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La prueba, la sentencia y el proceso monitorio

25 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 3.ª a 5.ª del capítulo II del título I del libro II de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: cómo se proponen y se admiten las pruebas y cada medio —el interrogatorio de las partes y de los testigos, la pericial, la documental y los informes de expertos—, la carga de la prueba en la discriminación y en los accidentes de trabajo, la forma de la sentencia, y el proceso monitorio para reclamar cantidades al empresario.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿hasta qué cuantía puede el trabajador reclamar a su empresario por el proceso monitorio?

  • Quince mil euros
  • Veinte mil euros
  • Treinta mil euros
  • Cincuenta mil euros

El art. 101 abre el monitorio social a las reclamaciones frente a empresarios que no estén en concurso, por cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada derivadas de la relación laboral, que no excedan de quince mil euros. Es una diferencia con el monitorio civil, que no tiene límite de cuantía (art. 812.1 LEC: deuda de cualquier importe). Quedan fuera las reclamaciones de carácter colectivo de la representación de los trabajadores y las que se dirigen contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.

derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de quince mil euros
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el proceso monitorio, ¿qué plazo concede el letrado de la Administración de Justicia para subsanar los defectos subsanables que aprecie en la petición inicial?

  • Un día
  • Dos días
  • Tres días
  • Cuatro días

El art. 101.a) manda al letrado de la Administración de Justicia comprobar los requisitos de la petición, completar los datos con los medios de que disponga el órgano judicial y conceder cuatro días para subsanar cualquier defecto que no sea insubsanable. Si el defecto es insubsanable o no se subsana en plazo, da cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión. Los tres días que también aparecen en el art. 101 son otro trámite: el traslado al demandante de la oposición del empresario.

concederá trámite de subsanación por cuatro días de cualquier defecto que apreciare, salvo que sean insubsanables
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el proceso monitorio, ¿qué se hace si no ha sido posible notificar personalmente al empresario, en la forma exigida, el requerimiento de pago?

  • Se dicta resolución convocando vista por los trámites del ordinario
  • Se da por terminado, y se reserva al trabajador la vía ordinaria
  • Se le requiere por edictos y el monitorio sigue adelante
  • Se despacha ejecución, porque no consta que el empresario se oponga

El art. 101.e) no cierra el proceso: si no fue posible notificar personalmente el requerimiento de pago en la forma exigida, se dicta resolución convocando vista siguiendo la tramitación del procedimiento ordinario. En el monitorio civil, en cambio, si no se localiza al deudor el proceso se da por terminado (art. 813 LEC). No se sigue adelante por edictos ni cabe despachar ejecución: sin requerimiento no hay silencio del que deducir nada, y la falta de notificación es incluso un motivo de oposición al auto de despacho.

Si no hubiera sido posible notificar personalmente en la forma exigida el requerimiento de pago se dictará resolución convocando vista siguiendo la tramitación del procedimiento ordinario.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si quien es llamado al interrogatorio de parte no comparece sin justa causa a la primera citación, pese al apercibimiento, ¿qué hechos pueden considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia?

  • Aquellos en que intervino personalmente y cuya fijación le perjudique
  • Los que alegó la parte contraria, aunque no interviniera en ellos
  • Los que la parte contraria acredite además con un documento
  • Los que reconoció ya en la conciliación previa al proceso

El art. 91.2 permite tener por reconocidos los hechos a que se refieran las preguntas con dos condiciones que van juntas: que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y que fijarlos como ciertos le resulte perjudicial, en todo o en parte. No alcanza a los hechos en que no intervino, no exige un documento que los respalde ni se limita a lo que reconoció en la conciliación: la consecuencia es ese reconocimiento, que la sentencia podrá apreciar. Vale igual si rehúsa declarar o persiste en no responder afirmativa o negativamente.

podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en un proceso en que de las alegaciones de la parte actora se deducen indicios fundados de discriminación por razón de sexo, ¿qué corresponde al demandado?

  • Negar los hechos, porque la prueba plena de la discriminación sigue a cargo de la actora
  • Pedir que el juez recabe el dictamen de los organismos de igualdad
  • Probar una justificación objetiva y razonable de la medida y su proporcionalidad
  • Acreditar que comunicó la medida por escrito y expresando su causa

El art. 96.1 desplaza la carga de la prueba: cuando de las alegaciones de la actora se deducen indicios fundados de discriminación, corresponde al demandado aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. No basta con negar los hechos ni con acreditar que la medida se comunicó en forma. Recabar el dictamen de los organismos públicos competentes es una facultad del juez (art. 95.3), no lo que la ley pide al demandado.

corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad
Ley 36/2011, de 10 de octubre
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Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si la sentencia no recoge entre los hechos probados lo que afirma un documento público aportado al proceso, respaldado por presunción legal de certeza, ¿qué debe hacer?

  • Razonar en los fundamentos de derecho por qué llega a esa conclusión
  • Pedir antes un informe a la Administración que expidió el documento
  • Declarar en el fallo que el documento carece de valor probatorio
  • Suspender el plazo para dictarla hasta que se impugne el documento

El art. 97.2 exige que la sentencia declare expresamente los hechos probados y que en los fundamentos de derecho haga referencia a los razonamientos que la han llevado a esa conclusión, en particular cuando no recoge lo consignado en un documento público con presunción legal de certeza. La ley no le pide un informe previo, ni suspender el plazo, ni un pronunciamiento sobre el documento en el fallo: le pide que lo motive.

haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, contra la resolución que decide en el acto del juicio sobre la pertinencia de una prueba impugnada por haberse obtenido vulnerando derechos fundamentales, ¿qué recurso cabe?

  • Revisión, por escrito, en los cinco días siguientes al juicio
  • Reposición, que se interpone y se resuelve oralmente en el acto
  • Reposición, por escrito, dentro de los tres días siguientes al juicio
  • Suplicación directa, sin esperar a que se dicte la sentencia

El art. 90.2 solo admite contra esa resolución el recurso de reposición, y lo concentra en el acto: se interpone, se da traslado a las demás partes y se resuelve oralmente en el mismo juicio o comparecencia. La reposición por escrito en tres días es la ordinaria del art. 187.1 ante un órgano unipersonal, no esta. No cabe revisión ni suplicación directa, aunque la parte conserva el derecho a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que proceda contra la sentencia.

sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en un proceso sobre las responsabilidades derivadas de un accidente de trabajo, ¿a quién corresponde probar que se adoptaron las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo?

  • Al trabajador accidentado o a quien reclame en su lugar
  • A la Inspección de Trabajo, mediante el informe que emita
  • A la mutua que cubre las contingencias profesionales
  • A los deudores de seguridad y a quienes concurrieron en el daño

El art. 96.2 pone esa prueba a cargo de los deudores de seguridad y de los concurrentes en la producción del resultado lesivo: son ellos quienes deben probar que adoptaron las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, y cualquier factor que excluya o reduzca su responsabilidad. El informe de la Inspección que el juez puede recabar (art. 95.4) es un medio de prueba y no traslada la carga. Además, no exonera la culpa no temeraria del trabajador ni la que responde al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que este inspira.

corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo
Ley 36/2011, de 10 de octubre

El abogado de la empresa llega al juicio social con un pliego escrito de preguntas para el interrogatorio del trabajador demandante. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cómo se proponen esas preguntas?

  • Por escrito, en el pliego, que se une después a los autos
  • Por escrito, presentando el pliego en la oficina judicial antes del juicio
  • Como prefiera la parte, verbalmente o mediante el pliego
  • Verbalmente, porque en este interrogatorio no se admiten pliegos

El art. 91.1 manda proponer verbalmente las preguntas del interrogatorio de parte, sin admisión de pliegos. La ley cierra la puerta al escrito sin matices: ni en el acto, ni antes de él, ni a elección de quien interroga. El art. 92.1 dice lo mismo de los testigos, para los que no se admiten escritos de preguntas y repreguntas.

Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, si el trabajador se niega sin justificación a someterse al reconocimiento médico que el juez acordó para emitir un dictamen pericial, ¿qué puede hacer la sentencia con esa negativa?

