¿Hasta qué duración puede llegar un acuerdo marco según la LCSP?
- Cinco años, salvo en casos excepcionales y justificados
- Cuatro años, que no pueden superarse en ningún caso
- Cinco años, que no pueden superarse en ningún caso
- Cuatro años, salvo en casos excepcionales y justificados
El art. 219.2 fija cuatro años y admite superarlos «en casos excepcionales, debidamente justificados»; en todo caso, la duración se justifica en el expediente atendiendo a las peculiaridades del sector de actividad. Los cinco años son otra cifra de la ley: el plazo máximo de los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva, prórrogas incluidas (art. 29.4).
La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.