Un ministerio adjudicó un suministro por 400.000 euros, IVA excluido, sin modificaciones. Ya iniciado, y realizados suministros por 100.000 euros, IVA excluido, desiste de él, y el contrato se resuelve por la causa de la letra b) del art. 306 de la LCSP: el desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro. Según la LCSP, ¿qué indemnización corresponde al contratista por ese desistimiento?
- 9.000 euros
- 12.000 euros
- 18.000 euros
- 24.000 euros
Para el desistimiento una vez iniciada la ejecución, el art. 307.3 da al contratista, por todos los conceptos, el 6 % del precio de adjudicación, IVA excluido, de los suministros dejados de realizar, en concepto de beneficio industrial. Los dejados de realizar son la diferencia entre lo contratado y lo realizado hasta la notificación del desistimiento: 400.000 − 100.000 = 300.000 euros, y su 6 % son 18.000. Los 24.000 aplican el 6 % al precio entero. Los 12.000 son el 3 % del precio de adjudicación, que el art. 307.2 reserva para el desistimiento antes de iniciar el suministro, y los 9.000, ese 3 % sobre lo que faltaba.
3. En los supuestos contemplados en la letra b) del artículo anterior, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.