Según el art. 6.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿la impugnación de cuál de estos actos, en las materias de las letras n) y s) del art. 2, NO corresponde a los Juzgados de lo Social?
- La de un acuerdo del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma
- La de una resolución de un consejero de una comunidad autónoma
- La de un acuerdo de la junta de gobierno de un ayuntamiento
- La de un acto de una entidad de derecho público competente en la materia
El art. 6.2 da a los Juzgados de lo Social —hoy, las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia— los actos de las Administraciones autonómicas «salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno», los de las entidades locales y los de cualquier otro organismo o entidad de derecho público con competencias en esas materias. Los del Consejo de Gobierno los conoce en única instancia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (art. 7.b). Un consejero no es el Consejo de Gobierno: sus actos van al juzgado.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.