Una fundación privada contrata la construcción de un colegio por 9.000.000 de euros, y una consejería le subvenciona directamente el 40 % de ese importe. Según la LCSP, ¿es un contrato subvencionado sujeto a regulación armonizada?
- Sí, porque es un edificio escolar que supera el umbral de las obras
- No, porque la subvención directa no pasa de la mitad de su importe
- Sí, porque la subvención procede de una Administración Pública
- No, porque quien contrata es una entidad privada, no una pública
Para que un contrato subvencionado se sujete a regulación armonizada, la subvención tiene que ser directa y de más del 50 % de su importe (art. 23.1), y aquí es del 40 %. Que sea un edificio escolar y supere el umbral de las obras no basta sin esa condición, ni basta que pague una Administración. Y ser privada no saca a la fundación: las normas de los contratos subvencionados se aplican precisamente a los que celebran los particulares (art. 23.2).
que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores