Un contrato de suministro del ámbito de la defensa está comprendido en la Ley 24/2011, pero incluye también prestaciones que estarían sometidas a la LCSP, y no se adjudican por separado. Según el artículo 5 de la LCSP, ¿queda excluido de esta ley?
- Sí, siempre que el contrato único no se eligiera para eludir la LCSP
- Sí, siempre que el Consejo de Ministros autorice el contrato único
- Sí, siempre que la parte sujeta a la LCSP no sea la de mayor valor
- No, porque la exclusión no alcanza a prestaciones sometidas a la LCSP
El art. 5.3 extiende la exclusión de los contratos de defensa y seguridad a los que llevan también prestaciones que estarían sometidas a la LCSP, aunque no se adjudique un contrato separado por cada una, con una condición necesaria: que la opción por un único contrato no se ejerza para sacarlo de la ley. Que haya prestaciones sujetas no impide por sí la exclusión, y el artículo no la hace depender de una autorización del Consejo de Ministros ni de cuál de las partes tenga más valor.
Lo establecido en los dos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato. No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.