  • Tener al trabajador por desistido de la demanda que había presentado
  • Excluir la pericial sin atribuir ningún efecto a la negativa
  • Declarar suspendido el proceso hasta que acceda a someterse
  • Valorarla para dar por probados los hechos que se querían acreditar

El art. 90.7 permite valorar en la sentencia la negativa injustificada de la persona afectada a las actuaciones acordadas, para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar con esa prueba y también para apreciar temeridad o mala fe. La ley no la convierte en un desistimiento ni manda suspender el proceso; y precisamente porque la negativa tiene ese efecto, no se queda en una prueba perdida sin consecuencias.

pudiendo igualmente valorarse en la sentencia dicha conducta para tener por probados los hechos que se pretendía acreditar a través de la práctica de dichas pruebas
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando es pertinente que una entidad pública informe sobre hechos de su actividad sin que quepa individualizar ese conocimiento en personas físicas determinadas, ¿cómo puede practicarse esa prueba?

  • Declarando su representante legal como testigo en el acto del juicio
  • Interrogando a la entidad en el acto del juicio como si fuera parte
  • Mediante un perito que el juez designa entre el personal de la entidad
  • Respondiendo la entidad por escrito en los diez días anteriores al juicio

El art. 95.5 permite a la parte interesada proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio. El informe se presenta hasta el momento del acto del juicio, sin previo traslado a las partes, y puede acordarse su ampliación como diligencia final. Precisamente porque el conocimiento no se puede atribuir a una persona concreta, la ley no acude al testigo, al interrogatorio de parte ni a un perito.

la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando el juicio se señala con la antelación ordinaria, ¿con cuánta antelación a su fecha, como mínimo, pueden las partes solicitar diligencias de preparación de la prueba que se practicará en él?

  • Dos días
  • Tres días
  • Diez días
  • Quince días

El art. 90.3 permite solicitar diligencias de preparación de la prueba al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio. El plazo baja a tres días solo cuando el señalamiento deba hacerse con una antelación menor, que no es el caso. Y pedirlas a tiempo no asegura su práctica: el juez decide sobre su admisión o inadmisión en el acto del juicio.

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, como regla general, ¿cómo declara en el juicio el gerente que actuó en los hechos litigiosos en nombre de la sociedad empleadora demandada?

  • Como testigo, sometido al régimen general de la prueba de testigos del juicio
  • Como perito, por su conocimiento técnico de la empresa
  • Dentro del interrogatorio de la sociedad, como conocedor de los hechos
  • Como parte codemandada, junto con la propia sociedad

El art. 91.5 encaja la declaración de los administradores, gerentes o directivos que actuaron en nombre de la empresa persona jurídica privada dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta actuaron, como conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal. Declarar como testigo es la excepción: la acuerda el juez por la naturaleza de su intervención y su posición en la empresa, porque ya no presta servicios en ella o para evitar indefensión. No interviene como perito ni pasa a ser parte.

solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, celebrado el juicio, ¿en qué plazo dicta sentencia el juez o tribunal cuando no la pronuncia de viva voz?

  • Tres días
  • Cinco días
  • Siete días
  • Quince días

El art. 97.1 da al juez o tribunal cinco días para dictar sentencia, que se publica inmediatamente y se notifica a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes. Las dos cifras del precepto son de dos actos distintos: los cinco días son para dictarla y los dos, para notificarla. Tres días es otro plazo del juez: el de resolver sobre la admisión de una demanda cuyos defectos no se subsanaron (art. 81.2).

El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

La trabajadora quiere valerse de los registros de jornada que la empresa tiene en su poder. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cuándo está obligada la empresa a aportarlos al proceso?

  • Si la trabajadora los propone como prueba y el juez la admite
  • Si la trabajadora los pide por escrito antes del acto del juicio
  • Si la trabajadora acredita que no puede obtenerlos por sí misma
  • Si la Inspección de Trabajo los reclama antes en su informe

El art. 94.2 obliga a aportar los documentos que una parte tiene en su poder en dos casos: cuando la contraria los propuso como medio de prueba y el juez la admitió, y cuando es el propio juez quien requiere su aportación. No basta con pedirlos por escrito antes del juicio, la trabajadora no tiene que probar que no puede conseguirlos por su cuenta y la Inspección de Trabajo no interviene en esto.

Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Un trabajador reclama un complemento salarial que la empresa le debe cada mes y que sigue sin pagarle. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué mensualidades puede abarcar la condena de la sentencia?

