En un proceso social por incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, que no es de las modalidades con agosto hábil, una parte pide una medida cautelar el 10 de agosto. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿es hábil ese día para adoptarla?
- No, porque esa modalidad no figura en la lista de exceptuadas
- No, hasta que el juez habilite el día a petición de esa parte
- Sí, pero solo si la medida se pide antes de presentar la demanda
- Sí, porque agosto no es inhábil para adoptar medidas cautelares
El segundo párrafo del art. 43.4 añade a la lista de modalidades otra excepción, que no depende de la modalidad: agosto y las fiestas de Navidad tampoco son inhábiles para los actos preparatorios, las medidas precautorias y las cautelares, en particular en prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No hace falta habilitar el día, ni que la medida sea anterior a la demanda.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales