Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en una acción contra una Administración pública que no esté sujeta a plazo de caducidad, ¿en qué plazo puede formalizarse la demanda desde que se entienda agotada la vía administrativa?
- Dos meses
- Cuatro meses
- Seis meses
- Ocho meses
El art. 69.2 da dos meses desde que se deba entender agotada la vía administrativa, y a la demanda se acompaña la resolución denegatoria o el documento que acredite el recurso administrativo. Ese plazo general cede en las acciones de despido y demás sujetas a caducidad, que tienen el suyo propio (art. 69.3).
Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente.