Una resolución sancionadora firme que da lugar a una prohibición de contratar se pronunció expresamente sobre su alcance y su duración. ¿Desde cuándo produce efectos la prohibición?
- Desde que se inscribe en el registro de licitadores que corresponda
- Desde la fecha en que la resolución sancionadora quedó firme
- Desde que la resolución se publica en el diario oficial que corresponda
- Desde que la resolución sancionadora se notifica a la empresa
El art. 73.3 distingue: las prohibiciones de las letras a) y b) del art. 71.1 producen efectos desde que la sentencia o la resolución administrativa devino firme cuando se pronunció sobre el alcance y la duración. En el resto de los supuestos los efectos empiezan con la inscripción en el registro correspondiente, y esa es la opción que tienta. Ni la publicación ni la notificación son la fecha que fija la ley.
Las prohibiciones de contratar contempladas en las letras a) y b) del apartado primero del artículo 71 producirán efectos desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o la resolución administrativa en los casos en que aquella o esta se hubieran pronunciado sobre el alcance y la duración de la prohibición.