Nemoteca
Bloque

El municipio y su término

10 preguntas · en 2 colecciones

El artículo 11 y los artículos 12 a 14 de la Ley 7/1985: los elementos del municipio, el término municipal, la creación y la supresión de municipios, la fusión y la alteración de sus términos, y el cambio de denominación y su registro.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 7/1985, ¿qué tiene el municipio resultante de un convenio de fusión durante, al menos, los cinco primeros años desde su adopción?

  • La dispensa de aprobar un presupuesto propio durante ese periodo
  • La dispensa de seguir prestando los servicios mínimos de antes
  • Preferencia en los planes de cooperación local y en las subvenciones
  • La exención de la tutela financiera de su comunidad autónoma

Durante al menos cinco años, prorrogables por la Ley de Presupuestos, tiene preferencia en los planes de cooperación local, las subvenciones y los convenios que se reparten por concurrencia. La dispensa de servicios es más estrecha: solo de los servicios mínimos nuevos que le tocarían por haber crecido en población. Y el presupuesto no se aplaza: aprueba uno nuevo para el ejercicio siguiente al convenio.

Durante, al menos, los cinco primeros años desde la adopción del convenio de fusión, tendrá preferencia en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un núcleo de población territorialmente diferenciado, de 3.500 habitantes, quiere constituirse en municipio, y el resultante sería financieramente sostenible. Según el art. 13.2 de la Ley 7/1985, ¿puede crearse?

  • No: el núcleo ha de tener al menos 4.000 habitantes
  • No: el núcleo ha de tener al menos 5.000 habitantes
  • Sí: el núcleo supera el mínimo legal de 1.000 habitantes
  • Sí: basta con que el municipio resultante sea financieramente sostenible

No llega: el artículo 13.2 pide un núcleo de al menos 4.000 habitantes, y además que el resultante sea sostenible, cuente con recursos suficientes y no empeore los servicios. Los requisitos se suman, así que la sostenibilidad sola no basta. El 5.000 es la cifra anterior, que todavía repiten muchos manuales: el Real Decreto-ley 6/2023 la bajó a 4.000.

La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, el término municipal es el territorio en el que…

  • residen los vecinos empadronados
  • se sitúan los bienes municipales
  • se prestan los servicios mínimos obligatorios
  • el ayuntamiento ejerce sus competencias

La ley define el término por la competencia: es el espacio donde el ayuntamiento la ejerce. Los vecinos, los bienes y los servicios están en el término, pero no lo definen.

El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 13.1 de la Ley 7/1985, ¿cuál de estos trámites NO se exige para crear o suprimir un municipio?

  • La audiencia de los municipios interesados
  • La autorización previa de la Administración General del Estado
  • El informe de la Administración que ejerza la tutela financiera
  • El dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico

Se exigen en todo caso la audiencia de los municipios interesados, el dictamen del Consejo de Estado (o del órgano consultivo autonómico, si existe) y el informe de quien ejerza la tutela financiera. A la Administración General del Estado solo se le da conocimiento, a la vez que se pide el dictamen: no autoriza nada, porque la creación y la supresión las regula la legislación autonómica.

Requerirán en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿cuándo tiene carácter oficial el cambio de denominación de un municipio?

  • Cuando se anota en el registro estatal de entidades locales y se publica en el BOE
  • Cuando se anota en el registro autonómico de entidades y se publica en su diario oficial
  • Cuando lo publica el boletín oficial de la provincia tras el acuerdo del pleno
  • Cuando se publica en el BOE, sin necesidad de anotarlo en ningún registro

Hacen falta las dos cosas y en ese orden: la anotación en el registro que lleva la Administración del Estado y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin la anotación previa, la publicación sola no basta; y ni el registro autonómico ni el boletín de la provincia dan carácter oficial al nuevo nombre.

Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 13.1 de la Ley 7/1985, ¿puede la alteración de términos municipales modificar los límites provinciales?

  • No, salvo que lo acuerden las dos diputaciones afectadas
  • No: no puede suponer en ningún caso su modificación
  • Sí, si lo autoriza el Gobierno de la Nación
  • Sí, si lo acuerdan las comunidades autónomas afectadas

La regla no tiene salvedad: alterar términos municipales no puede suponer «en ningún caso» mover los límites de una provincia, y por eso cada municipio sigue perteneciendo a una sola. Ni el acuerdo de las diputaciones o de las comunidades ni una autorización del Gobierno abren esa puerta.

sin que la alteración de términos municipales pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿con qué mayoría ha de aprobar cada pleno el convenio de fusión de dos municipios?

  • Con la mayoría absoluta de cada uno de los plenos
  • Con dos tercios de cada uno de los plenos
  • Con tres quintos de cada uno de los plenos
  • Con la mayoría simple de cada uno de los plenos

Basta la mayoría simple en cada pleno, y es una excepción pensada para facilitar las fusiones: la creación y la supresión de municipios y la alteración de términos piden en general la mayoría absoluta del artículo 47.2. El mismo artículo 13.6 rebaja también a mayoría simple los acuerdos del 47.2 que traigan causa de la fusión.

El convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿en qué lengua puede ser la denominación de un municipio de una comunidad autónoma con lengua cooficial?

  • En castellano, en la otra lengua oficial de la comunidad o en ambas, a todos los efectos
  • Solo en castellano a efectos oficiales, y en la otra lengua a efectos locales
  • En la lengua que fije la ley de la comunidad, sin que quepa la doble denominación
  • En las dos lenguas, siempre juntas, para que la denominación sea oficial

El art. 14.2 da tres posibilidades, y las tres valen a todos los efectos: castellano, la otra lengua oficial en la comunidad, o las dos. No hay una denominación oficial y otra local, ni se prohíbe la doble, ni se obliga a usarla.

La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Dos municipios colindantes de la misma provincia se fusionan mediante un convenio de fusión. Según la Ley 7/1985, ¿cuándo podrá segregarse el municipio resultante?

  • Transcurridos cuatro años desde la adopción del convenio
  • Transcurridos cinco años desde la adopción del convenio
  • Transcurridos ocho años desde la adopción del convenio
  • Transcurridos diez años desde la adopción del convenio

La ley ata la fusión diez años, contados desde que se adopta el convenio. Los cinco años son otro plazo de la misma fusión, que no ata la segregación; y cuatro u ocho años, uno o dos mandatos, no son plazos de este artículo.

El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué tres elementos tiene el municipio?

  • El territorio, la población y el patrimonio
  • El territorio, la población y la hacienda
  • El territorio, la población y la organización
  • El territorio, la población y los servicios

La ley nombra tres elementos: el territorio, la población y la organización. El patrimonio, la hacienda y los servicios los tiene el municipio, pero ninguno de ellos figura entre sus elementos.

Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización.
Ley 7/1985, de 2 de abril