Un ministerio contrató a una ingeniería la redacción íntegra de un proyecto de obras con estudio geotécnico. En la ejecución, con un precio inicial de 2.000.000 de euros, aparecen circunstancias del terreno que el estudio no previó y que encarecen la obra en 260.000 euros. Según la LCSP, ¿puede exigirse al autor del proyecto la indemnización del artículo 315?
- No, porque haría falta que pasara del 20 % del precio inicial
- Sí, porque basta con que pase del 10 % del precio inicial
- No, porque haría falta que pasara del 15 % del precio inicial
- Sí, porque basta con que pase del 5 % del precio inicial
Los 260.000 euros son el 13 % del precio inicial. El art. 315 fija en un 20 % la desviación que hace responder al proyectista, pero cuando lo que falla es el estudio geotécnico el art. 233.4 sustituye ese 20 % por un 10 %: pasado ese umbral, la indemnización es exigible. Por eso el 20 % del art. 315, que es el distractor tentador, no se aplica aquí; y ni el 15 % ni el 5 % son el umbral de este precepto: con el 5 % no bastaría.
Cuando el proyecto incluyera un estudio geotécnico y el mismo no hubiera previsto determinadas circunstancias que supongan un incremento en más del 10 por ciento del precio inicial del contrato en ejecución, al autor o autores del mismo les será exigible la indemnización que establece el artículo 315, si bien el porcentaje del 20 por ciento que este indica en su apartado 1 deberá sustituirse, a estos efectos, por el 10 por ciento.