interponer un recurso media una fiesta oficial de carácter local o autonómico, ¿qué se hace con esa circunstancia?

  • Se hace constar por diligencia en las actuaciones
  • La acredita la parte al presentar su escrito de recurso
  • Se anuncia en el tablón de la oficina judicial
  • La certifica el ayuntamiento a petición del órgano

El art. 43.6 manda que, a efectos del plazo para recurrir, la fiesta local o autonómica que medie en las actuaciones conste por diligencia: así queda en los autos que ese día no cuenta y nadie tiene que probarlo después. No es una carga de la parte que recurre, ni se publica en un tablón.

A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre