Un municipio que funcionaba en Concejo Abierto por imperativo de su población quiere seguir con él. Según el art. 29.4 de la Ley 7/1985, tras la sesión constitutiva y convocada la Asamblea Vecinal, ¿qué acuerdo hace falta?
- La unanimidad de los tres electos y la mayoría de los vecinos
- Dos tercios de los tres electos y la aprobación autonómica
- La unanimidad de los tres electos y la aprobación autonómica
- La mayoría de los tres electos y dos tercios de los vecinos
El concejo abierto obligatorio por población ya no existe: desde la reforma de 2011, los municipios que lo tenían por ley pueden conservarlo, pero no están obligados. Para seguir, el segundo párrafo del art. 29.4 pide dos voluntades a la vez, después de la sesión constitutiva: la unanimidad de los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos. No basta una mayoría de los electos, aunque sea cualificada, y la Comunidad Autónoma no tiene que aprobar nada: es un régimen que el municipio ya tenía.
Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.