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La jurisdicción y la competencia del orden social

37 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I a IV del título I del libro I de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: de qué conoce el orden social —los conflictos entre empresarios y trabajadores, la Seguridad Social, la libertad sindical y la huelga, la impugnación de los actos de las Administraciones en materia laboral— y qué materias quedan fuera de él, la competencia por conexión y su apreciación de oficio, lo que conoce cada órgano del orden social, de las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la competencia territorial, los conflictos y las cuestiones de competencia, y la abstención y la recusación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 37 preguntas que contiene en total.

Según el art. 6.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿la impugnación de cuál de estos actos, en las materias de las letras n) y s) del art. 2, NO corresponde a los Juzgados de lo Social?

  • La de un acuerdo del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma
  • La de una resolución de un consejero de una comunidad autónoma
  • La de un acuerdo de la junta de gobierno de un ayuntamiento
  • La de un acto de una entidad de derecho público competente en la materia

El art. 6.2 da a los Juzgados de lo Social —hoy, las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia— los actos de las Administraciones autonómicas «salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno», los de las entidades locales y los de cualquier otro organismo o entidad de derecho público con competencias en esas materias. Los del Consejo de Gobierno los conoce en única instancia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (art. 7.b). Un consejero no es el Consejo de Gobierno: sus actos van al juzgado.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿ante qué orden se dirigen las acciones contra el Fondo de Garantía Salarial cuando la legislación laboral le atribuye responsabilidad?

  • Ante el contencioso-administrativo, por ser un organismo público
  • Ante el civil, porque se subroga en los créditos que paga
  • Ante el social, aunque el Fondo sea una Administración pública
  • Ante el contencioso-administrativo, una vez agotada la vía previa

La letra ñ) del art. 2 lleva al orden social las cuestiones «contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral». Que sea un organismo público no lo manda al contencioso-administrativo: lo que decide es que la responsabilidad nace de la legislación laboral. Y que el Fondo se subrogue después en los créditos que paga no convierte en civil la reclamación que se le dirige.

Contra las Administraciones públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué efecto tiene sobre la ejecución que una parte proponga la recusación?

  • La ejecución se suspende hasta que se resuelva la recusación
  • La ejecución no se suspende: sigue mientras se tramita la recusación
  • La ejecución se suspende si la recusación se admite a trámite
  • La ejecución no se suspende, salvo en lo que dependa del recusado

El art. 15.1 cierra el régimen de la recusación con una regla tajante: «En cualquier caso, la proposición de la recusación no suspenderá la ejecución». No hay suspensión total ni parcial, ni depende de que la recusación se admita: el incidente se tramita y la ejecución sigue.

En cualquier caso, la proposición de la recusación no suspenderá la ejecución.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según el art. 15 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿hasta qué momento puede proponerse la recusación en la instancia?

  • Antes de que se celebren los actos de conciliación y juicio
  • Antes de que se dicte la sentencia que pone fin a la instancia
  • Antes del día señalado para la votación y fallo del asunto
  • Antes de que se admita a trámite la demanda presentada

El art. 15.1 remite las causas de abstención y recusación a la LOPJ y su procedimiento a la LEC, pero fija un límite propio: en la instancia, la recusación ha de proponerse «con anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y juicio». El día señalado para la votación y fallo, o para la vista, es el límite en los recursos, no en la instancia.

la recusación habrá de proponerse en instancia con anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y juicio y, en recursos, antes del día señalado para la votación y fallo o, en su caso, para la vista
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Un trabajador sufre un accidente de trabajo y reclama la indemnización de los daños directamente a la compañía con la que su empresa tenía asegurada esa responsabilidad. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué orden jurisdiccional conoce de esa acción?

  • El civil, porque la aseguradora no es parte del contrato de trabajo
  • El civil frente a la aseguradora, y el social frente a la empresa
  • El social, que conoce también de la acción directa contra la aseguradora
  • El social, pero solo si se demanda a la vez a la empresa

La letra b) del art. 2 atribuye al orden social las acciones de los trabajadores por los daños originados en la prestación de servicios o causados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, «incluida la acción directa contra la aseguradora». Que el seguro sea un contrato aparte y la aseguradora no sea la empleadora es lo que hace tentador el orden civil, pero la ley no parte la reclamación entre dos órdenes ni exige demandar a la vez a la empresa. Lo que deja a salvo es la acción de repetición, que se ejerce ante el orden competente.

por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora
Ley 36/2011, de 10 de octubre
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Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si un auto del órgano social declara su jurisdicción y su competencia, ¿dónde puede volver a plantearse la cuestión?

  • En ninguna fase, porque el auto vincula al resto del proceso
  • Solo recurriendo en reposición ese mismo auto
  • En el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior
  • Solo en el recurso contra la sentencia, no en el juicio

El art. 5.4 distingue: contra el auto que declara la falta de jurisdicción o de competencia caben los recursos de la ley; si el auto la afirma, «la cuestión podrá suscitarse de nuevo en el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior». No queda cerrada en ese momento, y no hace falta recurrir el auto para poder volver sobre ella.

Si en el auto se declarase la jurisdicción y competencia del órgano de la jurisdicción social, la cuestión podrá suscitarse de nuevo en el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cuándo suspende una cuestión prejudicial penal el plazo para dictar la resolución en el proceso social?

  • Cuando se basa en falsedad documental, aunque su solución no sea indispensable
  • Cuando se basa en falsedad documental y su solución es indispensable
  • Cuando puede influir en el fallo, sea cual sea el delito
  • Cuando su solución es indispensable, sea cual sea el delito

El art. 4.3 solo deja que una cuestión prejudicial penal suspenda el plazo para resolver cuando concurren dos cosas a la vez: que se base en falsedad documental y que su solución sea «de todo punto indispensable» para dictar la resolución. No basta la falsedad si resolverla no es indispensable, ni que sea indispensable si el delito es otro, y que pueda influir en el fallo no es lo que pide la ley. Fuera de ese caso, la cuestión la decide el propio órgano social (art. 4.1 y 2).

las cuestiones prejudiciales penales suspenderán el plazo para adoptar la debida decisión sólo cuando se basen en falsedad documental y su solución sea de todo punto indispensable para dictarla
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Una funcionaria de carrera impugna la actuación de su Administración en materia de prevención de riesgos laborales en su puesto de trabajo. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué orden jurisdiccional conoce?

  • El social, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena
  • El contencioso-administrativo, por tratarse de personal funcionario
  • El social si reclama daños, y el contencioso-administrativo en lo demás
  • El contencioso-administrativo, salvo que actúe la Inspección de Trabajo

La letra e) del art. 2 lleva al orden social la impugnación de las actuaciones de las Administraciones en prevención de riesgos laborales respecto de todos sus empleados, «bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral», que actúan en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena. Aquí ser funcionaria no lleva el asunto al contencioso-administrativo, y la ley no lo parte: la reclamación de los daños por el incumplimiento también está dentro. Las competencias de la Inspección de Trabajo quedan a salvo, pero no deciden el orden.

así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena
Ley 36/2011, de 10 de octubre

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta a una empresa un acta de liquidación de cuotas, y la empresa quiere impugnarla. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿conoce de esa impugnación el orden social?

  • Sí, porque es un acto administrativo en materia de Seguridad Social
  • No, porque la ley excluye esa materia del orden social
  • Sí, cuando el acta va unida a un acta de infracción
  • No, salvo que la deuda afecte a un solo trabajador

El art. 3.f) excluye del orden social los actos en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con ella, y los de gestión recaudatoria de la Tesorería General; la letra s) del art. 2, que trae al social los demás actos en materia de Seguridad Social, los exceptúa expresamente. Unir el acta de liquidación a una de infracción no cambia nada: la vinculada con la liquidación está en la misma exclusión. Y la ley no distingue por el número de trabajadores afectados.

así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Un trabajador presenta su demanda por despido y el órgano social, tras oír a las partes, dicta auto declarando su falta de jurisdicción. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, el plazo de caducidad de la acción se entiende suspendido. ¿Desde cuándo?

  • Desde la fecha en que se produjo el despido
  • Desde que se presentó la demanda
  • Desde que se dictó el auto
  • Desde que se le notificó el auto

El art. 5.5 cuenta la suspensión desde la presentación de la demanda: lo que el trabajador consumió del plazo antes de demandar no lo recupera, pero el tiempo que el asunto pasa ante un órgano sin jurisdicción no le corre. No se cuenta desde que se dicta ni desde que se notifica el auto, y la fecha del despido es cuando empieza a correr la caducidad, no cuando se suspende.

Si la acción ejercitada estuviere sometida a plazo de caducidad, se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Una trabajadora con contrato laboral de un ministerio, que tiene su sede en Madrid, presta servicios en Sevilla y vive en Cádiz. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué juzgado es competente para su demanda contra el ministerio?

  • El de Sevilla o el de Madrid, a su elección
  • Solo el de Madrid, sede del ministerio
  • El de Sevilla o el de Cádiz, a su elección
  • El de Cádiz o el de Madrid, a su elección

Contra una Administración pública empleadora, el art. 10.1 cambia el fuero del domicilio del demandado por el del demandante: es competente «el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste». La regla general —lugar de los servicios o domicilio del demandado— es la que hace tentador Madrid. El domicilio de la Administración solo manda para quien presta servicios en el extranjero. Hoy esos juzgados son las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia.

En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Un paciente reclama los daños de una intervención quirúrgica al servicio público de salud y a la clínica concertada en la que se le operó. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿conoce de esa reclamación el orden social?

  • No, aunque en el daño concurra una clínica concertada
  • Sí, porque la asistencia sanitaria es una prestación pública
  • Sí frente al servicio de salud, y no frente a la clínica
  • No, salvo que el paciente esté en alta en la Seguridad Social

El art. 3.g) excluye del orden social la responsabilidad patrimonial de las entidades gestoras, de los organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas por los daños causados por la asistencia sanitaria, «aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad». Que la asistencia sanitaria sea una prestación pública es lo que hace tentador el «Sí»; pero la exclusión alcanza a todos los demandados y no depende de la situación del paciente en la Seguridad Social.

De las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, sean estatales o autonómicos, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Un juez de lo social y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma discrepan sobre a quién corresponde un asunto. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cabe plantear una cuestión de competencia entre ellos?

  • No, porque solo puede plantearla el Ministerio Fiscal
  • Sí, y la decide la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
  • Sí, y la decide la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
  • No, porque no caben entre órganos subordinados entre sí

El art. 13.1 prohíbe suscitar cuestiones de competencia «entre jueces y tribunales subordinados entre sí» y remite al art. 52 de la LOPJ, por el que el superior fija su propia competencia. El juez de lo social —hoy, el de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia— está subordinado a la Sala de lo Social de su Tribunal Superior, así que no hay cuestión que nadie tenga que decidir. Lo del Ministerio Fiscal no lo dice la ley.

No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí, estándose al respecto a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué órgano conoce de la demanda de error judicial que se imputa a la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia?

  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo
  • La Sala del art. 61 de la LOPJ
  • La Sala de lo Civil y Penal del mismo Tribunal
  • La Sala de lo Social de ese Tribunal, en Pleno

El art. 9.d) da a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo las demandas de error judicial cuando el órgano al que se imputa pertenece al orden social, «salvo cuando éste se atribuyese a la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo o a alguna de sus secciones»: solo entonces va a la Sala del art. 61 de la LOPJ. Un Tribunal Superior de Justicia no es ese caso, y la ley no deja la demanda dentro del propio Tribunal Superior.

De las demandas de error judicial cuando el órgano al que se impute el error pertenezca al orden jurisdiccional social, salvo cuando éste se atribuyese a la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo o a alguna de sus secciones en que la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según el art. 8 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cuándo conoce la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de la impugnación de un laudo arbitral?

