Aprobado ya el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato, se decide cambiar una de sus cláusulas, en la que no hay ningún error. Según la LCSP, ¿qué conlleva esa modificación del pliego?
- El desistimiento del procedimiento de adjudicación
- La retroacción de las actuaciones del procedimiento
- Su publicación en el perfil de contratante, sin más trámite
- La indemnización de los gastos de oferta a los licitadores
Una vez aprobado, el pliego de cláusulas administrativas particulares solo se puede modificar por error material, de hecho o aritmético; cualquier otro cambio obliga, según el artículo 122.1, a retrotraer las actuaciones. No basta con publicar la cláusula nueva, y tampoco es un desistimiento, que pone fin al procedimiento en lugar de devolverlo al punto anterior. La compensación de los gastos a los licitadores la prevé el artículo 152 para la decisión de no adjudicar y para el desistimiento, no para la modificación del pliego.
solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.