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Las competencias de la provincia y los regímenes especiales

12 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos II y III del título III de la Ley 7/1985: las competencias propias de la diputación y las que le delegan las comunidades autónomas, la asistencia a los municipios, y los regímenes especiales de los territorios forales, las comunidades uniprovinciales, los Cabildos canarios y los Consejos Insulares de Baleares.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 12 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 7/1985, cuando una Comunidad Autónoma encomienda a una Diputación la gestión ordinaria de servicios propios de la Comunidad, ¿cómo actúa la Diputación?

  • Con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de la Comunidad
  • Con plena autonomía, sin sujeción a instrucciones de la Comunidad
  • Sujeta solo a las instrucciones generales de la Comunidad, no a las particulares
  • Sujeta a las instrucciones del Estado, previo informe de la Comunidad

En la encomienda de gestión el servicio sigue siendo de la Comunidad, y por eso la Diputación lo gestiona con sujeción «plena» a sus instrucciones, tanto las generales como las particulares. La autonomía sería propia de una competencia de la Diputación, no de una gestión encomendada; partir las instrucciones en generales y particulares es la trampa, porque la ley nombra las dos; y el Estado no da instrucciones sobre un servicio que es de la Comunidad.

así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, y sin perjuicio del Estatuto de Autonomía de Canarias, ¿qué competencias asumen los Cabildos Insulares canarios?

  • Las de los municipios de menos de 5.000 habitantes de su isla
  • Las de la Delegación del Gobierno
  • Las de las Diputaciones provinciales
  • Las de las mancomunidades provinciales interinsulares

En Canarias el gobierno de cada isla es su Cabildo, que asume las competencias de las Diputaciones provinciales y se rige por la disposición adicional decimocuarta de la ley y, supletoriamente, por las normas de organización y funcionamiento de las Diputaciones. No absorbe las de sus municipios, que conservan las suyas, ni las del Estado; y las mancomunidades provinciales interinsulares solo subsisten como órganos de representación de los intereses provinciales, sin competencias que ceder.

Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, las Comunidades Autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que en el régimen ordinario corresponden a las Diputaciones Provinciales. ¿Qué Comunidad exceptúa de esa regla, en los términos de su Estatuto?

  • La Comunidad Foral de Navarra
  • La de las Islas Baleares
  • La de Madrid
  • El Principado de Asturias

La regla es que en una comunidad de una sola provincia no hay Diputación aparte: la propia Comunidad asume lo que le correspondería. La excepción son las Islas Baleares, en los términos de su Estatuto; allí son los Consejos Insulares los que asumen las competencias de las Diputaciones, de acuerdo con la ley y con su Estatuto (art. 41.3). Navarra es el distractor que tienta, pero la ley la nombra junto a las uniprovinciales para aplicarle la misma regla, no para exceptuarla; Madrid y Asturias son uniprovinciales y siguen la regla.

Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿con qué periodicidad aprueba la Diputación el plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal?

  • Cada año
  • Cada dos años
  • Cada cuatro años, uno por mandato
  • Cada seis años

El art. 36.2.a) dice que la Diputación aprueba el plan «anualmente», y que en su elaboración participan los municipios de la provincia. No va ligado al mandato de cuatro años de la corporación, que es el distractor que tienta, ni a ningún otro ciclo plurianual.

Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un municipio de 800 habitantes pertenece a una provincia de régimen común, con su Diputación. ¿Qué servicios nombra expresamente la Ley 7/1985 como los que la Diputación le garantizará en todo caso?

  • Los de policía local y protección civil
  • Los de urbanismo y licencias de obra
  • Los de secretaría e intervención
  • Los de biblioteca pública y mercado

Por debajo de 1.000 habitantes, la ley no deja la asistencia a la voluntad de la Diputación: le ordena garantizar «en todo caso» la prestación de los servicios de secretaría e intervención (art. 36.1.b). El urbanismo, con su disciplina, es competencia propia del municipio (art. 25.2.a); la biblioteca pública y el mercado son servicios obligatorios del municipio por encima de 5.000 habitantes, y la policía local y la protección civil son materias de competencia municipal. Ninguno figura en esa garantía. Y que en los municipios de menos de 20.000 habitantes la Diputación coordine la prestación de ciertos servicios obligatorios (art. 26.2) es otra cosa: coordinar no es la garantía «en todo caso» del art. 36.1.b).

En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿cómo se aplican sus disposiciones a los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya?

  • Con preferencia sobre su régimen foral
  • Solo en materia de organización
  • En ningún caso
  • Con carácter supletorio

Los órganos forales conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto vasco, y la ley lo respeta; pero no los deja fuera del todo, sino que se les aplica con carácter supletorio, para lo que su régimen no regule. Por eso es falso que no se les aplique en ningún caso, y también que prevalezca sobre el régimen foral; la ley no limita esa aplicación a la organización.

Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, las disposiciones de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué competencias puede delegar el Estado en las Diputaciones, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada?

  • Las normativas, si el ámbito provincial es el más idóneo
  • Cualesquiera, salvo las reservadas a la Comunidad Autónoma
  • Las de mera ejecución, si el ámbito provincial es el más idóneo
  • Las de planificación y coordinación de los servicios municipales

El Estado puede delegar en las Diputaciones, tras consultar a la Comunidad Autónoma interesada y recibir su informe, solo competencias de mera ejecución, y solo cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para prestar los servicios. La opción de las normativas copia esa condición del ámbito, pero cambia la clase de competencia, que es lo que la ley acota; y la delegación no alcanza a cualquier competencia ni a la planificación o coordinación de los servicios municipales.

El Estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un municipio de 12.000 habitantes, de una provincia de régimen común con Diputación, no presta por sí mismo varios servicios. Según el art. 36.1.c) de la Ley 7/1985, ¿cuál de ellos asume la Diputación?

  • El tratamiento de residuos
  • El abastecimiento domiciliario de agua potable
  • El alumbrado público
  • La prevención y extinción de incendios

El art. 36.1.c) nombra dos servicios que la Diputación asume cuando el municipio no los presta, y cada uno con su umbral: los incendios en los de menos de 20.000 habitantes y el tratamiento de residuos solo en los de menos de 5.000. Con 12.000 habitantes entra en el primero y no en el segundo, que es el distractor que tienta. El agua y el alumbrado no figuran en esa letra: el art. 36.1.c) no los menciona, aunque en los municipios de menos de 20.000 habitantes su prestación la coordine la Diputación (art. 26.2).

En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿cómo interviene la Diputación en el mantenimiento y la limpieza de los consultorios médicos de los municipios de menos de 5.000 habitantes?

  • Los asume directamente cuando el municipio no los preste
  • Coordina su prestación por convenio con la Comunidad Autónoma
  • Los financia íntegramente con cargo a su plan provincial
  • Encomienda su gestión a los municipios mediante delegación

La letra i) del art. 36.1 le da a la Diputación un papel de coordinación, y lo ata a un instrumento y a un interlocutor: el convenio con su Comunidad Autónoma. No dice que asuma ella el servicio cuando el municipio no lo preste, ni que lo pague por entero con el plan provincial, ni que lo delegue en los municipios.

La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes.
Ley 7/1985, de 2 de abril

La Diputación hace el seguimiento de los costes efectivos de los servicios de los municipios de su provincia. Según la letra h) del art. 36.1 de la Ley 7/1985, si detecta que son superiores a los de los servicios que ella coordina o presta, ¿qué hace?

  • Asume ella la prestación de esos servicios en lugar de los municipios
  • Ofrece a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente
  • Reduce a esos municipios las aportaciones que les concede en sus planes
  • Lo comunica a la Comunidad Autónoma para que coordine esos servicios

La letra h) le pide a la Diputación ofrecer, no imponer: su colaboración para gestionar los servicios de forma coordinada y más barata. No le da poder para quitarle el servicio al municipio, ni para castigarlo recortando sus aportaciones, ni le manda trasladar el asunto a la Comunidad Autónoma.

Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.
Ley 7/1985, de 2 de abril