Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando se suspenden los actos de conciliación y juicio, ¿dentro de qué plazo deben señalarse de nuevo?
- Dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de la suspensión
- Dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la suspensión
- Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión
- Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la suspensión
El art. 83.1 manda señalar de nuevo los actos suspendidos «dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión». La suspensión la acuerda el secretario judicial —hoy, el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015)—, a petición de ambas partes o por motivos justificados acreditados ante él. El plazo cuenta desde la suspensión, no desde la nueva citación, y la ley no da más margen que esos diez días.
señalándose nuevamente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la suspensión