  • Las vencidas hasta la fecha en que presentó la demanda
  • Las vencidas hasta el día en que se celebró el juicio
  • Las vencidas y también las que se devenguen después
  • Las vencidas hasta la sentencia, y las demás en otro pleito

El art. 99 permite que, cuando se reclaman prestaciones o cantidades periódicas, la sentencia condene también a pagar las que se devenguen después de dictarse, para que el trabajador no tenga que volver a pleitear cada mes. La condena no se corta en la fecha de la demanda, en la del juicio ni en la de la sentencia.

No obstante cuando se reclamen prestaciones o cantidades periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿cómo se practica la prueba pericial en el proceso social?

  • Con el dictamen unido a la demanda, que no necesita ratificarse
  • Por escrito, sin que el perito tenga que comparecer en el juicio
  • En el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo
  • En una comparecencia previa ante el letrado de la Administración de Justicia

El art. 93.1 lleva la pericial al acto del juicio: los peritos presentan allí su informe y lo ratifican. Lo que no necesita ratificación son los informes, las actuaciones de expedientes y la demás documentación administrativa cuya aportación es preceptiva según la modalidad procesal, que no son una pericial de parte. No hay una comparecencia previa ante el letrado de la Administración de Justicia para practicarla.

La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

El juez que presidió un juicio social no puede dictar la sentencia por una enfermedad que lo aparta del servicio durante meses. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué procede?

  • Que dicte sentencia su sustituto, a la vista del acta y la grabación
  • Que se celebre nuevamente el acto del juicio
  • Que se repita ante el sustituto solo la prueba de testigos
  • Que las partes presenten al sustituto conclusiones por escrito

El art. 98.1, bajo el principio de inmediación, dice que si el juez que presidió el acto del juicio no puede dictar sentencia, el juicio deberá celebrarse nuevamente. No basta con que el sustituto sentencie viendo el acta o la grabación, ni con repetir una parte de la prueba o pedir conclusiones escritas. Para las Salas de lo Social, el apartado 2 remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Otra cosa es que el juez haya sido trasladado o jubilado: entonces sigue sentenciando los pleitos a cuya vista asistió (art. 256 LOPJ).

Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, el demandante que comparece personalmente a los actos de conciliación y juicio, sin que fuera preceptivo otorgar representación, ¿tiene derecho a que el empresario le abone los salarios de ese tiempo?

  • Sí, cuando la sentencia acabe estimando su demanda
  • No, porque acudir al juicio es una carga de la propia parte
  • No, salvo que el convenio colectivo aplicable lo establezca
  • Sí, salvo que se declare que obró con mala fe o temeridad

El art. 100 obliga al empresario a abonar al demandante que comparece personalmente los salarios del tiempo necesario para asistir a la conciliación y el juicio, a cualquier comparecencia judicial y a la conciliación o mediación previa. No depende de ganar el pleito ni de lo que diga el convenio. Lo pierde si se declara que obró de mala fe o con temeridad. La otra salvedad, la de quien debía otorgar representación conforme al art. 19 y no fue requerido de asistencia personal, la deja fuera el enunciado.

El empresario vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representación conforme al artículo 19 de esta Ley y no fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el proceso monitorio, ¿qué puede obtener el Fondo de Garantía Salarial si, al recibir traslado del requerimiento de pago, manifiesta que necesita averiguar la solvencia de la empresa?

  • Que se suspenda el monitorio hasta que se declare la insolvencia
  • Que su plazo se amplíe por otros diez días más
  • Que la reclamación pase a tramitarse por el procedimiento ordinario
  • Que se requiera de pago primero a los administradores de la empresa

El art. 101.a) manda dar traslado del requerimiento al Fondo de Garantía Salarial por el mismo plazo de diez días que tiene el empresario, y ampliárselo por otros diez días más si manifiesta que necesita hacer averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial. La ley no suspende el monitorio ni lo convierte en ordinario por eso, ni requiere a nadie más que al empresario. El Fondo también puede oponerse: el monitorio solo termina por decreto si no se oponen ni él ni el empresario.

Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Para probar un despido, la empresa necesita acceder a archivos del ordenador del trabajador que pueden afectar a su intimidad, y no dispone de otro medio de prueba. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿quién puede autorizar ese acceso y con qué resolución?

  • El juez o tribunal, mediante auto
  • El juez o tribunal, mediante providencia
  • El letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto
  • El letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia

El art. 90.4 reserva al juez o tribunal la autorización para acceder a documentos o archivos que puedan afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental, y le exige hacerlo mediante auto, previa ponderación de los intereses afectados con un juicio de proporcionalidad y siempre que no haya medios de prueba alternativos. La providencia no es la forma que pide la ley, y la decisión no es del letrado de la Administración de Justicia, ni por decreto ni por diligencia.

el juez o tribunal, siempre que no existan medios de prueba alternativos, podrá autorizar dicha actuación, mediante auto, previa ponderación de los intereses afectados a través de juicio de proporcionalidad
Ley 36/2011, de 10 de octubre

La empresa propone como testigo a un compañero con el que el trabajador demandante tiene una enemistad manifiesta. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué puede hacer el trabajador respecto de ese testigo?

  • Tacharlo antes de que preste su declaración
  • Hacer en conclusiones las observaciones sobre sus circunstancias
  • Tacharlo una vez que haya terminado de declarar
  • Recusarlo, para que el juez lo aparte del juicio por falta de imparcialidad

El art. 92.2 dice que en el proceso social los testigos no podrán ser tachados, ni antes ni después de declarar: a diferencia del proceso civil, aquí no hay tacha. Lo que queda a las partes es hacer, únicamente en conclusiones, las observaciones oportunas sobre las circunstancias personales del testigo y la veracidad de lo que dijo. La recusación tampoco es una vía contra un testigo.

Los testigos no podrán ser tachados, y únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

En un proceso monitorio social por nueve mil euros, el empresario solo se opone a tres mil. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué puede pedir el trabajador respecto de los seis mil que no se discuten?

  • Que se requiera de nuevo al empresario solo por esa parte
  • Nada hasta que se resuelva sobre la cantidad controvertida
  • Un auto que los acoja y le sirva de título de ejecución
  • Un decreto del letrado que despache ejecución por esa parte

El art. 101.f) permite al demandante, cuando la oposición se limita a una parte de lo reclamado, pedir que se dicte auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Ese auto es título de ejecución, que puede instarse con un simple escrito sin esperar a lo que se resuelva sobre la cantidad controvertida. No hace falta un nuevo requerimiento, y no es el letrado de la Administración de Justicia quien lo resuelve por decreto.

el demandante podrá solicitar del juzgado que se dicte auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Este auto servirá de título de ejecución
Ley 36/2011, de 10 de octubre

En un proceso monitorio social, el empresario se opone en plazo y forma, el trabajador se pronuncia sobre la oposición y ninguna de las partes solicita vista. Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, ¿qué ocurre a continuación?

  • Se archiva, y el trabajador tiene que presentar una demanda ordinaria
  • Se convoca vista por los trámites del procedimiento ordinario
  • El juez dicta resolución fijando la cantidad por la que despachar ejecución
  • El letrado dicta decreto con la cantidad por la que despachar ejecución

El art. 101.d) prevé que, formulada la oposición, se dé traslado al demandante por tres días; si las partes no solicitan vista, los autos pasan al juez para dictar resolución fijando la cantidad concreta por la que despachar ejecución. La vista por los trámites del procedimiento ordinario solo se convoca si alguien la pide. La oposición no obliga al trabajador a presentar una demanda nueva, como ocurre en el monitorio civil cuando la cuantía excede de la del juicio verbal, y la cantidad no la fija el letrado de la Administración de Justicia, sino el juez.

Si las partes no solicitan vista, pasarán los autos al juez o jueza para dictar resolución fijando la cantidad concreta por la que despachar ejecución.
Ley 36/2011, de 10 de octubre

Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuando en un proceso se discute la interpretación de un convenio colectivo, ¿de quién puede el órgano judicial oír o recabar informe?

  • De la autoridad laboral que registró y publicó el convenio
  • De la comisión paritaria del propio convenio colectivo
  • De la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Del servicio de mediación que intervino en su negociación

El art. 95.2 permite al órgano judicial oír o recabar informe de la comisión paritaria del convenio cuya interpretación se discute. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social aparece en el mismo artículo, pero para otros procesos: el apartado 4 la prevé en los derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Ni la autoridad laboral ni los servicios de mediación tienen ese papel en el art. 95.

Cuando en un proceso se discuta sobre la interpretación de un convenio colectivo, el órgano judicial podrá oír o recabar informe de la comisión paritaria del mismo.
Ley 36/2011, de 10 de octubre