  • Cuando el árbitro que lo dictó tenga su sede en Madrid
  • Cuando las partes lo hayan pactado en el compromiso arbitral
  • Cuando lo haya dictado un servicio de mediación de ámbito estatal
  • Cuando le hubiera correspondido conocer del asunto sometido a arbitraje

El art. 8.1 lleva a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en única instancia, los procesos de las letras f), g), h), j), k) y l) del art. 2 de ámbito superior a una comunidad autónoma y, tratándose de laudos, los que impugnen uno cuyo asunto le «hubiera correspondido» conocer. El criterio es de espejo: el laudo se impugna donde se habría litigado el asunto sin arbitraje. No cuentan la sede del árbitro, quién lo dicta ni lo que pacten las partes.

o tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a esta Sala el conocimiento del asunto sometido a arbitraje
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cómo se propone y se resuelve la declinatoria en el proceso social?

  • Por escrito antes del juicio, resuelta por auto y con suspensión del proceso
  • Como cuestión incidental, resuelta por auto antes de que se celebre el juicio
  • Como excepción, resuelta previamente en la sentencia sin suspender los autos
  • Como excepción, y el juicio se suspende hasta que se resuelva por auto

El art. 14 remite la tramitación de las cuestiones de competencia a la LEC, con dos salvedades. La primera: las declinatorias «se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos». Es lo contrario de la LEC, en la que la declinatoria se propone por escrito antes de contestar, suspende el proceso y se resuelve por auto; en lo social, el juicio sigue.

Las declinatorias se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué juzgado conoce de la reclamación al Estado de los salarios de tramitación?

  • El del domicilio del trabajador que reclama
  • El de la sede de la Delegación del Gobierno
  • El que dictó la sentencia de despido
  • El del lugar en que se prestaron los servicios

El art. 10.2.c) fija un fuero propio: «En los de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, conocerá el juzgado que dictó la sentencia de despido», que hoy es la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que la dictó. Aquí no juegan las reglas generales del lugar de los servicios o del domicilio, ni la sede de la Administración demandada.

En los de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, conocerá el juzgado que dictó la sentencia de despido.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si los efectos de un litigio se extienden a las circunscripciones de varias Salas de lo Social de un mismo Tribunal Superior, sin salir de la comunidad autónoma, ¿cuál de ellas conoce?

  • La de la sede del Tribunal Superior de Justicia
  • La que señalen las reglas de reparto de la Sala de Gobierno
  • La primera ante la que se presente la demanda
  • La de la circunscripción con más trabajadores afectados

Cuando un Tribunal Superior tiene varias Salas de lo Social, como en Andalucía, el art. 11.3 resuelve el caso de efectos que alcanzan a varias de ellas sin salir de la comunidad: «conocerá la que corresponda según las reglas de reparto que al efecto haya aprobado la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia». La ley no da preferencia a la sede, a la que conoció primero ni al número de afectados.

En el caso de que los efectos de la cuestión litigiosa se extiendan a las circunscripciones de varias Salas, sin exceder del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, conocerá la que corresponda según las reglas de reparto que al efecto haya aprobado la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Los representantes de los trabajadores impugnan un despido colectivo que solo afecta a centros de trabajo de una provincia. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué órgano conoce en única instancia?

  • La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de esa provincia
  • La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo

El art. 7.a) atribuye a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia los despidos colectivos impugnados por los representantes de los trabajadores conforme al art. 124 «cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma». La regla no tiene suelo: aunque el despido no salga de una provincia, no baja a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Si pasara de una comunidad autónoma, sería de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (art. 8.1). Y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no conoce de estos despidos en única instancia.

Conocerán en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de esta Ley, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Una persona impugna la resolución que le reconoce un grado de discapacidad menor del que solicitó. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué orden jurisdiccional conoce?

  • El contencioso-administrativo, por ser un acto de los servicios sociales
  • El social, pero solo si la discapacidad deriva de un accidente de trabajo
  • El contencioso-administrativo, salvo que el grado dé derecho a una pensión
  • El social, igual que si se tratara de una prestación de Seguridad Social

La letra o) del art. 2 incluye las cuestiones litigiosas sobre la valoración, el reconocimiento y la calificación del grado de discapacidad, y también la dependencia de la Ley 39/2006, «teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideración» que las relativas a las prestaciones de la Seguridad Social. Que el grado lo reconozcan los servicios sociales es lo que empuja hacia el contencioso-administrativo, pero la ley lo trae al social sin condicionarlo al origen de la discapacidad ni a que haya pensión.

Igualmente, las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones económicas y servicios derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, estimada la declinatoria, si la acción está sometida a caducidad, ¿hasta cuándo se entiende suspendido su plazo para que el demandante acuda al órgano competente?

  • Hasta que se notifique la sentencia que estima la declinatoria
  • Hasta que se dicte la sentencia que estima la declinatoria
  • Hasta que el órgano competente admita a trámite la demanda
  • Hasta que quede firme la sentencia que estima la declinatoria

La segunda regla del art. 14 permite al demandante, estimada la declinatoria, deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y protege la caducidad: el plazo se entiende suspendido «hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme». No basta con que se dicte o se notifique la sentencia, y la reanudación no espera a que el nuevo órgano admita la demanda.

hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según el art. 1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿de qué actuaciones de las Administraciones públicas conocen los órganos del orden social?

  • De las que realizan en ejercicio de sus potestades en materia laboral y de Seguridad Social
  • Solo de las que adoptan como empleadoras respecto de su personal laboral
  • Solo de las sanciones que impone la autoridad laboral tras un acta de inspección
  • De las que adoptan en cualquier materia, siempre que afecten a un trabajador por cuenta ajena

El art. 1 lleva al orden social, además de las pretensiones de la rama social del Derecho, las impugnaciones de lo que hacen las Administraciones en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las materias laborales y de Seguridad Social. No se limita a la Administración como empleadora ni a las sanciones: cuenta la materia, no quién actúa ni con qué acto. Y no basta con que el acto afecte a un trabajador: si la materia no es laboral ni de Seguridad Social, no entra.

incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando el recusado es un Juez de lo Social, ¿quién decide el incidente de recusación?

  • Un magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior, por turno de antigüedad
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior, en Pleno o en su Sección primera
  • Otro Juez de lo Social de la misma sede, por turno de antigüedad
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente

El art. 15 separa quién instruye y quién decide. Si el recusado es un Juez de lo Social —hoy, juez de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia—, instruye un magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior designado por turno de antigüedad (15.2.c), y decide la Sala de lo Social de ese Tribunal «en Pleno, si no estuviera dividida en Secciones o, en caso contrario, la Sección primera» (15.3.g). El magistrado por turno es el instructor, y de ahí la confusión.

Cuando el recusado sea un Juez de lo Social, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente en Pleno, si no estuviera dividida en Secciones o, en caso contrario, la Sección primera.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Antes de declarar de oficio su falta de jurisdicción o de competencia, el órgano social abre un plazo común de tres días. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿a quién debe oír?

  • Solo al demandante, al que se previene
  • A las partes, sin el Ministerio Fiscal
  • A las partes y al Ministerio Fiscal
  • Al Ministerio Fiscal, sin las partes

El art. 5.3 exige, para declarar de oficio la falta de jurisdicción o de competencia, tanto por auto como al dictar sentencia, la «previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en plazo común de tres días». No se oye solo al demandante: a él se le previene después, en el propio auto, de ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho (art. 5.1).

La declaración de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia en los casos de los dos párrafos anteriores requerirá previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en plazo común de tres días.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Un Secretario de Estado dicta, como órgano originario, una resolución sancionadora en materia laboral contra una empresa que solo opera en Murcia. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué órgano conoce en única instancia de su impugnación?

  • La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
  • La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Murcia
  • La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

El art. 8.2 da a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, «con independencia de su ámbito territorial de afectación», los actos de las letras n) y s) del art. 2 dictados por órganos de la Administración General del Estado de nivel de Ministro o Secretario de Estado con carácter originario. Que la empresa solo opere en Murcia es lo que hace tentador el Tribunal Superior de esa comunidad, pero aquí no cuenta el territorio, sino el nivel del órgano. Y como la sanción es laboral, no va al contencioso-administrativo.

También, con independencia de su ámbito territorial de afectación, conocerá en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuyo nivel orgánico sea de Ministro o Secretario de Estado bien con carácter originario
Ley 36/2011, de 10 de octubre