Según la Ley 7/1985, ¿qué tiene el municipio resultante de un convenio de fusión durante, al menos, los cinco primeros años desde su adopción?
- La dispensa de aprobar un presupuesto propio durante ese periodo
- La dispensa de seguir prestando los servicios mínimos de antes
- Preferencia en los planes de cooperación local y en las subvenciones
- La exención de la tutela financiera de su comunidad autónoma
Durante al menos cinco años, prorrogables por la Ley de Presupuestos, tiene preferencia en los planes de cooperación local, las subvenciones y los convenios que se reparten por concurrencia. La dispensa de servicios es más estrecha: solo de los servicios mínimos nuevos que le tocarían por haber crecido en población. Y el presupuesto no se aplaza: aprueba uno nuevo para el ejercicio siguiente al convenio.
Durante, al menos, los cinco primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia.