Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿sobre qué versa el juicio de la demanda contra el Estado por los salarios de tramitación?
- Sobre la procedencia y la cuantía de la reclamación
- Sobre la calificación del despido y la cuantía de los salarios
- Sobre la cuantía, sin poder discutir si procede reclamarla
- Sobre la insolvencia del empresario que no pagó los salarios
El art. 118.2 acota este juicio a la procedencia y la cuantía de lo que se reclama al Estado, y no admite pruebas para revisar lo que la sentencia de despido declaró probado. La calificación del despido ya está resuelta y no se vuelve a discutir; la procedencia de la reclamación, en cambio, sí. Y la insolvencia del empresario no es el objeto de este juicio.
El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido.