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La organización del municipio

32 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II del título II de la Ley 7/1985: el ayuntamiento, sus órganos necesarios y complementarios, el Alcalde y sus atribuciones, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y sus atribuciones, la Junta de Gobierno Local, qué puede delegar cada uno, los órganos territoriales de gestión desconcentrada y los entes de ámbito inferior al municipio.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 32 preguntas que contiene en total.

En régimen común, la aprobación de los proyectos de urbanización es una atribución del Alcalde (art. 21.1.j). ¿Puede delegarla?

  • Sí, pero solo en la Junta de Gobierno Local
  • Sí, en cualquier miembro de la Junta
  • Sí, en el Teniente de Alcalde que designe
  • No, porque está entre las atribuciones que no puede delegar

Las aprobaciones urbanísticas de la letra j) —el planeamiento de desarrollo no atribuido al Pleno, los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización— están en la lista de lo que el Alcalde no puede delegar, pero con una excepción de la excepción: puede delegarlas en la Junta de Gobierno Local, como órgano. No en un miembro suelto de la Junta ni en un Teniente de Alcalde. «No» es la respuesta de quien recuerda la lista y olvida la frase que la sigue.

las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
Ley 7/1985, de 2 de abril

En régimen común, ¿qué órgano acuerda la alteración de la capitalidad del municipio?

  • El Alcalde, mediante decreto
  • La Junta de Gobierno Local
  • El Alcalde, dando cuenta al Pleno
  • El Pleno

La capitalidad va en la letra b) del art. 22.2, con los acuerdos que tocan la identidad y el territorio del municipio —su nombre, la alteración del término, la creación de órganos desconcentrados—, y es del Pleno. Ni el Alcalde, con o sin dar cuenta, ni la Junta de Gobierno Local deciden sobre ella.

Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿a quién corresponde la iniciativa para crear un ente de ámbito territorial inferior al municipio?

  • A la población interesada o al ayuntamiento, que debe ser oído en todo caso
  • Solo al ayuntamiento, por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta
  • Solo a la población interesada, sin necesidad de oír al ayuntamiento
  • A la comunidad autónoma, previo informe de la diputación provincial

La iniciativa es doble, y cualquiera de las dos vías vale: la población interesada o el ayuntamiento. Cuando la toma la población, el ayuntamiento no queda al margen: debe ser oído en todo caso. Y además solo pueden crearse si resultan una opción más eficiente para administrar núcleos separados, con los principios de estabilidad presupuestaria (art. 24 bis.3).

2. La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En régimen común, ¿cómo se nombra a los concejales que forman la Junta de Gobierno Local?

  • Los elige el Pleno por mayoría absoluta, a propuesta del Alcalde
  • Los nombra el Alcalde entre los Tenientes de Alcalde, dando cuenta al Pleno
  • Los designan los grupos políticos, en proporción a sus concejales
  • Los nombra libremente el Alcalde, dando cuenta al Pleno

Los miembros de la Junta de Gobierno Local los nombra y los separa el Alcalde libremente; solo tiene que dar cuenta al Pleno, que ni autoriza ni elige. Y no salen de entre los Tenientes: es al revés, porque los Tenientes se designan entre los miembros de la Junta. La proporción entre grupos políticos es la regla de los órganos de estudio e informe de los asuntos del Pleno, no la de la Junta, que es un órgano de confianza del Alcalde.

1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En régimen común, ¿puede el Alcalde hacer una delegación especial, para un cometido específico, en un concejal que no forma parte de la Junta de Gobierno Local?

  • No, porque solo puede delegar en los miembros de la Junta
  • Solo si el Pleno lo autoriza por mayoría absoluta
  • Sí, en cualquier concejal, aunque no pertenezca a la Junta
  • Solo si ese concejal es además Teniente de Alcalde

El art. 23.4 distingue dos clases de delegación del Alcalde. La de determinadas atribuciones va a los miembros de la Junta de Gobierno Local o, donde no exista, a los Tenientes de Alcalde; la especial, para un cometido específico, puede ir a cualquier concejal, aunque no pertenezca a la Junta. No hace falta autorización del Pleno ni ser Teniente.

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 19.1 de la Ley 7/1985, el gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento. ¿En qué municipios no es así?

  • En los municipios de gran población del título X de la ley
  • En los municipios que tengan menos de 100 habitantes
  • En los que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto
  • En los que tengan entes de ámbito inferior al municipio

El art. 19.1 hace una sola salvedad, y es de régimen, no de población: los municipios que funcionan legalmente en Concejo Abierto. El art. 19.1 no habla de población. Los municipios de gran población siguen teniendo ayuntamiento, solo que organizado según el título X, y los entes de ámbito inferior al municipio no desplazan a su ayuntamiento.

El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 22.2.m) de la Ley 7/1985, ¿cuándo corresponde al Pleno concertar operaciones de tesorería?

  • Cuando el importe acumulado de las operaciones vivas supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto
  • Cuando el importe acumulado de las operaciones vivas supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior
  • Cuando el importe acumulado de las operaciones vivas supere el 15 % de los recursos ordinarios del Presupuesto
  • Cuando el importe acumulado de las operaciones vivas supere el 10 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior

Las operaciones de tesorería tienen su propia regla dentro del 22.2.m): pasan al Pleno cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supera el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Los distractores mezclan esa regla con la de las demás operaciones de crédito, que se mide de otra forma: el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto, acumulado dentro del ejercicio. Ni el porcentaje ni la base se intercambian entre las dos.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 20.1.e) de la Ley 7/1985, ¿en qué municipios existe la Comisión Especial de Cuentas?

  • En los de más de 5.000 habitantes y en los demás si lo acuerda el Pleno
  • En los del título X y en los demás si lo acuerda el Pleno
  • En los de más de 20.000 habitantes y en las capitales de provincia
  • En todos los municipios

La letra e) del art. 20.1 no pone umbral ni condición: la Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, con la estructura que prevé el art. 116. Ni umbral de población ni acuerdo del Pleno: la letra e) no pone condición alguna.

e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En un municipio de régimen común, ¿a qué órgano corresponde dictar bandos?

  • Al Pleno
  • A la Junta de Gobierno Local
  • Al Alcalde
  • Al Pleno, a propuesta del Alcalde

Dictar bandos es una atribución del Alcalde, en la misma lista que dirigir el gobierno y la administración municipal, representar al ayuntamiento o convocar y presidir las sesiones del Pleno. Lo que aprueba el Pleno son el reglamento orgánico y las ordenanzas, las normas generales del municipio; el bando no pasa por él ni por la Junta de Gobierno Local.

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e) Dictar bandos.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En régimen común, el Alcalde acuerda la separación del servicio de un funcionario de carrera de la corporación, que no es de habilitación nacional. ¿Qué le exige la Ley 7/1985?

  • Obtener la ratificación del Pleno antes de que la separación surta efecto
  • Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en su siguiente sesión
  • Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre
  • Nada: la separación de los funcionarios corresponde al Pleno

Nombrar y sancionar al personal es del Alcalde, y eso incluye las dos sanciones más graves: la separación del servicio de un funcionario y el despido de un laboral. Solo en esos dos casos la ley le añade un deber: dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Dar cuenta es informar después, no pedir permiso: el Pleno no ratifica la separación, y la cuenta se da al Pleno, no a la Junta de Gobierno Local.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.
Ley 7/1985, de 2 de abril