Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿hasta qué cuantía puede el trabajador reclamar a su empresario por el proceso monitorio?
- Quince mil euros
- Veinte mil euros
- Treinta mil euros
- Cincuenta mil euros
El art. 101 abre el monitorio social a las reclamaciones frente a empresarios que no estén en concurso, por cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada derivadas de la relación laboral, que no excedan de quince mil euros. Es una diferencia con el monitorio civil, que no tiene límite de cuantía (art. 812.1 LEC: deuda de cualquier importe). Quedan fuera las reclamaciones de carácter colectivo de la representación de los trabajadores y las que se dirigen contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de quince mil euros