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Las competencias del municipio

20 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título II de la Ley 7/1985: las competencias propias del municipio y las materias en que las ejerce, los servicios que tiene que prestar según su población, la coordinación de la diputación en los de menos de 20.000 habitantes, la delegación de competencias y la gestión colaborativa.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

Según el art. 27.1 de la Ley 7/1985, ¿quiénes pueden delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias?

  • Solo las Comunidades Autónomas, en las materias de su Estatuto
  • El Estado y las Comunidades Autónomas, en sus competencias
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y otras entidades locales
  • Las Diputaciones, con autorización autonómica

La redacción vigente del art. 27.1, que viene de la Ley 27/2013, nombra al Estado y a las Comunidades Autónomas, cada uno en el ejercicio de sus competencias. La opción con «otras entidades locales» es la redacción de 1985, que ya no rige: es el error de los manuales viejos. Ningún otro artículo de la ley faculta a la Diputación para delegar en los municipios: el art. 37 regula la delegación en sentido contrario, de la Comunidad Autónoma o del Estado en la Diputación.

El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En relación con las personas con discapacidad, ¿qué materia incluye la lista de competencias propias del art. 25.2 de la Ley 7/1985?

  • El reconocimiento y la calificación del grado de discapacidad
  • La concesión de las prestaciones económicas por discapacidad
  • La gestión de los centros residenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma
  • La promoción de la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal

La letra q), que añadió la Ley 4/2026 con efectos desde el 23 de octubre de 2026, habla de promover actuaciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Reconocer el grado de discapacidad, conceder prestaciones o gestionar centros de titularidad autonómica no figuran en la lista: el verbo de la letra es promover, no gestionar ni conceder.

q) Promoción de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿Cuál de estas materias NO figura en la lista de competencias propias del art. 25.2 de la Ley 7/1985?

  • Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local
  • Gestión de instalaciones culturales de titularidad autonómica o estatal
  • Promoción de la cultura y equipamientos culturales
  • Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre

La letra m) recoge la promoción de la cultura y los equipamientos culturales; gestionar instalaciones culturales que son de la Comunidad Autónoma o del Estado es lo que el art. 27.3.g) permite delegar. El turismo y el deporte llevan su matiz en las letras h) y l).

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Si la Diputación asume la prestación de uno de los servicios que coordina en los municipios de menos de 20.000 habitantes y ese servicio se financiaba con una tasa, ¿a quién va destinada la tasa según la Ley 7/1985?

  • Al municipio, que transfiere a la Diputación el coste del servicio
  • A partes iguales entre municipio y Diputación
  • A la Diputación, que es quien asume su prestación
  • A la Comunidad Autónoma, que la reparte según el uso

Si la Diputación presta el servicio, la tasa va a ella. La primera opción tienta porque el mismo párrafo dice que la Diputación repercute a los municipios el coste efectivo del servicio según su uso, pero, si el servicio se financia con una tasa, la ley la destina a la Diputación que lo presta, no al municipio.

Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué hace falta para aplicar un sistema de gestión colaborativa a un municipio de menos de 20.000 habitantes?

  • Un acuerdo de la Diputación provincial, con el informe de la Comunidad Autónoma
  • Una decisión de la Comunidad Autónoma, con la conformidad previa del municipio afectado
  • Un acuerdo del Pleno del propio municipio por mayoría absoluta del número legal de miembros
  • Una decisión del Estado, tras oír a la Comisión Nacional de Administración Local

El art. 28, al que el Real Decreto-ley 6/2023 devolvió contenido, deja la decisión a la Comunidad Autónoma, conforme a su legislación de régimen local, y exige siempre la conformidad previa del municipio y el informe de las entidades locales afectadas. La Diputación puede informar como entidad afectada, pero no decide, y el Estado no interviene.

La aplicación efectiva a un municipio de la gestión colaborativa requerirá decisión en tal sentido de la Comunidad Autónoma respectiva, adoptada conforme a su legislación de régimen local propia, y en todo caso, con la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un municipio de 12.000 habitantes quiere asumir él mismo la prestación y coordinación de los servicios que coordina la Diputación. ¿Qué exige para ello la Ley 7/1985?

  • Que justifique un coste efectivo menor que el de la forma propuesta y la Diputación lo considere acreditado
  • Que lo acuerde su Pleno por mayoría absoluta del número legal y lo comunique a la Diputación
  • Que la Comunidad Autónoma lo autorice después de oír a la Diputación provincial
  • Que lo apruebe la mayoría de sus vecinos en una consulta popular convocada al efecto

La salida del municipio pasa por el coste: tiene que justificar ante la Diputación que puede prestar los servicios con un coste efectivo menor que el de la forma de gestión propuesta, y es la Diputación quien lo da por acreditado. La ley no lo deja en manos del Pleno municipal, de la Comunidad Autónoma ni de una consulta a los vecinos.

Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En un municipio de régimen común, ¿qué órgano adopta, según la Ley 7/1985, el acuerdo de renunciar a una competencia delegada?

  • El Pleno
  • El Alcalde
  • La Junta de Gobierno Local
  • El Alcalde, dando cuenta al Pleno

La renuncia la acuerda el Pleno de la entidad local. Las causas las fija el acuerdo de delegación, y entre ellas están siempre el incumplimiento financiero de la Administración delegante y la imposibilidad sobrevenida de ejercerla sin menoscabo de las competencias propias. Ni el Alcalde ni la Junta de Gobierno pueden decidirla.

El acuerdo de renuncia se adoptará por el Pleno de la respectiva Entidad Local.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué duración mínima debe tener la delegación de una competencia del Estado o de una Comunidad Autónoma en un municipio?

  • Un año
  • Dos años
  • Cuatro años
  • Cinco años

La delegación fija su alcance, contenido, condiciones y duración, y esta no puede ser inferior a cinco años. Cuatro años tienta porque es la duración del mandato de los concejales, que la Ley 7/1985 deja a la legislación electoral (art. 73.1); la delegación no puede bajar de cinco.

La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 26.1 de la Ley 7/1985, ¿cuál de estos servicios debe prestar un municipio de 8.000 habitantes y no uno de 4.000?

  • Alcantarillado
  • Protección civil
  • Instalaciones deportivas de uso público
  • Biblioteca pública

La biblioteca pública es de la letra b): obligatoria por encima de 5.000 habitantes, así que la debe el de 8.000 y no el de 4.000. El alcantarillado lo deben prestar los dos, porque es de todos los municipios; la protección civil y las instalaciones deportivas de uso público son del escalón de más de 20.000, así que no las debe ninguno de los dos.

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿Cuál de estas competencias figura en la lista del art. 27.3 de la Ley 7/1985, de las que el Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar en los municipios?

  • Policía local y protección civil
  • Ferias, abastos, mercados y comercio ambulante
  • Protección del medio natural
  • Abastecimiento de agua potable a domicilio

La protección del medio natural es la letra b) del art. 27.3. Las otras tres no están en la lista del art. 27.3: son materias de la lista de competencias propias del art. 25.2 (letras f, i y c). Ojo con el medio ambiente: el urbano es competencia propia (25.2.b) y el natural, delegable.

la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: a) Vigilancia y control de la contaminación ambiental. b) Protección del medio natural.
Ley 7/1985, de 2 de abril