En régimen común, la aprobación de los proyectos de urbanización es una atribución del Alcalde (art. 21.1.j). ¿Puede delegarla?
- Sí, pero solo en la Junta de Gobierno Local
- Sí, en cualquier miembro de la Junta
- Sí, en el Teniente de Alcalde que designe
- No, porque está entre las atribuciones que no puede delegar
Las aprobaciones urbanísticas de la letra j) —el planeamiento de desarrollo no atribuido al Pleno, los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización— están en la lista de lo que el Alcalde no puede delegar, pero con una excepción de la excepción: puede delegarlas en la Junta de Gobierno Local, como órgano. No en un miembro suelto de la Junta ni en un Teniente de Alcalde. «No» es la respuesta de quien recuerda la lista y olvida la frase que la sigue.
las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).