El artículo 167 de la LCSP enumera los casos en que puede usarse la licitación con negociación. ¿Cuándo admite la ley el diálogo competitivo?
- En cualquier contrato, tras publicar un anuncio de licitación
- En esos mismos casos, sin necesidad de anuncio de licitación
- En esos mismos casos, tras publicar un anuncio de licitación
- En cualquier contrato, sin necesidad de anuncio de licitación
El artículo 172.3 remite a los casos enumerados en el artículo 167, los mismos de la licitación con negociación, y exige además que el procedimiento vaya precedido de la publicación de un anuncio de licitación. No cabe en cualquier contrato: la adjudicación ordinaria se hace por el abierto o el restringido (131.2), y el diálogo solo en esos supuestos. Y no puede prescindir del anuncio: adjudicar sin publicidad es lo propio del negociado sin publicidad, que tiene sus casos en el artículo 168.
El procedimiento de diálogo competitivo podrá utilizarse en los casos enumerados en el artículo 167 y deberá verse precedido de la publicación de un anuncio de licitación.