Según la LCSP, ¿dónde se alojan los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal?
- En la Plataforma de Contratación del Sector Público, de forma obligatoria
- En la página web institucional de cada órgano, con un enlace desde la Plataforma
- En la Plataforma o en su página web institucional, a elección del órgano
- En la sede electrónica del departamento u organismo del que dependan
El artículo 347.2, que rige para el sector público estatal, obliga a alojar sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público y a gestionarlos y difundirlos exclusivamente a través de ella. La página web institucional de cada órgano no aloja el perfil: incluye un enlace a él, situado en la Plataforma, y no al revés. No hay elección entre la Plataforma y la web o la sede propias.
Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma.