Según la Ley 7/1985, cuando una Comunidad Autónoma encomienda a una Diputación la gestión ordinaria de servicios propios de la Comunidad, ¿cómo actúa la Diputación?
- Con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de la Comunidad
- Con plena autonomía, sin sujeción a instrucciones de la Comunidad
- Sujeta solo a las instrucciones generales de la Comunidad, no a las particulares
- Sujeta a las instrucciones del Estado, previo informe de la Comunidad
En la encomienda de gestión el servicio sigue siendo de la Comunidad, y por eso la Diputación lo gestiona con sujeción «plena» a sus instrucciones, tanto las generales como las particulares. La autonomía sería propia de una competencia de la Diputación, no de una gestión encomendada; partir las instrucciones en generales y particulares es la trampa, porque la ley nombra las dos; y el Estado no da instrucciones sobre un servicio que es de la Comunidad.
así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.