Según la Ley 7/1985, ¿qué garantiza a los municipios cuando se crea una comarca que los agrupa?
- El derecho a separarse de ella por acuerdo de su Pleno
- Un puesto para su alcalde en el órgano de gobierno comarcal
- Todas las materias del art. 25.2, sin intervención de la comarca
- La competencia para prestar los servicios mínimos del art. 26
El art. 42.4 pone un límite a la comarca: su creación no puede suponer que los municipios pierdan la competencia para prestar los servicios del art. 26, ni privarlos de toda intervención en las materias del art. 25.2. Lo demás no lo garantiza la ley: los órganos comarcales han de ser «representativos de los Ayuntamientos» (42.3), pero no dice que los formen los alcaldes; la intervención municipal en las materias del 25.2 se protege de quedar en nada, no de compartirse con la comarca, a la que la ley autonómica asigna competencias; y la Ley 7/1985 no reconoce un derecho de separación.
La creación de las Comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26, ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 25.