Según la Ley reguladora de la jurisdicción social, en su escrito de impugnación de la suplicación, ¿puede la parte recurrida sostener el fallo con una razón que la sentencia de instancia rechazó?
- No, porque la sentencia ya la rechazó
- Sí, como causa de oposición subsidiaria
- Solo si interpone su propio recurso de suplicación
- Solo si la Sala le abre un trámite para ello
El art. 197.1 permite al recurrido alegar en la impugnación, además de motivos de inadmisibilidad del recurso, rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque la sentencia no las estimara. Quien ganó en la instancia no necesita recurrir —ni podría, porque el fallo le favorece— para defenderlo por otra razón. Si lo hace, las demás partes alegan sobre ello por escrito en dos días (art. 197.2), sin que la Sala tenga que abrir ningún trámite.
podrán alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia