El contratista de un ministerio celebra un subcontrato sin cumplir los requisitos que la LCSP exige para subcontratar, y el pliego prevé la penalidad que la LCSP establece específicamente para la infracción de las condiciones de subcontratación. ¿Hasta cuánto puede llegar?
- Hasta un 20 % del precio del contrato
- Hasta un 20 % del importe del subcontrato
- Hasta un 50 % del importe del subcontrato
- Hasta un 50 % del precio del contrato
Cuando el pliego lo prevé, el art. 215.3 castiga la infracción de las condiciones para subcontratar, según su repercusión en la ejecución, con una penalidad de hasta el 50 % del importe del subcontrato o con la resolución del contrato. La base es el subcontrato que infringe las reglas, no el precio del contrato principal: el 50 % del precio es el tope del total de las penalidades generales del art. 192.1, no el de esta penalidad propia.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en los pliegos: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.