Según el art. 34.1.c) de la Ley 7/1985, ¿qué sesiones convoca y preside el Presidente de la Diputación?
- Las del Pleno y las de la Junta de Gobierno; las de los demás órganos, el Diputado que los preside
- Las del Pleno, salvo supuestos legales; las de la Junta de Gobierno, el Vicepresidente primero
- Las del Pleno, salvo supuestos legales, las de la Junta de Gobierno y las de cualquier otro órgano
- Las del Pleno y las de la Junta de Gobierno, y las de las comisiones solo cuando asista a sus sesiones
El art. 34.1.c) da al Presidente la convocatoria y la presidencia de las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualquier otro órgano de la Diputación, con el voto de calidad para decidir los empates. La única salvedad es la del Pleno en los supuestos que prevén la propia ley y la legislación electoral general. Convocar y presidir el Pleno y la Junta es, además, indelegable (art. 34.2); la presidencia de los demás órganos, en cambio, sí puede delegarla. Los Vicepresidentes solo lo sustituyen en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad.