Los pliegos de un contrato que licita un ministerio pueden impugnarse con el recurso especial en materia de contratación. Según la LCSP, ¿qué papel tienen frente a ellos los recursos administrativos ordinarios?
- Son una alternativa al especial, a elección del interesado
- Son un paso previo que hay que agotar antes del especial
- Son improcedentes y no caben contra esos pliegos
- Son la vía contra la resolución que ponga fin al especial
El art. 44.5 excluye los recursos administrativos ordinarios contra toda actuación que pueda impugnarse con el recurso especial, como los pliegos. No son una alternativa entre la que elegir, ni un paso previo que agotar, ni la vía para atacar después lo que resuelva el especial, contra lo que solo cabe el contencioso-administrativo (art. 59.1).
Contra las actuaciones mencionadas en el presente artículo como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.