Según el art. 27.1 de la Ley 7/1985, ¿quiénes pueden delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias?
- Solo las Comunidades Autónomas, en las materias de su Estatuto
- El Estado y las Comunidades Autónomas, en sus competencias
- El Estado, las Comunidades Autónomas y otras entidades locales
- Las Diputaciones, con autorización autonómica
La redacción vigente del art. 27.1, que viene de la Ley 27/2013, nombra al Estado y a las Comunidades Autónomas, cada uno en el ejercicio de sus competencias. La opción con «otras entidades locales» es la redacción de 1985, que ya no rige: es el error de los manuales viejos. Ningún otro artículo de la ley faculta a la Diputación para delegar en los municipios: el art. 37 regula la delegación en sentido contrario, de la Comunidad Autónoma o del Estado en la Diputación.
El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.